Sentencia Nº 110013331708201000051-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901382059

Sentencia Nº 110013331708201000051-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-07-2020

Número de expediente110013331708201000051-01
Número de registro81517280
Fecha24 Julio 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaDISCIPLINARIO - Distrito Capital de Bogotá / SANCIÓN DISCIPLINARIA CON DESTITUCIÓN - Alcance / MARCO JURÍDICO - Si bien la entidad demandada se excedió en los términos previstos en la ley para adelantar la indagación preliminar y / TESIS: Problema jurídico: ¿Se controvierte la nulidad del acto administrativo contenido en: i) el fallo disciplinario de primera instancia sin número emitido el 31 de marzo de 2009 por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de Bogotá D.C., y ii) el fallo de segunda instancia dictado mediante Resolución No. 292 del 8 de septiembre de 2009 por el Secretario General de Bogotá D.C., decisión en donde se impuso la sanción disciplinaria al señor (…), ordenando la destitución e inhabilidad por el término de once (11) años?

DISCIPLINARIO – Distrito Capital de Bogotá / SANCIÓN DISCIPLINARIA CON DESTITUCIÓN – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE / MARCO JURÍDICO - Si bien la entidad demandada se excedió en los términos previstos en la ley para adelantar la indagación preliminar y/o la investigación disciplinaria, realizó una prórroga justificada, práctica de pruebas y no incurrió en vulneración del debido proceso, no se vulneraron los derechos al debido proceso y de defensa del actor, con la demanda solo manifestó su inconformidad con el incumplimiento de los términos procesales señalados en la ley, que no generan automáticamente la nulidad del acto administrativo que se cuestiona, declarar probada de oficio la excepción de “acto no susceptible de control judicial”.

Problema jurídico: ¿Se controvierte la nulidad del acto administrativo contenido en: i) el fallo disciplinario de primera instancia sin número emitido el 31 de marzo de 2009 por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de Bogotá D.C., y ii) el fallo de segunda instancia dictado mediante Resolución No. 292 del 8 de septiembre de 2009 por el S. General de Bogotá D.C., decisión en donde se impuso la sanción disciplinaria al señor (…), ordenando la destitución e inhabilidad por el término de once (11) años?

Extracto: “(…) la indagación preliminar se inició el 31 de mayo de 2006 y el 30 de agosto de 2006 se prorrogó por dos (2) meses, luego, para el día 24 de enero de 2007 cuando se ordenó la apertura de investigación disciplinaria no habían trascurrido más de ocho (8) meses, (…) el plazo inicial de 6 meses que establece el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 sumados los 2 meses por los cuales se prorrogó la indagación para practicar pruebas el 14 de septiembre de 2006. (…) no se sobrepasó el plazo señalado en la ley disciplinaria. (…) teniendo en cuenta que el 24 de enero de 2007 se dio apertura a la investigación disciplinaria y el 11 de enero de 2008 la entidad formuló cargos en contra del señor (…) la investigación se extendió por más de once (11) meses. (…) Aunque no fueron cumplidos los términos de la investigación disciplinaria (6 meses), (…) se respetó el debido proceso, no se evidencia una dilación injustificada de la investigación y la misma aparece sustentada, de la siguiente manera: i) como se dijo la apertura de la investigación se ordenó el 24 de enero de 2007, ii) el 13 de marzo de 2007 se decretaron las pruebas, iii) el 18 de abril de 2007 se practicaron las mismas, iv) el 4 de octubre de 2007 se profirió auto rechazando los recursos de reposición y de apelación presentados contra la decisión de la etapa probatoria, v) el 11 de enero de 2008 se formularon cargos, y vi) incluso el 11 de abril de 2008 con posterioridad a la formulación de cargos se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación que presentó el señor (…) a través de apoderado, contra la decisión a través de la cual se negó la práctica de pruebas en juicio, situación que da cuenta del derecho de defensa y debido que se garantizó al actor. (…) la investigación disciplinaria tuvo sustento en la necesidad de practicar pruebas y resolver sobre los recursos que cuestionaron las decisiones acerca de las pruebas del proceso, con ello garantizando, (…) el derecho de defensa y el debido proceso. (…) el vencimiento de los términos para adelantar la indagación preliminar o la investigación disciplinaria no implica anular la actuación administrativa, esto conlleva eventualmente al desobedecimiento de los tiempos determinados en la Ley con implicaciones disciplinarias para la persona encargada, pero no la ilegalidad de los actos administrativos que imponen la sanción disciplinaria. (…) la Sección Segunda del Consejo de Estado (…) en sentencia del 17 de agosto de 2017, dentro del proceso identificado en el radicado No.: 11001-03-25-000-2013-00591-00(1152-13), en donde señaló: 2.7.1 Exceder el término legal durante el procedimiento disciplinario no invalida la actuación si no se afectó el debido proceso ni el derecho de defensa del investigado. Reiteración de jurisprudencia. (…) La Corte Constitucional manifestó en la sentencia SU-901 de 2005 sobre la inobservancia de los términos procesales, (…) Es decir, el sólo hecho que un término procesal se inobserve, no se sigue, fatalmente, la conculcación de los derechos fundamentales de los administrados pues tal punto de vista conduciría al archivo inexorable de las investigaciones por vencimiento de términos y esto implicaría un sacrificio irrazonable de la justicia como valor superior y como principio constitucional. (…) el incumplimiento de los términos en la indagación preliminar y en la investigación disciplinaria no generan por sí solos la nulidad del acto administrativo sancionatorio ni constituye una vulneración al debido proceso. Para que exista violación al debido proceso por causa del incumplimiento a los términos procesales se deben afectar las garantías sustanciales del investigado y además, tal irregularidad debe tener la virtud de haber dado lugar a que la autoridad disciplinaria hubiese tomado una decisión diferente (…) no toda tardanza o incumplimiento de un término constituye una violación al derecho al debido proceso, (…) En ese orden de ideas, pese a que, se reitera, se sobrepasó el término para adelantar la investigación disciplinaria, debe resaltarse que esta sirvió de base para verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si era constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes; las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió el perjuicio causado a la administración pública con la falta; y la responsabilidad disciplinaria del investigado, (…) se puede concluir que la investigación adelantada en contra del señor (…) se tramitó respetando las garantías legales y constitucionales, y no se evidenció la vulneración al debido proceso por el incumplimiento a los términos procesales. (…) tal situación no conduce a declarar la nulidad que se pide de los actos administrativos. (…) para la Sala es claro que el señor (…) fue sancionado por incurrir en la falta disciplinaria a él endilgada, relacionada con el manejo irregular de algunos elementos (5000 planchas electrostáticas) del almacén de la imprenta distrital, al contrariar lo que previamente había establecido la ley y sin justificación alguna. (…) Sin que exista otra inconformidad del demandante, porque sólo se limitó a señalar una vulneración al debido proceso por incumplir los términos señalados en la ley para la indagación preliminar y la investigación disciplinaria, (…) los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia fueron expedidos por el Distrito Capital de Bogotá sin vulnerar...

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