Sentencia Nº 110013335014201700281-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851118333

Sentencia Nº 110013335014201700281-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Número de registro81508432
Número de expediente110013335014201700281-01
Fecha27 Junio 2019
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”


Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Expediente

:

11001-33-35-014-2017-00281-01

Demandante

:

Oscar Antonio Carvajal Hoyos

Demandado

:

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil)

Medio de control

:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema

:

Reajuste del porcentaje del subsidio familiar


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fs. 117 a 124) contra la sentencia dictada en audiencia inicial celebrada el 16 de agosto de 2018 proferida por el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda dentro del proceso de la referencia (fs. 99 a 103 vto).


I. ANTECEDENTES


El medio de control. - (fs. 16 a 33). El señor Oscar Antonio Carvajal Hoyos, a través de apoderado, acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a interponer medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con el fin de que se declare la nulidad del Oficio 2016-49202 de julio 26 de 2016, por medio del cual la demandada negó el reajuste de la asignación de retiro solicitado (fs. 99 a 103 vto).


Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la entidad demandada a: i) reajustar el porcentaje del subsidio familiar del 30% al 70%; ii) indexar los dineros adeudados; iii) cancelar intereses moratorios y iv) pagar las costas del proceso.



Fundamentos fácticos. El actor relató que «…prestó sus servicios profesionales en el Ejército Nacional por espacio de 20 años» (sic).


Aseguró que «De conformidad a lo establecido en el artículo 11º del Decreto 1794 mediante Orden Administrativa de Personal el Comando del Ejército Nacional le reconoció…la partida de subsidio familiar en un porcentaje del 4% de la asignación básica más la prima de antigüedad, 58,5% para un total del 62,5%, partida que le [fue] cancelada hasta el día del retiro del servicio activo» (sic).


Indicó que «la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció asignación de retiro…mediante Resolución No. 10078 del 15 de diciembre de 2015» (sic).


Sostuvo que «En la liquidación de la asignación de retiro…la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1162 de 2014, le viene computando la partida de subsidio familiar en un 30% de la prestación que tenía reconocida al momento de su retiro del Ejército Nacional» (sic).


Manifestó que «…presentó derecho de petición ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, solicitando la reliquidación y reajuste de la partida subsidio familiar en la liquidación de la asignación de retiro de un 30% al 70% del porcentaje que tenía reconocido al momento del retiro del Ejército Nacional, radicado Nº 20160059185 del 13 de julio de 2016» (sic).


Señaló que Cremil «dio respuesta al derecho de petición presentado…negando la reliquidación y reajuste la partida subsidio familiar en la liquidación de la asignación de retiro, mediante acto administrativo No. 2016-49202 del 26 de julio de 2016…» (sic).


Disposiciones presuntamente violadas y su concepto.- Citó como normas violadas por el acto demandado los artículos 1, 4, 13, 42 y 53 de la Constitución Política; artículos 2 y 2.7 de la Ley 923 de 2004; artículos 2.5 y...

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