Sentencia Nº 110013335007202100005-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259905

Sentencia Nº 110013335007202100005-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-02-2021

Fecha17 Febrero 2021
Número de expediente110013335007202100005-01
Número de registro81563946
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaDERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN Y DE IGUALDAD - No puede entenderse la vulneración al derecho fundamental de petición, como quiera que la respuesta emitida por la UARIV no es evasiva; por el contrario, se observa que en la respuesta se resolvió de forma suficiente, efectiva y congruente sobre la solicitud de la tutelante / DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Como quiera que la respuesta otorgada al accionante fue remitida por correo electrónico el 18 de enero de 2021, con posterioridad de haberse iniciado el proceso de la referencia 15 de enero de 2021, en casos como el sub examine el derecho de petición no se encuentra vulnerado, la autoridad pública durante el trámite de la acción resolvió el objeto de la solicitud, aunque la respuesta no fue favorable a lo pretendido por el peticionario, el supuesto de hecho en que se fundó la acción de tutela desapareció, se está ante una carencia actual de objeto por hecho superado. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la UARIV debe realizar un nuevo estudio de medición de carencias a la demandante, a fin de no vulnerar su derecho de petición?
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