Sentencia Nº 110013335007201700231-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851106319

Sentencia Nº 110013335007201700231-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-09-2018

Sentido del falloCONFIRMAR
Número de registro81472165
Fecha20 Septiembre 2018
Número de expediente110013335007201700231-01
Normativa aplicadaARTÍCULOS 188 DEL CPACA Y 365 NUMERAL 3 DEL C. G. DEL P. ARTÍCULOS 13 NUMERAL 13.1.8 Y 16 DEL DECRETO 4433 DE 2004- - DECRETO-LEY 1794 DE 2000 - ARTÍCULOS 193 DEL DECRETO-LEY 1211 DE 1990, 167 DEL DECRETO-LEY 1212 DE 1990, 125 DEL DECRETO 1213 DE 1990, LEY 103 DE 1912, Y LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DEL DECRETO-LEY 1793 DE 2000
MateriaEXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADO PROFESIONAL POR INCLUSIÓN DE LA DUODÉCIMA PARTE DE LA PRIMA DE NAVIDAD - No es procedente /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADO PROFESIONAL POR INCLUSIÓN DE LA DUODÉCIMA PARTE DE LA PRIMA DE NAVIDAD – No es procedente / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD / LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA / PRINCIPIO DE IGUALDAD – No se vulnera

Problema jurídico: “(…) la discusión dentro del sub lite se circunscribe entonces en determinar si el demandante tiene derecho al reajuste en la asignación de retiro que devenga incluyendo la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable.”

Extracto: “ (…)”Así las cosas, analizada la norma invocada por el demandante, la Sala estima que no se evidencian los elementos señalados por la Corte como parámetros que permiten identificar un trato diferente injustificado a la luz de la Constitución de 1991, de manera que el trato diferente establecido por la normatividad en cuestión (artículos 13 numeral 13.1.8 y 16 del Decreto 4433 de 2004) no se traduce en una violación al derecho fundamental a la igualdad que sea imposible prohijar. (…) Lo anterior, teniendo en cuenta que tal como se indica en las pautas jurisprudenciales traídas a colación, el legislador goza de autonomía y libertad de configuración legislativa para establecer qué componentes constituyen factores para liquidar prestaciones y constitucionalmente nada impide a éste expedir uno o varios ordenamientos de índole laboral, de suerte que es posible que en dicha materia coexistan diferentes regímenes jurídicos que regulen diversos aspectos de la relación laboral sin que por ello pueda considerarse que por esa sola circunstancia se viole el principio de igualdad. (…) Por tanto, teniendo en cuenta que en el presente caso no se demuestra que el legislador sin razón justificada diferencie las partidas computables a tener en cuenta para los soldados profesionales, de las partidas computables a tener en cuenta para los demás miembros de las Fuerzas Militares y que con dicha diferenciación surja o se genere un trato inequitativo y desfavorable para sus destinatarios, entiende la Sala que dicha decisión fue tomada con base en la libertad de configuración legislativa que le asiste al legislador, razón por la cual, se confirmará la decisión del a quo, en tanto, negó la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad devengada en servicio activo por el demandante como partida computable en su asignación de retiro.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., 20 de septiembre de 2018

Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves

Expediente Nº: 11-001-33-35-007-2017-00231-01

Demandante: Hermes Bayona Gallardo

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL-

Controversia: Reajuste en la asignación de retiro – Soldado profesional - por inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable. Sentencia de segunda instancia.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por escrito el 19 de febrero de 2018, por la cual el Juzgado Séptimo Contencioso Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, negó las pretensiones de la demanda.

I.? RESUMEN DE LA DEMANDA

En el libelo, en resumen, se formulan las siguientes declaraciones y condenas1: 1) Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2017-14846 del 23 de marzo de 2017 expedido por CREMIL, en virtud del cual se negó el reconocimiento y pago de la partida denominada duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro devengada por el demandante; 2) como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada a reajustar la asignación de retiro del demandante con la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable; 3) ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entre el reajuste solicitado y las sumas canceladas por concepto de la asignación de retiro hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado; 4) ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento, en la forma y términos señalados en los artículos 192 y 195 del CPACA ; 5) ordenar a la entidad demandada el pago de costas y gastos procesales así como las agencias en derecho; 6) ordenar a CREMIL el cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la presente acción en la forma y términos señalados en los artículos 192 y 195 del CPACA.

Como fundamento fáctico2 de estas súplicas se encuentra que el demandante prestó sus servicios profesionales en el Ejército Nacional por más de 20 años; durante el tiempo que estuvo en servicio activo como Soldado Profesional le fue reconocida y pagada una partida computable de prima de navidad que al momento del retiro correspondía al 50% de la asignación básica más la prima de antigüedad según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1794 de 2000; mediante Resolución Nº 3425 del 15 de septiembre de 2010, CREMIL le reconoció asignación de retiro en cuya liquidación no se computó la partida denominada duodécima parte de la prima de navidad; mediante derecho de petición Radicado Nº 20170019682 del 9 de marzo de 2017, solicitó la inclusión como partida computable de la duodécima parte de la prima de navidad en la liquidación de su asignación de retiro, solicitud que fue despachada desfavorablemente mediante acto administrativo Nº 2017-14846 del 23 de marzo de 2017.

El apoderado de la parte demandante ha señalado como normas violadas3 El preámbulo y los artículos 1, 4, 13, 42, y 53 de la Constitución Política; 2 y 2.7 de la Ley 923 de 2004; 2, 13 y 16 del Decreto 4433 de 2004; y 5 y 6 del Decreto 1794 de 2000. Como concepto de violación4 luego de efectuar una relación normativa y jurisprudencial, afirmó que en el momento en que CREMIL liquida las asignaciones de retiro, incluyendo la partida duodécima parte de la prima de navidad para Oficiales, Suboficiales, Agentes de la Policía Nacional y Personal Civil que labora en el Ministerio de Defensa Nacional y lo niega para los Soldados Profesionales, que al igual que los anteriores tenían reconocida esta prestación al momento de su retiro, se está contraviniendo de manera directa los principios fundamentales propios ya no tanto de un Estado Social de...

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