Sentencia Nº 110013335027201500614-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820204989

Sentencia Nº 110013335027201500614-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-01-2019

Sentido del falloMODIFICA NUMERAL TERCERO DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA , REVOCA NUMERAL CUARTO CONFIRMANDO EN LO DEMAS SIN CONDENA EN COSTAS
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - / PRESCRIPCIÓN - Descuentos por aportes para pensión /
Fecha25 Enero 2019
Número de registro81488531
Número de expediente110013335027201500614-01
Normativa aplicadaLey 100 de 1993 (Art. 20, 36); Ley 33 de 1985; Ley 4ª de 1966 (Art. 2, 4); Estatuto Tributario (Art. 817); Decreto 929 de 1976; Decreto 1933 de 1989; Decreto 691 de 1994; Ley 270 de 1996 (Art. 45); Decreto 1158 de 1994; CPACA.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN VEJEZ - Cajanal (hoy) UGPP – RÉGIMEN DE TRANSICIÓN LEY 33 DE 1985 – Alcance – Precedente jurisprudencial aplicable / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN – Todos los factores salariales devengados en el último año de servicios que estén establecidos en el Decreto 1158 de 1994 / PRESCRIPCIÓN - Descuentos por aportes para pensión.

Problema jurídico: ¿Determinar si la demandante, como beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, tiene derecho a que su pensión de vejez sea liquidada teniendo en cuenta todos los factores de salario devengados durante el último año de prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en la Ley 33 de 1985 y la interpretación que el Consejo de Estado hizo de esa norma en sentencia de unificación proferida el 4 de agosto de 2010?

Extracto: “(…) pretende la reliquidación de la pensión de vejez que disfruta teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios, de conformidad con lo previsto en la Ley 33 de 1985 y la interpretación que el Consejo de Estado hizo de esa norma en sentencia de unificación proferida el 4 de agosto de 2010 (…) La sentencia impugnada dispuso, previa declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados, la reliquidación de la pensión de vejez de la señora (…) con base en el 75% de la totalidad de factores devengados por la demandante durante el último año de servicios, prestación reconocida en virtud del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. (…) la entidad apelante señaló que la prestación reconocida a la señora (…) se encuentra correctamente liquidada, como quiera que la Ley 100 de 1993 es clara en señalar que solo son objeto de transición la edad pensional, el requisito de tiempo y el monto de la prestación, pues prescribió que las demás condiciones y requisitos aplicables serán los contenidos en la Ley 100 de 1993, de manera que el ingreso base de liquidación, que difiere del concepto de “monto”, corresponde a aquel previsto por el Legislador en las normas propias del Sistema General de Pensiones. (…) la parte demandante igualmente interpuso recurso de apelación con el fin que se aplique la prescripción quinquenal (5) de los descuentos que llegue a realizar la entidad de previsión respecto de los factores sobre los cuales no se realizó la cotización respectiva. (…) la demandante nació el 29 de septiembre de 1939 (…) prestó sus servicios al Instituto Nacional de Cancerología, desde el 1 de julio de 1974 al 31 de diciembre de 1997 (…) es beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, como quiera que a 1 de abril de 1994 -fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones para los servidores públicos del Orden Nacional-, tenía más de 35 años de edad, y más de 15 años de servicio. (…) cumplió 55 años de edad el 29 de septiembre de 1994, fecha a la cual acumulaba más de 20 años de servicios prestados, (…) de conformidad con los requisitos de edad y tiempo de servicios previstos en la Ley 33 de 1985, adquirió su estatus jurídico de pensionada el 29 de septiembre de 1994, (…) con anterioridad al cumplimiento de 10 años de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 para su caso particular, y a la expedición de la sentencia C-168 de 1995 (…) para obtener el ingreso base de liquidación de la prestación, (…) UGPP- aplicó el inciso 3 de la Ley 100 de 1993, (…) reliquidó la pensión de vejez de la demandante por nuevos tiempos de servicio, y para calcular el ingreso base de liquidación tuvo en cuenta los factores contemplados en el Decreto 1158 de 1994, pero ya no tuvo en cuenta el “tiempo que le...

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