Sentencia Nº 11001333103320080007400 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901402587

Sentencia Nº 11001333103320080007400 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-09-2020

Sentido del falloDECLÁRASE
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81513735
Fecha16 Septiembre 2020
Número de expediente11001333103320080007400
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90); Ley 678 de 2001 (Art. 2, 5, 6).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Repetición / REPETICIÓN DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Por los daños derivados del pago de condena impuesta en sentencia judicial / ACCIÓN DE REPETICIÓN - Requisitos de procedibilidad / REPETICIÓN - Procedencia contra agente Estatal que se desempeñó como conscripto / CAMBIO DE PRECEDENTE JUDICIAL - En cuanto a la procedencia de la repetición contra agente Estatal que se desempeñó como conscripto / TESIS: (…) con esta sentencia se cambia la línea que estaba asumiendo esta Sala respecto a la improcedentica de la acción de repetición contra conscriptos, y en su lugar, por existir razones suficientes y realizando una interpretación armónica del ordenamiento jurídico, se considera que procede la acción de repetición contra los conscriptos en calidad de agentes del Estado. (…) la tesis de la Sala es que el demandado sí es responsable patrimonialmente frente al Estado puesto que en la acción de la referencia se demuestra que i) para el momento de los hechos, era Infante de Marina Regular de la Armada Nacional, ii) existía una sentencia condenatoria en contra de la entidad accionante, iii) se demuestra el pago efectivo de la misma y iv) se logra demostrar que el demandado actuó con culpa grave frente a los hechos que dieron origen a la condena, pues de manera irresponsable, negligente e imprudente desobedeció las órdenes de los superiores respecto a no cargar el arma, y por el contrario, por descuido la dejó cargada omitiendo las medidas de seguridad, propiciando de esta manera concreción del riesgo inherente al uso de armas de fuego, y causándole la muerte de esta forma a su compañero IMAR Barrero. No obstante, la condena será proporcional y racional a la obligatoriedad del cargo de conscripto que desempeñaba el demandado, y el Estado como garante de los conscriptos. (…)
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