Sentencia Nº 11001333103220100029202 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259058

Sentencia Nº 11001333103220100029202 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-08-2021

Sentido del falloCONFÍRMESE
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81561900
Número de expediente11001333103220100029202
Fecha04 Agosto 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por los daños supuestamente causados con la omisión en el cumplimiento de las funciones de vigilancia, control, fiscalización e investigación sobre la sociedad DMG S.A. / DAÑO ANTIJURÍDICO - No probado / DAÑO - No es antijurídico / FALLA EN EL SERVICIO - No probada / TESIS: (…) es tesis de la Sala, que en contraste con la realidad procesal emerge probado con suficiencia que el daño alegado por la parte demandante no es antijurídico y por consiguiente no estructura en razón del mismo responsabilidad extracontractual del Estado, ni asume como susceptible de indemnización porque encontraba en la obligación de soportarlo. Por demás, tampoco se advierte probada la falla del servicio invocada, por lo que se confirmará la sentencia objeto de alzada. (…) a activa por razón de acreditar conforme ella misma lo invoca, una experiencia de aproximadamente quince (15) años en la actividad comercial desarrollada a través de la empresa Stratus & Co Leather, le era exigible ser precavido en la identificación de las personas naturales o jurídicas con las que realizaba negociaciones. Cuidado que no observó en la relación comercial que entabló con DMG GRUPO HOLDING S.A., como quiera que ésta ejercía como captadora ilegal de dineros al público (…) el Juez de Primera Instancia valoró en conjunto los varios medios de convicción arrimados al proceso, siendo precisamente en razón de aquellos, y con fundamento en el descrito análisis, en orden al convencimiento que le brindaron, que sustento su decisión de desestimar las pretensiones de la demanda al encontrar configurada la culpa exclusiva de la víctima, de forma que el no recaudo del pago no tuvo causa en falla del servicio de las aquí accionadas, sino en culpa del demandante (…) No obstante y en gracia de discusión, de considerarse que se probó la existencia de un daño antijurídico, asume categórico que no evidencia probada la alegada falla del servicio por tardía intervención a DMG GRUPO HOLDING S.A., como quiera que en tesis de la activa los créditos por cuyo no pago se le infligió daño, tuvieron génesis en suministro de los bienes entregados al grupo DMG GRUPO HOLDING S.A, en el segundo semestre de 2008, y la intervención a la mencionada captadora ilegal de dineros al público se concretó en la misma vigencia. Intervención que por demás y en garantía del debido proceso, exigió que varias de las entidades que integran la pasiva, en órbita de sus competencias, desplegaron actividades de acuerdo a sus funciones, tendientes a poner en público conocimiento la aparición de empresas dedicadas a la captación de dinero sin autorización de entidad competente; realización de visitas e inspecciones a varias de esas empresas en aras de recaudar pruebas; para concluir trámite administrativo que finalmente conllevo a la Declaratoria de Estado de Emergencia Social y Económico, con el objeto de estabilizar el sector financiero y regresar la seguridad en el orden público, siendo estas actuaciones medidas preventivas y correctivas. (…) TESIS: ESCRITURALIDAD -
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