Sentencia Nº 110013334064202000077-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901326988

Sentencia Nº 110013334064202000077-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-06-2020

Fecha03 Junio 2020
Número de expediente110013334064202000077-01
Número de registro81516962
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCION DE TUTELA - Nación Ministerio de Relaciones Exteriores, UAE Migración Colombia, UAE Aeronáutica Civil y Otros / DERECHO A LA VIDA, A LA SALUD, A LA LIBRE LOCOMOCIÓN Y A LA IGUALDAD - Negar el amparo de los derechos a la igualdad y a la libre locomoción de los demás accionantes de todas las tutelas acumuladas en este asunto y Amparar los derechos a la vida, a la salud y a la información de los aquí accionantes y exhortar a la Embajada y Consulados de Colombia en Australia en los términos señalados / PROCEDENCIA - La tutela es procedente en el presente caso. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la tutela es procedente en el presente caso y, de serlo, si se han vulnerado los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la libre locomoción y a la igualdad de los 97 accionantes, por cuanto se les está negando su repatriación a Colombia a través de vuelos humanitarios y no se les está apoyando de manera suficiente en cuanto a asistencia en materia de alimentación, alojamiento y acceso a salud mientras continúan en Australia sin poder regresar al país? TESIS: La entidad se pronunció como accionada, contestando una de las tutelas acumuladas, y como Ministerio Público emitiendo concepto en 4 tutelas acumulada

ACCION DE TUTELA – Nación Ministerio de Relaciones Exteriores, UAE Migración Colombia, UAE Aeronáutica Civil y Otros / DERECHO A LA VIDA, A LA SALUD, A LA LIBRE LOCOMOCIÓN Y A LA IGUALDAD - Negar el amparo de los derechos a la igualdad y a la libre locomoción de los demás accionantes de todas las tutelas acumuladas en este asunto y Amparar los derechos a la vida, a la salud y a la información de los aquí accionantes y exhortar a la Embajada y C. de Colombia en Australia en los términos señalados / PROCEDENCIA - La tutela es procedente en el presente caso.


Problema jurídico: ¿Determinar si la tutela es procedente en el presente caso y, de serlo, si se han vulnerado los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la libre locomoción y a la igualdad de los 97 accionantes, por cuanto se les está negando su repatriación a Colombia a través de vuelos humanitarios y no se les está apoyando de manera suficiente en cuanto a asistencia en materia de alimentación, alojamiento y acceso a salud mientras continúan en Australia sin poder regresar al país?


