Sentencia Nº 1100133317220120006601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901357731

Sentencia Nº 1100133317220120006601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-10-2021

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81567364
Número de expediente1100133317220120006601
Fecha21 Octubre 2021
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Por los daños que sufrió una persona al pisar unas tablas que cubrían una excavación que se realizó con motivo de la obra de la fase III del Transmilenio / FUERO DE ATRACCIÓN - Aplicación / TESIS: (…) La Sala advierte que el principio del fuero de atracción aplica al caso porque la demanda se dirigió de manera conjunta contra unas entidades públicas y la Sociedad Constructora Bogotá Fase III-CONFASE S.A, que es una empresa particular, respecto del mismo hecho que vincula la atribución de responsabilidad a cada uno de los sujetos demandados. (…) esta jurisdicción debe pronunciarse de fondo en este asunto, aun cuando no se encuentre probada la responsabilidad de alguna de las entidades públicas demandadas (…) FOTOGRAFÍAS - Valoración probatoria / TESIS: (…) el material fotográfico es una prueba de tipo documental. (…) para que sean valoradas por el juez, se debe tener certeza “sobre la persona que las realizó y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron tomadas, lo que normalmente se devela a través de otros medios complementarios. De esta forma, la autonomía demostrativa de dichos documentos se reduce en la medida que se requieran otros medios de convicción que las soporten”. (…) En el expediente no se allegó otro medio de prueba que permita confrontar que el lugar donde fueron tomadas estas fotografías sea el mismo en el que la demandante adujo sufrir el accidente, como tampoco hay certeza de la fecha en las que fueron tomadas, ni quien las creó. (…) Por lo anterior, esta Subsección esta de acuerdo con la decisión del juez que resolvió no darle valor probatorio a estos documentos. (…) RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - A las entidades públicas demandadas / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - A la sociedad comercial privada / TESIS: (…) Para la responsabilidad extracontractual del Estado el artículo 90 de la Constitución Política establece sus elementos: el daño antijurídico y su imputabilidad a una entidad estatal, bien sea por su acción, como por su omisión. (…) la imputabilidad es la atribución fáctica y jurídica del daño antijurídico al Estado, ya sea por una falla en el servicio, el desequilibro de las cargas públicas, o la concreción de un riesgo excepcional, entre otros regímenes, según los hechos y atribuciones contra las entidades demandadas, para lo cual el juez debe adoptar el régimen que corresponda, en desarrollo del principio iura novit curia. (…) En cambio, para examinar la responsabilidad extracontractual de esta sociedad privada, el régimen aplicable no corresponde al de las entidades públicas, puesto que se trata de una persona de derecho privado. (…) Es decir que las reglas sobre esa responsabilidad son las del derecho privado, sin perjuicio de las obligaciones especiales que provengan de su condición de contratista del Estado (…) DAÑO ANTIJURÍDICO - Prueba / PRUEBA INDICIARIA - Noción / PRUEBA INDICIARIA - Criterios de aplicación y valoración / DAÑO ANTIJURÍDICO - Prueba con indicios / TESIS: (…) no existe prueba directa de las circunstancias en las que se presentó el accidente alegado por la demandante. Sin embargo, se configuran varios indicios que permiten tener una inferencia lógica de como se presentó el hecho. (…) Analizados esos medios probatorios en conjunto, la Sala infiere como indicio razonable que, el 28 de enero de 2010, la señora Dora Lucia Suescún Benítez caminaba por la Carrera 10ª de la ciudad de Bogotá D.C. cuando sufrió una caída desde su propia altura ocasionada por la obra que llevaba a cabo en ese sector la Sociedad Constructora Bogotá Fase III-CONFASE S.A., en virtud del Contrato de Obra IDU-136 de 2007 que la sociedad celebró con el IDU. (…) la Sala concluye que la demandante sí sufrió un daño con motivo del accidente que le imputa a las demandadas, el cual consistió en una fractura de la cadera y otros traumas en su cuerpo con motivo de la caída. (…) RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - De persona jurídica regida por derecho privado / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - Por malicia o negligencia en actividades peligrosas / CAUSA EXTRAÑA - No probada / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - Del Instituto de Desarrollo Urbano IDU / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - No se excluye por el acuerdo celebrado en ese sentido entre las partes del contrato de obra / TESIS: (…) La Sala resalta que la ejecución de la obra implica el ejercicio de una actividad peligrosa, puesto que involucra el uso de diversos materiales de construcción en plena vía púbica. Además, en los términos del artículo 2356 del Código Civil, la contratista descubrió el camino por el que transitaban los peatones, sin las precauciones necesarias para que no cayeran por ese lugar, lo que sin lugar a dudas creo un riesgo y fue determinante para que se causara el accidente que fundamenta esta acción. (…) en este caso la sociedad demandada no alegó alguna causa extraña, puesto que se limitó a afirmar que no se acreditó el nexo causal entre las lesiones de la demandante y la obra que ejecutaba como contratista. (…) Ni siquiera mencionó cuales eran las condiciones de seguridad desplegadas para la ejecución de la obra, ni planteó algún argumento para acreditar que las tablas utilizadas para ocultar los huecos generados en la vía peatonal fueran medidas de seguridad eficientes para garantizar el paso peatonal. (…) En este orden de ideas, la Sala advierte que la actividad peligrosa desplegada por la contratista fue la causa determinante para que se causara el daño alegado. (…) responsabilidad de la entidad estatal demandada no se excluye por el acuerdo celebrado en ese sentido entre las partes del contrato de obra, puesto que ese contrato no implica que el Estado deje de ser el dueño de la obra o del suelo, ni que se desprenda de sus deberes relativos a la inspección y vigilancia sobre la actividad del contratista. la responsabilidad del Estado por el hecho del contratista, que la Sección Tercera del Consejo de Estado lo ha considerado como cuestión directamente imputable a la entidad estatal (…) en este caso, al IDU también le asiste responsabilidad por el daño causado por su contratista (…)
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