Sentencia Nº 110013335025201600242-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851127130

Sentencia Nº 110013335025201600242-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA SIN CONDENA EN COSTAS
Número de expediente110013335025201600242-01
Número de registro81491250
Fecha03 Abril 2019
Normativa aplicadaLey 1507 de 2012; Ley 1444 de 2011; Ley 909 de 2004; Ley 760 de 2005; Decreto 760 de 2005; Decreto 1227 de 2005 (Art. 90); acto legislativo Nº 2 de 2011; Decreto-Ley 254 de 2000; Ley 1105 de 2006; CPACA; Constitución Política.
MateriaSUPRESIÓN DEL CARGO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD - Alcance / JURISPRUDENCIA - Demandada realizó las gestiones necesarias para efectuar la reincorporación de la demandante, sin embargo, no encontró un cargo igual o equivalente que pudiera ser suplido por la señora y en consecuencia, aconsejó proceder a la indemnización / PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE REAJUSTAR E INCLUIR LA PRIMA SEMESTRAL EN LA LIQUIDACIÓN DE SU INDEMNIZACIÓN - No se encuentra taxativamente contemplada en el artículo 90 del Decreto 1227 de 2005, en consecuencia, dicha pretensión de inclusión de este emolumento tampoco tiene vocación de prosperidad, habida cuenta que la entidad se ciñó a lo dispuesto en la norma para su reconocimiento. /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - PAR CNTV y otros / SUPRESIÓN DEL CARGO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD - Alcance / JURISPRUDENCIA – Demandada realizó las gestiones necesarias para efectuar la reincorporación de la demandante, sin embargo, no encontró un cargo igual o equivalente que pudiera ser suplido por la señora y en consecuencia, aconsejó proceder a la indemnización / PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE REAJUSTAR E INCLUIR LA PRIMA SEMESTRAL EN LA LIQUIDACIÓN DE SU INDEMNIZACIÓN - No se encuentra taxativamente contemplada en el artículo 90 del Decreto 1227 de 2005, en consecuencia, dicha pretensión de inclusión de este emolumento tampoco tiene vocación de prosperidad, habida cuenta que la entidad se ciñó a lo dispuesto en la norma para su reconocimiento.

Problemas jurídicos: ¿Determinar si los actos administrativos demandados en este proceso están o no viciados de nulidad por las causales alegadas por la demandante? ¿En caso de que prosperen las pretensiones de nulidad, se debe establecer si la señora, tiene o no derecho a ser reincorporada en un empleo igual, equivalente o superior de las plantas de personal de las entidades demandadas, conforme a lo dispuesto en las leyes 1507 de 2012, 1444 de 2011, 909 de 2004 y el decreto 760 de 2005, y el consecuente reconocimiento y pago indexado de los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales dejados de percibir? ¿Además, se debe revisar de manera subsidiaria, si resulta procedente el reajuste de la indemnización pagada a la actora con ocasión de la supresión del cargo que venía ejerciendo?

Extracto: “(…) la Comisión Nacional del servicio Civil, realizó las gestiones necesarias para efectuar la reincorporación de la demandante, (…) no encontró un cargo igual o equivalente que pudiera ser suplido por la señora (…) las actuaciones de la administración deben someterse al imperio de la ley y no es dable efectuar una reincorporación sin el lleno de requisitos legales. (…) la alternativa más viable en este caso, resultó ser la indemnización, como en efecto se hizo. (…) se efectuó un estudio técnico detallado, en el que se aconsejó la supresión de toda la planta de personal de la CNTV y se propuso la creación de una nueva planta, que supliera las funciones de la entidad liquidada. (…) sus plantas de personal podían ser definidas por la autoridad competente al interior de la entidad. Mismo es el caso de la Autoridad Nacional de Televisión (…) tales cargos de nulidad no tienen vocación de prosperidad. La entidad se ciñó a lo establecido en la ley, y actuó conforme las facultades que le habían sido otorgadas. (…) falsa motivación, se estructura en los casos en los que los motivos de hecho o de derecho expuestos en el acto riñen con la realidad, la contradicen, o sea que son contrarios a los hechos demostrados o a los fundamentos jurídicos previstos en el ordenamiento; (…) la Comisión Nacional de Televisión en liquidación, cumplió todas las obligaciones que la ley le impone en lo que tiene que ver con la supresión del cargo que la demandante desempeñaba en esa entidad, el trámite administrativo que le compete para la reincorporación y el reconocimiento y pago de la indemnización. (…) los...

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