Sentencia Nº 110013335028201500870-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901367159

Sentencia Nº 110013335028201500870-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-04-2020

Número de expediente110013335028201500870-01
Fecha29 Abril 2020
Número de registro81516945
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia / RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS - Tiene derecho a su reconocimiento y pago en los términos señalados / COMPENSATORIOS - No es procedente reconocerlos, ya se encuentran contemplados con el reconocimiento de las 24 o 48 horas de descanso de las que disfrutan los empleados / RELIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES - No puede válidamente incluirse la remuneración por trabajo habitual en dominicales y festivos, dentro de la liquidación de las primas de vacaciones, navidad y servicios, por no encontrarse, dentro de los factores taxativamente señalados en el Decreto 1045 de 1978 / PRESCRIPCIÓN - La solicitud de reconocimiento se presentó el 22 de enero de 2015, se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción, sobre aquellos valores causados a favor de la demandante por el periodo del 1º al 21 de enero de 2012. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si le asiste o no derecho a la demandante, en su condición de Oficial de Migración 3010-11 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al reconocimiento, y pago del día de descanso compensatorio en dinero y a la reliquidación de todas sus prestaciones, en virtud al reconocimiento de los recargos nocturnos ordinarios, dominicales y festivos laborados? TESIS: MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA. -
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