Sentencia Nº 110013335020202000150-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151541

Sentencia Nº 110013335020202000150-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-09-2020

Fecha03 Septiembre 2020
Número de expediente110013335020202000150-01
Número de registro81516873
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Normativa aplicada1. Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 94 de 1989; Decreto 1211 de 1990; Decreto 1796 de 2000; CPACA.
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Nación Ministerio de Defensa y Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL E IGUALDAD - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No es posible determinar una fecha específica en la cual se realizará el pago de indemnización con posterioridad a la emisión del acto administrativo de reconocimiento, si la parte accionante no se encuentra de acuerdo con lo así decidido debe acudir a las acciones ordinarias correspondientes, el debido proceso no se ha trasgredido en el asunto de la referencia, la administración está ejecutando la obligación conforme a la normativa existente, fijando turnos para el pago de las obligaciones reconocidas, lo cual permite garantizar el derecho a la igualdad a cada uno de sus acreedores, la Sala no advierte una situación de emergencia del señor que afecte sus derechos fundamentales al mínimo vital y que amerite la intervención inmediata del Juez de tutela. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la acción de tutela es procedente para reconocerle la indemnización por disminución de la capacidad laboral al señor (…), a pesar que cuenta con otros mecanismos judiciales para obtener sus pretensiones?

ACCIÓN DE TUTELA Nación Ministerio de Defensa y Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL E IGUALDAD – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No es posible determinar una fecha específica en la cual se realizará el pago de indemnización con posterioridad a la emisión del acto administrativo de reconocimiento, si la parte accionante no se encuentra de acuerdo con lo así decidido debe acudir a las acciones ordinarias correspondientes, el debido proceso no se ha trasgredido en el asunto de la referencia, la administración está ejecutando la obligación conforme a la normativa existente, fijando turnos para el pago de las obligaciones reconocidas, lo cual permite garantizar el derecho a la igualdad a cada uno de sus acreedores, la S. no advierte una situación de emergencia del señor que afecte sus derechos fundamentales al mínimo vital y que amerite la intervención inmediata del Juez de tutela.

Problema jurídico: ¿Determinar si la acción de tutela es procedente para reconocerle la indemnización por disminución de la capacidad laboral al señor (…), a pesar que cuenta con otros mecanismos judiciales para obtener sus pretensiones?

Extracto: “(…) la accionante en nombre y representación de los intereses de su esposo, el señor (…) solicita que se ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e igualdad y se ordene el pago de la indemnización por disminución de la capacidad laboral. (…) es del caso destacar que, la acción de tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o sustitutivos de los ordinarios especiales, ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para corregir los yerros u omisiones en los que se pueda incurrir, ni para obtener el pago de derechos económicos. (…) La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, mediante Acta de Junta Medica Laboral No. 106373 del 19 de marzo de 2019, le calificó una disminución de la pérdida laboral “…DEL CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA POR CIENTO (45.60% DEL 91.50% RESTANTE, YA QUE TIENE JML ANTERIOR N°. 90574/2016 DCL 8.50, DCL TOTAL ACUMULADO DE 54.10%).” (…) mediante la Resolución No. 274721 del 07 de febrero de 2020 (…) le reconoció una indemnización por disminución de la capacidad laboral al señor (…) con fundamento en los Decretos 94 de 1989, 1211 de 1990 y 1796 de 2000, (…) la accionante indica que a la fecha de la presentación de la tutela, su esposo, el señor J.P.R.B., no ha obtenido el pago de los dineros reconocidos por la indemnización a pesar que es apremiante pues “…de ese dinero depende el pago de obligaciones que son urgentes para la estabilidad emocional de mi familia tanto de mi esposa como de mis hijas.” (…) La Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional señaló en su contestación de tutela que los pagos de reconocimiento prestacional unitario por concepto de indemnización por disminución de la capacidad laboral dan aplicación a los derechos de defensa, debido proceso y derecho al turno, frente a los titulares de derecho que se encuentran en turnos precedentes, haciendo énfasis que el pago de dichos dineros no depende de la voluntad de la Dirección, sino que se encuentra sujeto a la asignación de recursos PAC (Plan Anual de Caja), por parte de la Dirección General del Tesoro Nacional, entrando en turno para pago los actos administrativos en estricto orden de emisión, siendo improcedente que prevalezcan unos sobre otros, en virtud de la protección del derecho a la igualdad. (…) no es posible determinar una fecha específica en la cual se realizará el pago de indemnización con posterioridad a la emisión del acto administrativo de reconocimiento. (…) la Entidad le informó las razones por las cuales no es posible que se paguen los valores reconocidos en el citado acto administrativo, pues estos son causados teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal. Si la parte accionante no se encuentra de acuerdo con lo así decidido debe acudir a las acciones ordinarias correspondientes. (…) el debido proceso no se ha trasgredido en el asunto de la referencia, contrario a ello la administración está ejecutando la obligación conforme a la normativa existente, (…) acorde al presupuesto dispuesto para el efecto, fijando turnos para el pago de las obligaciones reconocidas, lo cual permite además garantizar el derecho a la igualdad a cada uno de sus acreedores. (…) La S. no advierte una situación de emergencia del señor (…) que afecte sus derechos fundamentales al mínimo vital y que amerite la intervención inmediata del Juez de tutela, pues según se desprende de la contestación de la accionada y los documentos aportados, fue retirado del servicio activo mediante resolución ministerial Nº. 1791 del 23 de marzo de 2017 por la causal “llamamiento a calificar servicios”, circunstancia que trae consigo el derecho a una asignación de retiro, con fundamento en las causales descritas en el artículo 15 del Decreto 4433 de 2004. (…) consultada la Información de Afiliados en la Base de Datos Única de Afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud en el portal web del Ministerio de Salud, se logró constatar que la accionante la señora (…) es cotizante activa en el régimen contributivo de seguridad social, lo que permite concluir que cuenta con un ingreso mensual, para satisfacer las necesidades básicas de su familia, entre tanto se recibe el pago de la indemnización reconocida a su cónyuge o mientras la jurisdicción competente resuelve sus pretensiones. (…) se impone confirmar la sentencia de primera instancia, que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-543 de 1992; T-538-1992; T-277 de 2013; T-030/15.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 94 de 1989; Decreto 1211 de 1990; Decreto 1796 de 2000; CPACA.







República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia S.manca Gallo


Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Accionante: S.I.R.S.

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional

Radicación: 110013335020-2020-00150-01

Acción de Tutela


La S. procede a resolver la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia proferida el 4 de agosto de 2020 por el Juzgado 20 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


La señora S.I.R.S. en nombre y representación de los intereses de su esposo, el señor J.P.R.B., solicita que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e igualdad que considera vulnerados por la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional. En consecuencia, pide lo siguiente:


se ordene a la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA, PRESTACIONES SOCIALES EJÉRCITO NACIONAL que se pague el dinero mediante la resolución se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR