Sentencia Nº 110013335024201500889-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-09-2020
Número de registro | 81517014 |
Fecha | 03 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 110013335024201500889-01 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Materia | PROCESO EJECUTIVO - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL / PAGO DE DIFERENCIAS DERIVADAS DEL REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE ACUERDO CON LA VARIACIÓN DEL IPC, INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS - No es procedente a través del proceso ejecutivo, ordenar que pague de forma indexada las diferencias resultantes de reajustar la asignación de retiro del demandante con posterioridad al año 2004, esto no fue ordenado en la sentencia base del recaudo, sobre la suma liquidada y pagada a la parte ejecutante por este concepto, no debe ser objeto de indexación, ni tampoco genera intereses moratorios / NO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - Mediante la Resolución No. 2587 del 7 de septiembre de 2009, dio cumplimiento a la condena impuesta en la providencia del 31 de julio de 2008, la obligación contenida en el título ejecutivo fue acatada en su totalidad. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si, en el caso sub examine, la suma de $10.812.430,oo pagada al ejecutante por concepto de diferencias causadas entre el 1° de enero de 2005 y el 30 de noviembre de 2009 debe ser objeto de indexación y genera intereses moratorios de que trata el artículo 177 del C.C.A, teniendo en cuenta que la orden impartida en la sentencia proferida el 31 de julio de 2008 por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, allegada como título ejecutivo, es reajustar la asignación de retiro del ejecutante conforme a la variación del IPC para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, con efectos fiscales a partir del 9 de febrero de 2002? CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL Tema: Pago de diferencias derivadas del reajuste de la asignación de retiro de acuerdo con la variación del IPC, indexación e intereses moratorios. / TESIS: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - |
PROCESO EJECUTIVO – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL / PAGO DE DIFERENCIAS DERIVADAS DEL REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE ACUERDO CON LA VARIACIÓN DEL IPC, INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS - No es procedente a través del proceso ejecutivo, ordenar que pague de forma indexada las diferencias resultantes de reajustar la asignación de retiro del demandante con posterioridad al año 2004, esto no fue ordenado en la sentencia base del recaudo, sobre la suma liquidada y pagada a la parte...
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