Sentencia Nº 110013334004202000178-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901344530

Sentencia Nº 110013334004202000178-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-05-2020

Número de registro81518406
Número de expediente110013334004202000178-01
Fecha18 Mayo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima y Medimás E.P.S. / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD, VIDA, SEGURIDAD SOCIAL Y DIGNIDAD HUMANA - Alcance / MODIFICA, ADICIONA Y CONFIRMA - Amparar el derecho fundamental a la salud del actor, ante la necesidad de obtener el medicamento que mejor responda a su patología, aunque condicionando el suministro del mismo al concepto de la Junta Médica Interdisciplinaria de la EPS Medimás, dada la disparidad de criterios científicos que existe entre el Invima y la médica tratante del actor, se modificará para ordenar a la E.P.S MEDIMAS, que dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, agende la Junta Médica de composición interdisciplinaria, y con fundamento en sólidas razones objetivas y de salud, si ratifica o revoca el concepto de la médica tratante relacionado con el suministro del medicamento TRIKAFTA, se adicionará en el sentido de indicar que si llegare a presentarse un conflicto entre lo dictaminado por la médica tratante y lo que decida la Junta Médica Interdisciplinaria de la EPS Medimás, prevalecerá la decisión de la médica tratante. / TESIS: Problema jurídico: Establecer si, ¿El Invima incurrió en violación de los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social, igualdad y dignidad humana del señor (…), por negar la autorización de importación del medicamento “TRIKAFTA (ELEXACAFTOR 100MG/TEZACAFTOR 50MG/IVACAFTOR 15MG)/CAJA POR 84 TABLETAS (4 SEMANAS)/TOTAL 3 CAJAS PARA 3 MESES (252 TABLETAS)”, o si por el contrario, como lo sostiene la entidad accionada, su negativa no lesiona los derechos del actor debido a que de acuerdo con los estudios realizados, no es homologable sanitariamente, y por ende, no es dable tal autorización, lo que hace improcedente la acción de tutela? TESIS: MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN -
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