Sentencia nº 11001031500020220333800 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 05-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913377640

Sentencia nº 11001031500020220333800 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 05-08-2022

Fecha de la decisión05 Agosto 2022
Número de expediente11001031500020220333800
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia


Radicado: 11001-03-15-000-2022-03338-00

Accionante: V.M.Á.S., en calidad de presidente de la junta de acción comunal del barrio Brisas de los Cristales de Cali

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Radicado número: 11001-03-15-000-2022-03338-00.

Accionante: Víctor Manuel Ángel Salazar, en calidad de presidente de la junta de acción comunal del barrio Brisas de los Cristales de Cali.

Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Referencia: Acción de tutela.


Tema: acción de tutela contra providencia judicial.

Subtema 1: requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales dictadas al interior de un trámite de incidente de desacato en una acción popular.

Subtema 2: improcedencia de la acción de tutela por falta de acreditación del requisito de relevancia constitucional.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por V.M.Á.S., en calidad de presidente de la junta de acción comunal del barrio Brisas de los Cristales de Cali, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de tutela.


Víctor Manuel Ángel Salazar, en calidad de presidente de la junta de acción comunal del barrio Brisas de los Cristales de Cali1, presentó escrito de tutela2 en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la cosa juzgada, a la dignidad humana, a la identidad cultural, a la vivienda digna y a la igualdad, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con ocasión del auto del 9 de junio de 2022 que profirió dicha autoridad, en el curso del trámite incidental de la acción popular identificada con el número 76001-33-31-008-2008-00231-00.


1.2. Hechos.


1.2.1. La junta de acción comunal del barrio Brisas de los Cristales instauró acción popular en contra del municipio de Santiago de Cali, el 12 de agosto de 20083, con las pretensiones de que se le ordenara a la entidad territorial la protección de los derechos e intereses colectivos de los habitantes del barrio y la instalación de servicios públicos e implementación de planes de descontaminación y reforestación ecológica de la cuenca de la quebrada San Fernando.


1.2.2. El asunto correspondió conocerlo al Juzgado Octavo Administrativo de Cali, autoridad que, en sentencia del 11 de julio de 20124, ordenó al alcalde de Santiago de Cali que legalizara el barrio Brisas de los Cristales como un asentamiento humano, cuestión que implicaba la determinación del riesgo del territorio, para que, luego de los resultados del estudio geológico, garantizara, bien fuera la prestación del servicio de alcantarillado, en colaboración armónica con las Empresas Municipales de Cali (EMCALI ESP), o la reubicación de los habitantes del mencionado barrio, esto último dentro de un término de cuatro (4) meses.


1.2.3. Interpuesto el recurso de apelación por parte del municipio de Santiago de Cali en contra el mencionado proveído5, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de sentencia del 2 de octubre de 20126, amplió el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto por el juez de primera instancia y adicionó el mismo proveído, en el sentido de ordenar expresamente al alcalde del municipio de Santiago de Cali que realizara un estudio geotécnico y de factibilidad en el barrio Brisas de los Cristales de Cali.


1.2.4. La parte accionante, por el presunto incumplimiento del municipio de Santiago de Cali en realizar los estudios geotécnicos que fueron ordenados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, interpuso desacato ante el Juzgado Octavo Administrativo de Cali.


1.2.5. Luego de agotado el trámite incidental en el que intervinieron, entre otras autoridades, el Distrito Especial de Santiago de Cali y la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, y la parte accionante, el Juzgado Octavo Administrativo de Cali, en proveído del 2 de marzo de 20207, moduló los efectos de la sentencia del 2 de octubre de 2012 y ordenó a la entidad territorial que atendiera y concientizara a la comunidad sobre el peligro generado por la temporada de lluvias.


También insistió en la necesidad de realizar el estudio geológico con la participación activa de la comunidad para que, en caso de que dicho estudio arrojara una circunstancia de alto riesgo no mitigable, procediera inmediatamente con la reubicación de los habitantes del barrio.


