Sentencia Nº 110013331013200800700-03 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816711997

Sentencia Nº 110013331013200800700-03 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-01-2019

Sentido del falloREASUME CONOCIMIENTO DEL PROCESO DECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION CONDENANDO EN COSTAS AL RECURRENTE ORDENANDO LA DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE CONOCIMIENTO
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - / RETIRO DEL SERVICIO - Policía Nacional /
Número de registro81488368
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente110013331013200800700-03
Normativa aplicadaCPACA; C.G.P. (Art. 244); Ley 1437 de 2011 (Art. 250); Ley 797 de 2003 (Art. 250).
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN No constituye tercera instancia Medio de impugnación excepcional, al principio de inmutabilidad de las sentencias que hacen tránsito a cosa juzgada material Permite invalidar una decisión judicial debidamente ejecutoriada por haberse proferido de manera irregular, en cuanto se configure alguna de las causales establecidas en la Ley / RETIRO DEL SERVICIO – Policía Nacional.

Problema jurídico: ¿Determinar si, ¿en la sentencia proferida el 29 de abril de 2011 por el Juzgado 4º Administrativo de Descongestión de Bogotá, se configura la causal de revisión prevista en el numeral 1º del artículo 250 del CPACA, en el entendido que la providencia adolece de nulidad por haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente, los cuales no pudieron ser aportados al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, como lo manifiesta el recurrente?

Extracto: “(…) el recurso extraordinario de revisión no se constituye en una tercera instancia, sino por el contrario, en un medio de impugnación excepcional, pues establece una verdadera excepción al principio de inmutabilidad de las sentencias que hacen tránsito a cosa juzgada material, permitiendo invalidar una decisión judicial debidamente ejecutoriada por haberse proferido de manera irregular, en cuanto se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, (…) no es procedente para intentar una nueva valoración de la prueba o provocar una interpretación adicional de las normas aplicables al caso, (…) sentencia C-739 de 2001 estableció que el recurso extraordinario de revisión más que un recurso es un medio para conseguir la realización de la justicia, pero no de la justicia formal propia de las sentencias en firme contrarias a derecho, sino de aquella verdadera que demandan el Preámbulo y los artículos 1º, 228 y 230 del estatuto superior. (…) se ha considerado que este recurso constituye una verdadera acción impugnatoria con efectos rescisorios, que debe estar encaminada a reexaminar circunstancias fácticas o probatorias que ameritan que se adopte una nueva decisión, contraria a aquella objeto de revisión (…) en efecto, se trata de una prueba documental, sin embargo, este documento no se produjo con anterioridad a la decisión que se pretende sea revisada, dictada por la Juez Cuarta Administrativa de Descongestión de Bogotá el 29 de abril de 2011, por lo que preliminarmente la prueba allegada no cumple uno de los requisitos para la configuración de la causal invocada. (…) se procederá a establecer si tal documento tiene per se la capacidad de cambiar la decisión del fallador, esto es, de establecer la vocación y contundencia de este para determinar si de haberse aportado al proceso dentro de la oportunidad probatoria correspondiente, habría podido cambiar la decisión del juzgador, es decir, si sería suficiente para rebatir de fondo la totalidad de argumentos sostenidos en la decisión de la juez de instancia. Frente al fallo disciplinario como causal de revisión en procesos en los cuales se pretendió el reintegro por haberse dispuesto el retiro del servicio en la Policía Nacional o en las Fuerzas Militares por facultad discrecional, el Consejo de Estado ha señalado que tal decisión disciplinaria no es un documento que se revela después de la sentencia, el cual tampoco estaba oculto, y menos aún tiene la trascendencia para cambiar el rumbo de la decisión que negó las pretensiones de la demanda tendiente a la nulidad del acto que dispuso el retiro del demandante por razones del servicio. (…) la existencia y suerte de un proceso disciplinario seguido contra el demandante, en nada cambia la legalidad o ilegalidad del retiro originado en el uso de la discrecionalidad que se ha atribuido legalmente a la Policía Nacional; (…) Respecto a la discrecionalidad, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que para hacer uso de esta, que deviene de la ley, no se requiere que previa o concomitantemente exista un proceso disciplinario en el cual se endilguen cargos y se pueda ejercer por parte del interesado el derecho de contradicción, o que tal facultad para ser ejercida deba depender de la decisión disciplinaria. (…) el retiro del servicio como facultad discrecional no es más que una medida de carácter administrativo concedida a la Policía Nacional por razones del servicio, de forma excepcional, con el único fin del mejoramiento y la eficacia del servicio encomendado (…) la facultad discrecional difiere de la potestad disciplinaria, pues aquella no implica el ejercicio de poderes punitivos sino de apreciación de la conveniencia o utilidad y, por ende, no está ligada a procedimiento contradictorio alguno por lo que no puede aducirse que sea violatoria del derecho al debido proceso ni del derecho de defensa (…) En el caso bajo estudio se estructuran los mismos fundamentos fácticos y jurídicos, esto es, el documento presentado como causal de revisión es una decisión disciplinaria tomada con posterioridad al fallo que se revisa, por tanto, no se puede considerar que se trate de un documento que estaba oculto y que fue recuperado. Tampoco se podría predicar del mismo que lo estuvo en tales condiciones por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contra el que se aduce y mucho menos que con el mismo se había podido cambiaría en sentido de la decisión negatoria de las pretensiones de la demanda. (…)

sería inadmisible sostener que la decisión proferida dentro de un fallo disciplinario de forma absolutoria pueda ser considerada como un documento eficaz para desvirtuar la decisión del retiro por facultad discrecional, toda vez que esta no depende en medida alguna de la potestad disciplinaria, y pueden se trata de facultades de ley que...

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