Sentencia Nº 110013335021201500495-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA |
Materia | CREMIL - Miembro del Ejército Nacional / MANERA EN QUE DEBE SER COMPUTADA LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DENTRO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Alcance / PRESCRIPCIÓN - El derecho al reajuste salarial solicitado no se encuentra sometido al régimen de prescripción, las mesadas salariales y demás elementos y prestacionales sí prescriben. / |
Fecha | 25 Enero 2019 |
Número de expediente | 110013335021201500495-01 |
Número de registro | 81487805 |
Normativa aplicada | Ley 131 de 1985 (Art. 4); Ley 578 de 2000; Decretos 1793 y 1794 de 2000; Ley 923 de 2004 (Art.3); Decreto 4433 de 2004 (Art.42); Ley 2728 de 1968; Decreto Ley 1211 de 1990; Constitución Política (Art. 150); CPACA; CGP. |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO /
RELIQUIDACIÓN DE LAS ASIGNACIONES / CREMIL – Miembro del Ejército Nacional / MANERA EN QUE DEBE SER COMPUTADA LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DENTRO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO – Alcance – Precedente jurisprudencial aplicable / PRESCRIPCIÓN – El derecho al reajuste salarial solicitado no se encuentra sometido al régimen de prescripción, las mesadas salariales y demás elementos y prestacionales sí prescriben.
Problema jurídico: ¿Determinar si debe confirmarse el fallo de primera instancia, en el entendido de que el pago de las diferencias del reajuste de la asignación básica del demandante debe ordenarse aplicando la prescripción trienal establecida en el Decreto 4433 de 2004, o si, por el contrario, es procedente aplicar la prescripción cuatrienal, tal como lo establecen el Decreto Ley 2728 de 1968, el Decreto Ley 1211 de 1990?
Extracto: “(…) laboró al servicio de esa Institución por un tiempo de 20 años, 8 meses y 4 días, así: prestando el servicio militar como Soldado Regular desde el 12 de noviembre de 1992 hasta el 30 de junio de 1994, como Soldado Voluntario desde el 10 de julio de 1994 hasta el 31 de octubre de 2003, como Soldado Profesional en servicio activo desde el 1º de noviembre de 2003 hasta el 30 de mayo de 2013, y tres meses de alta del 31 de mayo al 31 de agosto de 2013. (…) la última nómina de mayo de 2013 percibió: sueldo básico, subsidio familiar (4.00), prima de antigüedad Soldado Profesional (58.5) y seguro de vida subsidiado. (…) CREMIL mediante la Resolución No. 4426 del 5 de agosto de 2013 (…) le reconoció al actor la asignación de retiro a partir del 30 del mismo mes y año, (…) En cuantía del 70% del salario mensual (…) Adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad, (…) El demandante presentó petición el 19 de diciembre de 2013 (…) con el fin de obtener la...
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