Sentencia Nº 110013334306420170011601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155078

Sentencia Nº 110013334306420170011601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-02-2021

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente110013334306420170011601
Número de registro81559883
Fecha25 Febrero 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por las lesiones que sufrió un soldado conscripto / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - En casos de daños sufridos por conscriptos / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - Derivada de obligaciones de especial sujeción / TESIS: (…) Una vez realizado un análisis del material probatorio que obra en el plenario, encuentra la Sala que en el desarrollo de los hechos no fue en cumplimiento de una misión o de un orden impuesto por la entidad demandada, razón por la cual en el informativo de lesiones quedo establecido que los hechos se presentaron en servicio, pero no por razón o causal del mismo. Destaca la Sala que el señor Andrés Felipe Guzmán, mientras se encontraba prestando el servicio militar, sin la debida supervisión de sus superiores, resultó electrocutado y con una pérdida de capacidad laboral de un 100%. En el presente asunto, está demostrado que las lesiones que sufrió el señor (…) se causaron mientras se encontraba en servicio activo, esto es, durante la prestación del servicio militar obligatorio en batallón de infantería No. 16 “Patriotas”; el 20 de enero de 2015 a las 16:30 pm, cuando en compañía de sus compañeros manipularon energía de un poste, lo que generó una descarga eléctrica en el señor (…) que le causó graves lesiones, dentro de ellas, la pérdida de su miembro superior derecho. En ese sentido, encuentra la Sala que hubo una falla en el servicio por parte del Ejército Nacional, toda vez que hubo serias falencias en el deber objetivo de cuidado que tiene la entidad demandada sobre los jóvenes que se encuentran prestando el servicio militar. Conforme con los hechos narrados es menester precisar que, si bien no hubo una orden por parte del comandante (…), lo cierto es que al Ejército Nacional tenía bajo su custodia y sujeción a los jóvenes que se encontraban en su comando, dentro de los cuales estaba el señor (…). Por lo anterior, dado que se probó que para el día de los acontecimientos el señor (…) estaba vinculado al Ejército Nacional como soldado conscripto y que en tal condición padeció las lesiones por las cuales hoy se reclama una indemnización, resulta claro que el daño que se le endilga a la entidad pública demandada, toda vez que le correspondía al comandante de la cuadrante estar en la respectiva vigilancia y control de los jóvenes que se encontraban en su custodia, máxime si en el lugar en el que se encontraban habían postes de energía y, como se mencionó en las declaraciones, en otras ocasiones habían realizado la misma actividad, por lo que se evidencia la falta de supervisión y vigilancia del superior hacia los jóvenes. (

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por las lesiones que sufrió un soldado conscripto / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – En casos de daños sufridos por conscriptos / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - Derivada de obligaciones de especial sujeción / FALLA EN EL SERVICIO


(…) Una vez realizado un análisis del material probatorio que obra en el plenario, encuentra la Sala que en el desarrollo de los hechos no fue en cumplimiento de una misión o de un orden impuesto por la entidad demandada, razón por la cual en el informativo de lesiones quedo establecido que los hechos se presentaron en servicio, pero no por razón o causal del mismo. Destaca la Sala que el señor A.F.G., mientras se encontraba prestando el servicio militar, sin la debida supervisión de sus superiores, resultó electrocutado y con una pérdida de capacidad laboral de un 100%. En el presente asunto, está demostrado que las lesiones que sufrió el señor (…) se causaron mientras se encontraba en servicio activo, esto es, durante la prestación del servicio militar obligatorio en batallón de infantería No. 16 “Patriotas”; el 20 de enero de 2015 a las 16:30 pm, cuando en compañía de sus compañeros manipularon energía de un poste, lo que generó una descarga eléctrica en el señor (…) que le causó graves lesiones, dentro de ellas, la pérdida de su miembro superior derecho. En ese sentido, encuentra la Sala que hubo una falla en el servicio por parte del Ejército Nacional, toda vez que hubo serias falencias en el deber objetivo de cuidado que tiene la entidad demandada sobre los jóvenes que se encuentran prestando el servicio militar. Conforme con los hechos narrados es menester precisar que, si bien no hubo una orden por parte del comandante (…), lo cierto es que al Ejército Nacional tenía bajo su custodia y sujeción a los jóvenes que se encontraban en su comando, dentro de los cuales estaba el señor (…). Por lo anterior, dado que se probó que para el día de los acontecimientos el señor (…) estaba vinculado al Ejército Nacional como soldado conscripto y que en tal condición padeció las lesiones por las cuales hoy se reclama una indemnización, resulta claro que el daño que se le endilga a la entidad pública demandada, toda vez que le correspondía al comandante de la cuadrante estar en la respectiva vigilancia y control de los jóvenes que se encontraban en su custodia, máxime si en el lugar en el que se encontraban habían postes de energía y, como se mencionó en las declaraciones, en otras ocasiones habían realizado la misma actividad, por lo que se evidencia la falta de supervisión y vigilancia del superior hacia los jóvenes. (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños que sufren los conscriptos, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 14 de marzo de 2019, Expediente 48635; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 15 de octubre de 2008, exp. 18586. C.E.G.B..


FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90).



REPÚBLICA DE COLOMBIA




TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada ponente: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS



Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)



Expediente:

1100133343064201700116-01

Demandante:


Demandado:

A.F.G.G. y otros


Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de Colombia

Medio de Control: Reparación Directa


Tema: Servicio Militar Obligatorio - lesiones


Segunda Instancia





Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del veinticuatro (24)...

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