Sentencia Nº 11001333502020210014901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259042

Sentencia Nº 11001333502020210014901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-08-2021

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81561901
Fecha24 Agosto 2021
Número de expediente11001333502020210014901
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 86); Decreto 1211 de 1990 (Art. 188); Ley 447 de 1998 (Art. 9); Decreto 4433 de 2004 (Art. 11); Ley 1574 de 2012
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para ordenar la continuidad en el pago de sustitución de asignación de retiro o pensión de sobrevivientes a una hija del causante en calidad de única beneficiaria / SUSTITUCIÓN DE ASIGNACIÓN DE RETIRO - Extinción del derecho por cumplimiento de la edad de 24 años / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN EL RÉGIMEN DE LA FUERZA PÚBLICA - Extinción del derecho por cumplimiento de la edad de 24 años / TESIS: (…) si bien en principio, la accionante no vio reflejado en la cuenta de nómina los pagos correspondientes al acrecimiento en un porcentaje del 100% en la mesada pensional al que tenía derecho, teniendo en cuenta que su progenitora falleció en el año 2016 y su hermana Ingrid Natalia Lara Garzón había cumplido la edad para ser excluida del beneficio pensional desde el 2020, también se tiene conocimiento, de acuerdo con la afirmación de la actora y el comprobante de pago del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021), que en esa fecha recibió en su cuenta de nómina el pago completo de la mesada pensional y las demás sumas de dinero que se le adeudaban por concepto de acrecimiento del beneficio pensional. (…) en lo atinente a la pretensión de que sea desestimado el documento enviado como respuesta de parte del Ministerio de Defensa Nacional al derecho de petición presentado el día treine (30) de marzo del año en curso, por tratarse de un documento cuya respuesta no se ajusta a la normativa legal vigente, basta señalar que la norma en que se fundamentó la accionada, esto es, el artículo 188 del Decreto 1211 de 1990 se encuentra plenamente vigente y la Corte Constitucional lo halló ajustado a la Constitución por tratarse de un regímen especial que prevé suficientes prestaciones adicionales que compensan al beneficiario del sistema pensional la menor cobertura que implica la sustitución pensional hasta los 24 años de los hijos estudiantes de los miembros de las fuerzas militares; término que, por demás, la Corte estimó razonable para garantizar el derecho a la educación del beneficiario sustituto pensional, si se tiene en cuenta que por regla general la escolaridad se culmina a los dieciocho años y los estudios superiores se cursan en un periodo máximo de cinco años. (…) tampoco es dable ordenar a la demandada que siga reconociendo a la accionante como única beneficiaria pensionada por sustitución como venía siéndolo desde el mes de diciembre del año 2020 amparada en el artículo 1 del Decreto 4433 de 2004, puesto que la Resolución 0866.3 del veinticuatro (24) de junio de dos mil tres (2003) que reconoció el derecho a la sustitución de la pensión tuvo en consideración el orden preferencial de beneficiarios establecido en el artículo 185 del Decreto No. 1211 de 1990, regimen pensional por el cual se pensionó el causante, aunado a que para la época de la resolución no se encontraba vigente el Decreto 4433 de 2004. Así las cosas, se confirmará el fallo de tutela proferido en primera instancia por el Juzgado Veinte (20) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., Sección Segunda, el día dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021), por medio del cual se negó el amparo solicitado por la accionante. (…)
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