Sentencia Nº 110013335018201700141-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851122888

Sentencia Nº 110013335018201700141-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Mayo 2019
Número de registro81506310
Número de expediente110013335018201700141-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B


Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Expediente

:

11001-33-35-018-2017-00141-01

Demandante

:

Genaro Fernández Rodríguez

Demandado

:

Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur)

Medio de control

:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema

:

Reliquidación asignación de retiro incremento prima de actividad


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 81 a 90), contra la sentencia de 3 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda dentro del proceso de la referencia (fs. 64 a 75).

I. ANTECEDENTES


El medio de control. - (fs. 16 a 39) El señor Genaro Fernández Rodríguez, a través de apoderado, acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con el fin de interponer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), para que se declare la nulidad del Oficio No. 4910/GAG SDP de 16 de marzo de 2016, suscrito por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio del cual, se negó el reconocimiento de ajuste, indexación y pago del 50% de la prima de actividad. (fs. 2 y 3).


Como consecuencia de la anterior nulidad y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur) a: i) reconocer la prima de actividad en el grado de agente correspondiente al 50% «más sobre el porcentaje que tiene reconocido por los 22 años de servicio laborado; ii) pagar el retroactivo de la condena de la sentencia «al liquidar la prima de actividad al 20%, existe un retroactivo cuatrienal del 30% sobre el sueldo básico, por los cuatro años de desigualdad salarial que el gobierno dejó de pagar a los AGENTES pensionados o con asignación de retiro; iii) reconocer el pago desde el 20 de enero de 2012, toda vez que el agotamiento de la vía gubernativa tiene fecha 20 de enero de 2016, contando el cuatrienio en forma retroactiva, hasta el día en que la entidad CONDENADA expida la resolución motivada, dando cumplimiento a la sentencia que ponga fin al restablecimiento del derecho»; iv) indexar las sumas dejadas de cancelar; v) dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; vi) pagar las costas del proceso.

Fundamentos fácticos.- Relató el demandante que existió una reforma en el grado de agentes en cuanto al porcentaje de la prima de actividad «al 20% a los que se pensionan antes del 2003, con 20 años de servicio; y los que se pensionan después del 2003 segundo semestre con los mismos 20 años de servicio devengan la Prima de actividad al 50%».


Manifestó que la Policía Nacional fue creada mediante Decreto 1000 de 1891, «para efectos de pagos y derechos salariales se crea una PRIMA DE ACTIVIDAD, desde esa época los AGENTES siempre han sido iguales en grado, cargo y jerarquía. Es decir, son iguales desde el AGENTE que ingreso el primer día de la creación de la Policía Nacional hasta la fecha actual, en el cual todavía existen la Carrera de agentes…la carrera de agentes profesionales ha tenido ciertos cambios pero los factores salariales son los mismos, y se liquidan sobre el sueldo básico en actividad o asignación de retiro» (sic).


Señaló que consolidó el derecho al goce de la asignación de retiro en el régimen especial de la fuerza pública, en la carrera profesional de agente, «en igualdad de condiciones a saber: grado, cargo y jerarquía; al comparase con los agentes que adquieren el derecho a la asignación de retiro en vigencia de los Decretos 2070 de 2003 y 4433 del 31-21-2004» (sic)


Indicó que el salario en asignación de retiro para agentes tiene 4 factores salariales que se deben computar, prima de antigüedad, subsidio familiar, prima de actividad y una doceava parte de la prima de navidad.


Que al modificarse la prima de actividad ocasionó una discriminación salarial en el grado de agente, en desventaja económica para los que se retiraron en vigencia de los Decretos 2070 de 2003 y 4433 del 2004, quienes devengan la prima de actividad en mayor cuantía, actualmente la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en la base de datos solo existe una sola categoría de agentes diferenciados unos de los otros, de dos formas los que ganan más salario y los que ganan menos salario; en la base de datos solo existe una sola categoría de agentes «diferenciados unos de los otros de dos formas los que ganan más salario y los que ganan menor salario».


Disposiciones presuntamente violadas y su concepto.-


Dentro del escrito demandatorio, citó como normas violadas por el acto administrativo demandado los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política; 2°, de la Ley 4ª de 1992; Ley 923 de 2004; Ley 22 de 196 7, pacto internacional de derechos económicos, sociales, culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966 y aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 74 de 1968, y al convenio Internacional del trabajo No. 111.


Adujo que se vulneraba el derecho a la igualdad toda vez que al tener dos trabajos con el mismo grado, cargo y jerarquía «pero con diferentes factores salariales crea una Distinción, Diferencia, traducido a discriminación salarial, en conclusión el Gobierno nacional a través de [sus] delegatario…está violando el pacto internacional de Derechos económicos y Culturales».


Indicó que «el congreso de la república existen amplios debates sobre el cumplimiento de la nivelación salarial, no fue incluida en los salarios de pensión, no pagada a quienes antes de 1992, devengaban asignación de retiro; en el presente caso vemos que está discriminando salarialmente a dos trabajadores de igual cargo, grado y función en materia salarial. Es suficientemente probado que la Caja de Sueldos de Retiro de la policía Nacional y el Gobierno Nacional está violando el Convenio Internacional del Trabajo…» (sic).




II. PROVIDENCIA IMPUGNADA


El Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 5 de julio de 2018 (fs. 67 a 75), resolvió negar las súplicas de la demanda al considerar que:


«…El señor Genaro Fernández Rodríguez…depreca el reconocimiento y pago de la partida computable de prima de actividad en [su] asignación de retiro, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004.


(…)


Bajo el marco jurisprudencial expuesto es claro que la prima de actividad constituye factor de liquidación para las asignaciones de retiro y la pensión de invalidez en los porcentajes y en los términos establecidos en las normas vigentes al momento del retiro del servicio y, por ende, los decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004, no se pueden aplicar en forma retroactiva a una situación que ya se encontraba definida en vigencia.


Así las cosas, como el señor Genaro Fernández Rodríguez prestó [sus] servicios durante 22 años, 1 mes y 23 días… siendo retirado del servicio a partir del 19 de enero de 1986, las partidas computables para la liquidación de [su[ asignación de retiro son las establecidas en la norma vigente para esa época, es decir, el decreto 2063 de 1984, concordante con el Decreto 1213 de 1990, los cuales establecieron como prima de actividad un porcentaje del 20% para Agentes entre 20 y 25 años de servicios».



III. EL RECURSO DE APELACIÓN


El apoderado de la parte demandante, mediante escrito de 11 de julio de 2018, interpuso recurso de apelación (fs. 81 a 90), el cual sustentó de la siguiente manera:


Adujo que «…no se observó el caso con la Ley 4ª de 1992, con los postulados en [sus] objetivos y criterios que debe tener el primer mandatario cuando expide Decretos reglamentarios y de carácter salarial al amparo de esta LEY, y tampoco se estudia si transgrede el bloque de constitucionalidad planteados en el Artículo 53, de la Constitución Política de Colombia, respetando los postulados del poder adquisitivo, principio de progresividad salarial».


Aseguró que «No se estudia jurídicamente el caso de dos obreros al servicio del estado en igual grado y jerarquía, pero con diferente salario»


Relató que «el caso que se ventila…no es igual al de los Oficiales y Sub-Oficiales de las Fuerzas Militares, [hemos] planteado el pretitum de la demanda sobre el estatuto de carrera de los agentes profesionales en la policía Nacional, decreto 1213 de 1990, modificado por el Decreto 2070 de 2003 y 4433 de 2004 sobre las formas como se liquida la prima de actividad, el cual aumentó el computo de dicha PRIMA a...

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