1.2.6. Posteriormente, el Juzgado Octavo Administrativo de Cali dio apertura al trámite de desacato, en auto del 27 de abril de 2022, en contra del Distrito Especial de Santiago de Cali, a través de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat; y lo resolvió, en auto del 2 de junio de 20228, en los siguientes términos:


PRIMERO: DECLARAR que la señora M.L.H.G., identificada con cédula de ciudadanía 29.104.402, en su calidad de Secretaria de Vivienda Social y Hábitat del Distrito Especial de Santiago de Cali, ha desacato las órdenes impuestas dentro de la presente acción popular en la sentencia No. 222 del 2 de octubre de 2012 del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, la cual fue modulada en sus efectos a través del auto interlocutorio No. 162 del 2 de marzo de 2020, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: IMPONER como sanción por desacato a la señora Martha Liliana Hernández Galvis, identificada con cédula de ciudadanía 29.104.402, en su calidad de Secretaria de Vivienda Social y Hábitat del Distrito Especial de Santiago de Cali, la multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo anotado en la parte motiva. Suma que deberá ser cancelada dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, mediante consignación que deberá realizarse con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos a cargo de la Defensoría del Pueblo.


TERCERA: Para los efectos previstos en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, envíese el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en sede jurisdiccional de consulta (…)”9.


1.2.7. En grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca emitió auto el 9 de junio de 202210, en el que revocó la providencia del 2 de junio de la misma anualidad proferido por el Juzgado Octavo Administrativo de Cali, y, en consecuencia, dispuso ordenar a esta última autoridad que reiniciara el trámite incidental y garantizara el efectivo cumplimiento de la sentencia de acción popular, en lo concerniente a la reubicación de los habitantes del sector Brisas de los Cristales de Cali.


1.3. Pretensiones de la tutela.


Víctor Manuel Ángel Salazar, en su condición de presidente de la junta de acción comunal, solicitó como pretensiones: (i) el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido debido proceso, a la cosa juzgada, a la dignidad humana, a la identidad cultural y a la vivienda digna de los habitantes del barrio Brisas de los Cristales de Cali; (ii) dejar sin efectos el auto del 9 de junio de 2022; (iii) compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del municipio de Santiago de Cali, por prevaricato y fraude a resolución judicial; y (iv) ordenar al Juzgado Octavo Administrativo que dé cumplimiento a la sentencia de acción popular y continúe con el trámite incidental de desacato en relación con la realización de los estudios geológicos.


1.4. Argumentos de la solicitud de amparo.


El accionante sostuvo que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca violó el derecho al debido proceso y puso en riesgo garantías iusfundamentales, en cuanto dispuso la reubicación de los habitantes del barrio Brisas de los Cristales de Cali, sin el acatamiento estricto de las órdenes contenidas en las providencias emitidas al interior del trámite de acción popular.


Igualmente, aludió que en el grado jurisdiccional de consulta la competencia del juez está circunstancia a revisar la sanción impuesta, en tanto, le está prohibido analizar cuestiones que versen sobre el fondo del asunto, pues, de realizarse lo anterior, se estaría utilizando el escenario procesal para reabrir debates probatorios ya cumplidos.


En razón a ello, indicó que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca desconoció los fallos en firme dictados al interior del proceso de acción popular que daban cuenta de que era necesario, primero, hacer los estudios geológicos para, luego sí, proceder con la reubicación de los habitantes del barrio Brisas de los Cristales de Cali.


1.5. Trámite de tutela e intervenciones.

1.5.1. El Despacho del magistrado ponente, con auto del 28 de junio de 202211, admitió la acción, solicitó que se allegara el expediente del incidente de desacato de la acción popular con radicado número 76001-33-31-008-2008-00231-00, vinculó como terceros interesados al Juzgado Octavo Administrativo de Cali, al municipio de Santiago de Cali, y a todos quienes hayan intervenido en el proceso en mención, notificó a las partes y suspendió los términos de la acción constitucional. En cumplimiento de dichas órdenes, recibió las siguientes respuestas:


1.5.2...

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