Sentencia Nº 110013335009201900471-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151609

Sentencia Nº 110013335009201900471-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-09-2020

Número de expediente110013335009201900471-02
Número de registro81517614
Fecha25 Septiembre 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, Axa Colpatria Seguros de Vida S.A., Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C. y Cundinamarca, Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Capital Salud EPS / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIÓN - Al estar la solicitud por fuera del término, el Procurador Auxiliar para Asuntos Administrativos tenía la competencia para comunicarle al señor que su solicitud no procedía, en conclusión, no vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues la solicitud para que el Procurador insistiera en la selección de su tutela se radicó de forma extemporánea / COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - El accionante pretende a través del mecanismo constitucional se reviva un proceso sobre el cual ya existe cosa juzgada, pues insiste en que la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral es de 1999 y no de 2009, como ha quedado plasmado en una serie de dictámenes que se le han realizo, se presenta la identidad de partes, existe identidad de causa petendi en las dos acciones constitucionales, también existe identidad de objeto, se configura la cosa juzgada constitucional, pues existe identidad de objeto, causa y partes, además porque la Corte Constitucional profirió la sentencia T / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Administrativos vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante Raúl Castro Bernal, ante la negativa de darle trámite a su solicitud de insistencia de revisión ante la Corte Constitucional? ¿Además, porque no se le resolvieron los recursos de reposición y apelación?

ACCIÓN DE TUTELA – Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, Axa Colpatria Seguros de Vida S.A., Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C. y Cundinamarca, Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Capital Salud EPS / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIÓN – Al estar la solicitud por fuera del término, el Procurador Auxiliar para Asuntos Administrativos tenía la competencia para comunicarle al señor que su solicitud no procedía, en conclusión, no vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues la solicitud para que el Procurador insistiera en la selección de su tutela se radicó de forma extemporánea / COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - El accionante pretende a través del mecanismo constitucional se reviva un proceso sobre el cual ya existe cosa juzgada, pues insiste en que la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral es de 1999 y no de 2009, como ha quedado plasmado en una serie de dictámenes que se le han realizo, se presenta la identidad de partes, existe identidad de causa petendi en las dos acciones constitucionales, también existe identidad de objeto, se configura la cosa juzgada constitucional, pues existe identidad de objeto, causa y partes, además porque la Corte Constitucional profirió la sentencia T-726 de 2011 en ejercicio del control concreto, lo que impone que sobre el tema que el accionante plantea no se pueda proferir una decisión de fondo, pues ya fue decidida en sede de revisión, situación que torna inmutable la decisión en protección del principio de la seguridad jurídica.

Problema jurídico: ¿Determinar si la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Administrativos vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante R.C.B., ante la negativa de darle trámite a su solicitud de insistencia de revisión ante la Corte Constitucional? ¿Además, porque no se le resolvieron los recursos de reposición y apelación?

Tesis: “(…) Como el accionante (…) decidió tramitar su solicitud de insistencia por intermedio de la Procuraduría General de la Nación, debía radicar la solicitud dentro de los doce (12) días calendario siguiente a la notificación, (…) a más tardar el 27 de mayo de 2019, pero solo fue radicada hasta el 29 de mayo de 2019 (…) la solicitud se presentó de forma extemporánea. (…) al estar la solicitud por fuera del término, el Procurador Auxiliar para Asuntos Administrativos tenía la competencia para comunicarle al señor (…) que su solicitud no procedía (…) En conclusión, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales no vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues la solicitud para que el Procurador insistiera en la selección de su tutela se radicó de forma extemporánea. (…) los recursos interpuestos por el accionante el 25 de julio de 2019 (…) fueron tomados por la Procuraduría Auxiliar como una reiteración a la solicitud de insistencia y en ese orden despachados desfavorablemente mediante oficio 0680 del 8 de agosto de 2019 (…) la entidad accionada sí atendió de forma expresa cada una de sus peticiones, distinto es que la respuesta no haya sido positiva. (…) La cosa juzgada es una institución jurídica procesal que imprime a ciertas decisiones un carácter de inmutabilidad e impide que sobre ese tema se vuelva a decidir. (…) se concluye que la cosa juzgada se presenta cuando existe identidad de partes, de objeto y de causa petendi. (…) pese a que en esta acción la pasiva esta compuesta por más entidades, (…) se presenta la identidad de partes. (…) existe identidad de causa petendi en las dos acciones constitucionales. (…) también existe identidad de objeto, (…) en el presente asunto se configura la cosa juzgada constitucional, (…) Llama la atención de la S. que el accionante afirma que la orden de la Corte Constitucional en la sentencia T-726 de 2011 consistía en que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez realizara un nuevo dictamen indicando como fecha de estructuración el año 1999, pero para esta Subsección la Corte Constitucional en esa oportunidad tan solo ordenó que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez revisara en segunda instancia el dictamen expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, teniendo en cuenta la historia clínica que obraba en el expediente correspondiente a los años 1999 a 2006, sin ordenar que se debía cambiar la fecha de estructuración de la incapacidad, sino que debía ser la Junta Nacional la que debía valorar esa circunstancia. (…) la orden no es modificar la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral del accionante, sino dejar este punto en cabeza de la Junta Nacional. (…) la S. confirmará la decisión en relación con la cosa juzgada, pero por las razones expuestas en esta providencia. (…) la S. negará la solicitud que el accionante realizó en la impugnación tendiente a que se vincule a la sociedad Alfa S.A., como quiera que del argumento que expone se concluye que lo pretendido es que se revise la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral, pues refiere que esta sociedad fue la que de forma errónea la estableció en el año 2009. (…) la S. procederá a confirmar la decisión impugnada como quiera que se encontró demostrado, como bien lo mencionó el juez de primera instancia, que la actuación de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Administrativos se hizo respetando las normas dispuestas para el trámite de revisión, por lo que la petición radicada por el accionante fue de forma extemporánea. (…) También se confirmará la decisión en relación con la cosa juzgada por las pretensión de obtener un nuevo dictamen en el cual se evalúe nuevamente la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral, como quiera que se encontró demostrado que entre la acción objeto de estudio y la sentencia de tutela T-726 de 2011 existe identidad de partes, causa y objeto. Además, porque la sentencia de tutela fue proferida en el trámite de revisión. (…) Se niega la solicitud de vinculación en esta instancia a la sociedad Alfa S.A., debido a que se logró establecer que la finalidad de esta vinculación es atacar nuevamente la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-726 de 2011; T-1341/01; T 185 de 2017; T 019 de 2016.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda - Subsección “E”

Magistrado Ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Expediente: 11001-33-35-009-2019-00471-02

Demandante: R.C.B.

Demandado: Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, Axa Colpatria Seguros de Vida S.A., Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C. y Cundinamarca, Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Capital Salud EPS.

Impugnación - Acción de Tutela

Decide la S. la impugnación interpuesta por el accionante R.C.B. en contra del fallo de Tutela del 12 de marzo de 2020 proferido por el Juzgado Noveno (9º)...

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