Sentencia Nº 110013335020201800401-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712129

Sentencia Nº 110013335020201800401-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-01-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA Y AMPARA DERECHOS FUNDAMENTALES
MateriaACCION DE TUTELA - Revoca el fallo de tutela / PROCEDENCIA - Si bien el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, no resultan efectivos para proteger los derechos fundamentales /
Número de registro81485819
Fecha21 Enero 2019
Número de expediente110013335020201800401-02
Normativa aplicadaConstitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Ley 1437 de 2011 (Art. 236); Ley 909 de 2004; CGP (Art. 323).
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ACCION DE TUTELA – Revoca el fallo de tutela – PROCEDENCIA - Si bien el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, no resultan efectivos para proteger los derechos fundamentales - La suspensión provisional proferida por el juez administrativo, la cual pende del proceso principal de nulidad simple, no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas - No puede alterarse ni desconocerse las situaciones jurídicas consolidadas.

Problema jurídico: ¿Determinar si en el presente caso se están vulnerando los derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso y a la confianza legítima de la accionante, al no haber sido nombrada en periodo de prueba en el cargo de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 18, por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a pesar de haber ocupado el primer puesto en la lista de elegibles conformada a través de la Resolución 20182120116435 del 16 de agosto de 2018 dentro de la Convocatoria No. 428 de 2016?.


Extracto: “(…) la presente Acción de Tutela procede, teniendo en cuenta que la parte accionante si bien, cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, estos no resultan efectivos para proteger los derechos fundamentales presuntamente vulnerados en el proceso de vinculación por concurso de méritos en la Convocatoria No. 428 de 2016, teniendo en cuenta que la congestión judicial prolongaría en el tiempo la vulneración de sus derechos invocados. (…) teniendo en cuenta que la accionante fue nombrada en periodo de prueba en el cargo para el cual concursó y en el que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles, y que adicionalmente, ya se posesionó en el mismo, le corresponde a la S. verificar si a la accionante le asiste el derecho pretendido, toda vez que, la Resolución en la cual se ordenó su nombramiento se expidió con base en el fallo expedido el 9 de octubre de 2018 por el Juzgado Veinte (20) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, el cual fue declarado nulo por esta Corporación a través de auto del 15 de noviembre de 2018, por lo tanto, la disposición que le servía de sustento a ese acto administrativo desapareció del mundo jurídico. (…) la accionante (…) concursó en la Convocatoria 428 de 2016, destinada a proveer empleos públicos en distintas entidades del orden nacional, entre ellas el Ministerio de Justicia y del Derecho y además de haber participado en tal convocatoria, ocupó el primer lugar en la lista de elegibles contenida en la Resolución CNSC – 20182120116435 del 16 de agosto de 2018, que adquirió firmeza el 27 de agosto de 2018 (…) el pasado 6 de septiembre de 2018, ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que adelanta con ocasión del concurso de méritos abierto “Convocatoria 428 de 2016”, hasta que se profiera la sentencia que corresponda. (…) sin embargo, los efectos de esta decisión no pueden extenderse a las actuaciones administrativas desplegadas por las entidades que ofertaron los cargos en la convocatoria 428 de 2016. Además, la Comisión Nacional de Servicio Civil con ocasión de la decisión del 1º de octubre de 2018 proferida por el Consejo de Estado, el 8 de octubre de 2018 expidió un comunicado dirigido a los representantes legales y jefes de las unidades de personal de las dieciocho entidades que conforman la Convocatoria 428 de 2016, manifestando lo siguiente: (…) la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado se refiere a las actuaciones desplegadas por la CNSC dentro del proceso de selección y no al derecho de los elegibles a ser nombrados en período de prueba por las Entidades como consecuencia de la firmeza de la lista de elegibles” (Destaca la S. ) (…) contra el auto que decretó la medida cautelar procedía el recurso de súplica, pero de interponerse debía concederse en el efecto devolutivo (…) caso en el cual no se suspende el cumplimiento de la providencia que declaró la suspensión provisional de la Convocatoria 428 de 2016. (…) una vez exista una lista de elegibles y que la misma se encuentre en firme, la persona que ocupe el primer lugar o que se encuentre dentro de la lista de elegibles que adquirió firmeza, es titular de un derecho adquirido a ser nombrado en el cargo para el cual concursó. (…) el nombramiento y posesión de la señora (…) en período de prueba y con ello adquirir derechos de carrera, se debe surtir sin perjuicio de la orden de suspensión proferida por el Consejo de Estado, por cuanto, participó en el concurso de méritos convocado mediante Convocatoria 428 de 2016, y al no realizar el nombramiento se le estaría impidiendo el acceso a un cargo público por méritos (derecho al trabajo) como se pide en el escrito de Tutela, teniendo en cuenta que dentro del proceso de selección se encuentra en firme la lista de elegibles, lo cual hace obligatorio el nombramiento en período de prueba a la señora (…) la entidad accionada al no efectuar el nombramiento de forma diligente amenaza el derecho que le asiste a la señora (…) considera esta S. que se han vulnerado los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la carrera administrativa por concurso y principio al mérito y a la confianza legítima de la tutelante. (…) a la accionante le asiste el derecho a ser nombrada en periodo de prueba en el cargo de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 18 del Ministerio de Justicia y del Derecho, para el cual concursó a través de la Convocatoria 428 de 2016, por lo tanto, teniendo en cuenta que la actora ya fue nombrada y posesionada a través de la Resolución No. 10614 de 12 de octubre de 2018 se ratificará y convalidará el nombramiento ya hecho, al cual tenía derecho. (…) se dispone revocar la sentencia impugnada que declaró la existencia del hecho superado, para en su lugar, amparar los derechos fundamentales de la accionante al acceso a la carrera administrativa, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y a la confianza legítima de la señora (…) y como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Ministra de Justicia y del Derecho ratificar y convalidar el nombramiento realizado a la accionante en el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 18 de dicha entidad, teniendo en cuenta que la accionante ocupó el primer lugar de la lista de elegibles. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional Sentencias T-1341/01. M.Á.T.G.. S. Octava de Revisión de la Corte Constitucional; T-604/13; T- 090-13. Magistrado Ponente L.E.V.S. SU 913 del 11 de diciembre de 2009, M.P.J.C.H.P.; Consejo de Estado tutela del 27 de septiembre de 2017, radiación No. 13001-23-33-000-2017-00592-01, C.P.J.O.R.R.; Consejo de Estado S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección “A” con ponencia del C.W.H.G., 6 de septiembre de 2018, radicado bajo el No. 11001-03-25-000-20178-00368-00 (Interno: 1392- 2018), demandante W.G.J. y demandado la Comisión Nacional del Servicio Civil.


FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Ley 1437 de 2011 (Art. 236); Ley 909 de 2004; CGP (Art. 323).


REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO





TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E”


MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON


Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Expediente: A.T. 11001-33-35-020-2018-00401-02

Accionante:C.C.R.G.

Accionado:COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO


IMPUGNACIÓN - ACCIÓN DE TUTELA


Decide la S. la impugnación interpuesta por la parte accionada Ministerio de Justicia y del Derecho, en contra del fallo de Tutela proferido el 3 de diciembre de 2018, por medio del cual el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, declaró la existencia del hecho superado, y como consecuencia de lo anterior, negó la Acción de Tutela.


ANTECEDENTES


En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la ciudadana C.C.R.G., identificada con cédula de ciudadanía No. 52.711.238, actuando en nombre...

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