Sentencia Nº 110013335010202000354-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-02-2021 - vLex Colombia

Sentencia Nº 110013335010202000354-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-02-2021

Sentido del falloMODIFICA FALLO
Fecha11 Febrero 2021
Número de registro81557691
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente110013335010202000354-01

ACCIÓN DE TUTELA – Salud Total E.P.S y Superintendencia de Salud / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES A LA SALUD Y A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE Es necesario conceder el amparo integral al accionante, producto de sus enfermedades, cualquier barrera administrativa implicaría arriesgar desproporcionadamente el disfrute de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, las condiciones de salud y económicas hacen que el accionante se encuentre en condición de vulnerabilidad, los requisitos impuestos jurisprudencialmente se encuentra absolutamente satisfechos, para un amparo de forma permanente y sin condicionamientos.


Problema jurídico: ¿Establecer el eventual quebranto de los derechos constitucionales fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas por cuanto la autoridad accionada no ha ordenado los medicamentos e insumos para el cuidado personal y el tratamiento a la patología que padece el señor (…)?


Extracto: “(…) En pronunciamientos jurisprudenciales se ha establecido que los pañales no se encuentran excluidos del PBS por no hacerse mención a los mismos de forma expresa. (…) En lo que corresponde al óxido de zinc o “crema antipañalitis”, se debe decir que no hace parte de los medicamentos excluidos del SGSSS, así las cosas, la situación debe ser interpretada conforme a lo establecido por la sentencia C-313 de 2014, (…) La Resolución 5592 de 2015 consagra la atención domiciliaria dentro del PBS con cargo a la UPC, cubrimiento que se encuentra supeditado a que el médico tratante del paciente lo considere pertinente. (...) la cama hospitalaria, (…) no se encuentra allí enunciada, lo que permite sostener que se garantiza su prestación. El colchón anti escaras, tampoco se encuentra excluido del PBS y este ha sido suministrado vía acción constitucional. (…) no se cubren con cargo a la UPC sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos”, (…) no quiere decir que se trate de instrumentos excluidos del PBS, pues estos se encuentran en listados en la Resolución 244 de 2019 y ésta omite referencia alguna a las sillas de ruedas. (…) La entrega de sillas de ruedas prescritas por razones médicas, tiene como objeto disminuir las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra una persona debido a una determinada afectación de salud, con el fin que el paciente pueda tener una vida en condiciones de dignidad humana, eje y fundamento de los derechos humanos. (…) cubrimiento de este insumo, la Corte enfatiza que las sillas de ruedas sí hacen parte de los insumos que deben ser cubiertos por el sistema de salud, sin embargo no son financiados con cargo a la UPC, sino que deben ser pagados por la EPS y después recobrados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). (…) la información de las bases de datos de las EPS permite determinar la condición financiera de los afiliados y en consecuencia, la capacidad económica del paciente que acude a la acción de amparo con el fin de acceder a los servicios de salud, esto con el fin de determinar si el mismo puede cubrir el costo de lo requerido, información que debe ser brindada al juez de tutela. (…) es la entidad accionada, para el caso Salud Total EPS, la responsable de controvertir con elementos de prueba la capacidad económica del accionante, demostrando que este puede adquirir por cuenta propia lo que a través de acción de tutela pretende obtener. (…) Las subreglas para la procedencia en la exoneración de los copagos y las cuotas moderadoras, son las siguientes: (i) cuando la persona que necesita con urgencia un servicio médico carece de la capacidad económica para asumir el valor de los pagos moderadores, la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio de salud deberá asegurar el acceso del paciente a este asumiendo el 100% del valor y (ii) cuando una persona requiere un servicio médico y tiene la capacidad económica para asumirlo, pero tiene problemas para hacer la erogación correspondiente antes de que éste sea suministrado, la entidad encargada de la prestación deberá brindar oportunidades y formas de pago al afectado, para lo cual podrá exigir garantías adecuadas, sin que la falta de pago pueda convertirse en un obstáculo para acceder a la prestación del servicio de salud (…) Es viable concluir que, el copago y las cuotas moderadoras se constituyen como una exigencia legal, sin embargo, existen casos en los que excepcionalmente puede ordenarse por parte del operador judicial la exoneración, bajo el cumplimiento de unos requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional. (…) el agenciante no aportó orden médica que demostrara la necesidad del paciente de obtener lo requerido en la acción constitucional, no obstante, la Sala al verificar (historia clínica, ingresos por urgencias y fotografías de las heridas) encontró que el señor (…) padece de escaras en la región glútea e inter glútea hacia el área sacra. (…) tiene 90 años de edad, es viudo y no tiene reconocida una prestación pensional; (…) quien es su agente oficiosa y cuida de él, tiene 61 años de edad, y aún se recupera de una cirugía de columna lumbar, lo que le impide hacer fuerza y darle los cuidados necesarios. (…) habiéndose demostrado la existencia de escaras de gran magnitud se evidencia la necesidad amparar los derechos fundamentales bajo discusión y ordenar a la EPS otorgar el colchón anti escaras, la cama hospitalaria de posiciones, el servicio de enfermería permanente y la silla de ruedas con extensión a cabeza, apoya pies y manos con el objeto de dignificar la existencia del agenciado, elementos que si bien no podrían mejorar el estado de salud, si brindan una mejor calidad de vida al mismo, dados los problemas de movilidad que presentaba y las lesiones que ello le causa, esto de manera permanente hasta cuando el paciente se recupere definitivamente. (…) se hace necesario la autorización de tratamiento integral al paciente, terapias físicas necesarias para su recuperación y otorgar los elementos solicitados, para que se efectúen las curaciones diarias (…) y los demás insumos necesarios para tratar las heridas que presenta el paciente de manera efectiva, lo anterior se otorgara de forma permanente hasta que se recupere definitivamente. (…) esta corporación considera la concesión de los mismos de forma permanente y sin...

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