Sentencia Nº 110013335011201500282-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851131189

Sentencia Nº 110013335011201500282-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Diciembre 2018
Número de registro81474982
Número de expediente110013335011201500282-02
Normativa aplicadaDecreto Ley 254 de 2000, modificado parcialmente por la Ley 1105 de 2006 (Art. 1, 2, 6, 7, 23, 25); Ley 6ª de 1945; Ley 490 de 1998 (Art. 4 y 6); Ley 1151 de 2007; Decreto 2196 de 2009; Decreto No. 4480 de 2009; Decreto No. 4269 de 2011; C .C. A (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308).
MateriaPROCESO EJECUTIVO - / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - Patrimonio Autónomo de Procesos y Contingencias no Misionales de CAJANAL Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

PROCESO EJECUTIVO / TÍTULO EJECUTIVO / EXIGIBILIDAD DE LA SENTENCIA PROFERIDA – Intereses moratorios pago tardío de la obligación contenida en la decisión judicial / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - Patrimonio Autónomo de Procesos y Contingencias no Misionales de CAJANAL Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP

Problema jurídico: ¿Determinar si la entidad ejecutada es competente para asumir el pago de los intereses moratorios reclamados por la demandante, o por el contrario, es el Patrimonio Autónomo de Procesos y Contingencias no Misionales de CAJANAL en liquidación. Igualmente, se deberá establecer, (i) si en el presente caso operó la caducidad del medio de control; y (ii) si se debe efectuar el pago de los intereses moratorios reclamados por la parte actora; y si los mismos ya se pagaron?

Extracto: “(…) la U.G.P.P. fue la que asumió las funciones de la entidad liquidada, y por ende, es la llamada a resolver ese conflicto jurídico. (…) se concluye que: i) ninguna limitación recayó sobre los acreedores de obligaciones contenidas en fallos condenatorios en materia pensional, para ejecutar los créditos a su favor con posterioridad al cierre de la liquidación de la extinta CAJANAL EICE, esto es, después del 12 de junio de 2013; ii) de ninguna de las disposiciones que regía el proceso de liquidación de esa entidad, puede inferirse que dichos...

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