Sentencia Nº 1100133340042014-00063-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712597

Sentencia Nº 1100133340042014-00063-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-03-2019

Sentido del falloREVÓCASE la sentencia
Número de expediente1100133340042014-00063-01
Número de registro81487761
Fecha28 Marzo 2019
Normativa aplicadaLey 30 de 1986 artículos 89, 90, 91; Resolución 027 de 2004 artículos 1, 4, 9, 11; Decreto 1461 de 2000 artículos 1,2; Ley 785 de 2002 artículos 2, 3, 4, 11; Ley 793 de 2002 artículos 12, 18; CPACA artículos 153, 306; CGP artículo 328.
MateriaGESTION FISCAL - Concepto / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL - La responsabilidad fiscal prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Etapas / GESTION FISCAL - CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES (CNE), FRISCO, DNE / FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Al no existir certeza sobre la cuantificación del daño no debe proferirse fallo con responsabilidad fiscal, puesto que este es uno de los presupuestos necesarios para adoptar la decisión en ese sentido /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / GESTION FISCAL – Concepto / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL – La responsabilidad fiscal prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Etapas – Cada persona que ha sido imputada con responsabilidad fiscal deberá responder por su actuar de manera individual sin que pueda justificar sus actuaciones en la de los demás / CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES (CNE), FRISCO, DNE – Naturaleza, estructura y funciones / FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Al no existir certeza sobre la cuantificación del daño no debe proferirse fallo con responsabilidad fiscal, puesto que este es uno de los presupuestos necesarios para adoptar la decisión en ese sentido

Problema Jurídico: Corresponde revocar la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá con base en los argumentos expuestos por la demandante en el recurso de apelación, tras determinar si:

1.? La señora (…) tenía la calidad de gestora fiscal?

2.? Dentro del proceso administrativo de responsabilidad fiscal se configuró la prescripción de la acción fiscal?

3.? Se incurrió en violación del derecho al debido proceso de la demandante por no haber corrido traslado de las pruebas dentro del proceso administrativo adelantado por la Contraloría General de la República y por no haberse vinculado a otros gestores fiscales al proceso administrativo?

4.? Los bienes por los cuales se sancionó a la demandante estaban a cargo de la Dirección nacional de Estupefacientes DNE?

5.? Se aplicó el criterio de responsabilidad objetiva de la demandante dentro del proceso de responsabilidad fiscal?

Tesis: “(…) De las funciones relacionadas (Que se extracten de los dispuesto en la resolución 271/04. Anota la relatoría) se extrae que era obligación de la Coordinadora del Grupo de Urbanos coordinar las actividades tendientes al reconocimiento, conservación, administración y explotación económica de los bienes a cargo del Grupo.

De todo lo anteriormente expuesto se tiene que la señora (…) era...

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