Extracto: “(…) la tutela es procedente en el presente caso (…) En el marco de la emergencia sanitaria actual se previó un trámite para la gestión, autorización y control de vuelos humanitarios con fines de repatriación, los cuales deben ser gestionados y programados por la embajada y consulados de Colombia en cada país. (…) la Embajada y los consulados de Colombia en Australia han entablado comunicación con los colombianos residentes en dicho país, (…) tales autoridades han entablado comunicación con entidades oficiales de Australia para que las medidas de asistencia social que se han adoptado en la actual emergencia sanitaria se extiendan a los connacionales colombianos con residencia temporal en dicho país, (…) En cuanto al tema de repatriación a través de vuelos humanitarios, se observa que se han adelantado gestiones por parte de la embajada de Colombia en Australia y el 17 de mayo de 2020 se logró realizar uno de esos vuelos de forma compartida para repatriar connacionales desde varios países, entre esos de Australia, e incluso está demostrado que una de las accionantes regresó al país en dicho vuelo. (…) la Embajada ha acudido a varias aerolíneas a fin de que ofrezcan vuelos para la repatriación humanitaria de los connacionales, pero no se ha logrado concretar alguno adicional al del 17 de mayo de 2020. (…) el retorno de connacionales en el extranjero en el marco de la actual emergencia sanitaria es un proceso complejo (…) en el que confluyen muchos factores exógenos que se escapan de la órbita de competencias y disponibilidad de las Autoridades Colombianas, aunado a que para este caso en concreto deben observarse también las medidas de restricción que el Gobierno de Australia ha adoptado. (…) Australia, dicho país tiene sus fronteras cerradas, y restringidos los vuelos internacionales (…) tampoco se denota una negativa a repatriar colombianos y realizar vuelos humanitarios; por el contrario, se han adelantado acciones para ello, y en ese sentido lo que se presentan son dificultades o circunstancias desafortunadas no atribuibles a las Autoridades Colombianas que no han permitido a la fecha concretar con aerolíneas más vuelos humanitarios. (…) si bien no se ha logrado programar más vuelos humanitarios para los connacionales colombianos en Australia, pese a las gestiones que se han adelantado, sí se han adoptado medidas de comunicación, orientación y asistencia mientras se logra concretar vuelos humanitarios para la repatriación. (...) actualmente no hay omisión o negligencia de las autoridades colombianas, ni que los connacionales en Australia se encuentran en un estado de abandono por parte de dichas autoridades que haga necesaria la intervención del Juez de tutela en los términos en que se dispuso en las sentencias impugnadas de los Juzgados Veintiuno (21) y Sesenta y Uno (61) Administrativos de Bogotá D.C. (…) se evidencia que sí ha habido acciones para asistir y gestionar la repatriación de los mismos en el marco de las capacidades, recursos y límites que la actual emergencia sanitaria impone, (…) lo anterior no pretende desconocer la condición difícil en la que se encuentran los connacionales colombianos en Australia, y el hecho de que las medidas de asistencia que se han brindado sean priorizadas y limitadas. (…) tal situación en principio no es atribuible a las autoridades accionadas, que en la medida de lo posible han actuado para brindar asistencia e información y gestionar lo pertinente para su repatriación. (…) las consideraciones de la Sala en este caso son actuales y se fundan en los puntos expuestos en precedencia. (…) dicha protección actual puede resultar insuficiente si en el futuro inmediato o a corto plazo no se fortalecen y amplían las medidas de asistencia y las gestiones para lograr la repatriación de nacionales a través de vuelos humanitarios. (…) deben ser beneficiarios de los programas de apoyo enunciados en esta providencia, (…) fue informado que el Gobierno de Australia tiene la posición de no incluir como beneficiarios de las principales medidas de asistencia social a los visitantes temporales, entre ellos los estudiantes internacionales, luego se hace más patente la necesidad de apoyo por parte de las Autoridades Colombianas. (…) respecto a los derechos a la vida y a la salud, pese a que las autoridades australianas garantizan el acceso a pruebas y tratamiento en casos de COVID-19, no sucede lo mismo respecto de otros servicios de salud que se requieran frente a otras morbilidades, ya que como han expresado los tutelantes, al vencimiento de sus visas pierden el derecho a acceder a los servicios de salud en Australia. (…) ante la amenaza posible de afectación, la Sala dispondrá amparar los derechos a la vida y a la salud de los accionantes y se le ordenará al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y a la Embajada y Consulados de Colombia en Australia que durante el tiempo en que alguno de los connacionales objeto de repatriación no tenga visa vigente en Australia, y solamente en caso de que lo requiera, le brinde la asistencia necesaria para que aquel pueda acceder a servicios médicos diferentes a los relacionados con la enfermedad COVID-19. (…) de manera urgente adelanten las acciones necesarias a fin de fortalecer y ampliar las medidas de asistencia a los connacionales colombianos en Australia que no han podido retornar al país, y para realizar nuevas gestiones a fin de programar vuelos humanitarios para lograr la efectiva repatriación de tales colombianos. (…) en aras de garantizar plenamente el derecho a la información de los accionantes, la Embajada y los consulados de Australia en Colombia deben informarles de forma detallada (…) la accionante (…) ingresó al país el pasado 17 de mayo de 2020, cuya tutela aquí acumulada fue fallada en primera instancia a través de la sentencia dictada el 30 de abril de 2020 por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo de Bogotá D.C. (2020-00075), objeto de impugnación en esta oportunidad, la Sala considera que en su caso procede declarar la carencia actual de objeto de la acción por hecho superado. (…) Negar el amparo de los derechos a la igualdad y a la libre locomoción de los demás accionantes de todas las tutelas acumuladas en este asunto. (…) Amparar los derechos a la vida, a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR