Sentencia Nº 110013335030201600336-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851125423

Sentencia Nº 110013335030201600336-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA SIN CONDENA EN COSTAS
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Demandado Colpensiones / RECONOCIMIENTO PENSIÓN ESPECIAL AERONAUTICA CIVIL - Precedente jurisprudencial aplicable / REGIMEN JURÍDICO - El demandante no se encontraba inmerso en el régimen de transición del Decreto 2090 de 2003, se encuentra sujeto a las reglas del sistema general de pensiones, sin que sea posible reconocer la pensión de acuerdo a la normativa que consagra el régimen especial de empleados públicos que desempeñan funciones de alto riesgo. /
Fecha28 Junio 2019
Número de expediente110013335030201600336-01
Número de registro81491248
Normativa aplicadaConstitución Política; Decreto 546 de 1971; Decreto 1835 de 1994; Ley 7 de 1961; Decreto 1372 de 1966; Decreto 2090 de 2003; Ley 33 de 1985; Ley 100 de 1993; Decreto 1158 de 1994; Ley 797 de 2003; CPACA; CGP.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Demandado Colpensiones / RECONOCIMIENTO PENSIÓN ESPECIAL AERONAUTICA CIVIL - Precedente jurisprudencial aplicable / REGIMEN JURÍDICO - El demandante no se encontraba inmerso en el régimen de transición del Decreto 2090 de 2003, se encuentra sujeto a las reglas del sistema general de pensiones, sin que sea posible reconocer la pensión de acuerdo a la normativa que consagra el régimen especial de empleados públicos que desempeñan funciones de alto riesgo.

Problemas jurídicos: Determinar ¿(i). Si el señor es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 4 del Decreto 1835 de 1994 y en consecuencia le es aplicable el contenido de la Ley 7 de 1961 y el Decreto 1372 de 1966? ¿(ii). Si el demandante es beneficiario del régimen de transición contemplado en el artículo 6º del Decreto 2090 de 2003 “por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas”? ¿(iii). Si la respuesta a alguno de los problemas jurídicos expuestos resulta ser afirmativa, la Sala deberá establecer si el señor, como beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 6 del Decreto 2090 de 2003, tiene derecho al reconocimiento de su pensión de vejez conforme al régimen especial de alto riesgo, por cumplir los requisitos establecidos en la ley?

Extracto: “(…) cuando se entiende que el artículo 6 del Decreto 2090 de 2003, obliga al trabajador a acreditar el número mínimo de semanas de la Ley 797 de 2003, como lo hace el Consejo de Estado, en el último de los pronunciamientos citados, esto es que se trata de 1000 semanas, (…) para el reconocimiento de la prestación están compelidos a demostrar el precitado número de semanas cotizadas. (…) “los previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993…”. (…) exige que una vez satisfechos los correspondientes al régimen del artículo 6° del Decreto 2090 de 2003, también lo sean los consagrados en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; (…) si el servidor con funciones de alto riesgo, a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1994 (1 de abril de 1994), tenía 35 años en el caso de las mujeres o 40 años para los hombres, su régimen de transición sería el previsto en el Decreto 1835 de 1994 y no en el Decreto 2090 de 2003, (…) como quiera que la disposición jurídica establece requisitos para la transición de un régimen pensional especial y a su vez requisitos para ser beneficiario del régimen de transición general, la interpretación que más favorece al demandante es la que permite, ante dos normas concurrentes, la aplicación preferente de la regla de transición que le posibilite el reconocimiento de su pensión especial de vejez. (…) la exigencia del parágrafo del artículo 6º del Decreto 2090 de 2003, no solo es desproporcionada y gravosa para el trabajador, sino que además es contraria a los principios constitucionales de favorabilidad laboral y condición más beneficiosa, por lo que la misma se inaplicará en caso que el demandante cumpla con los demás requisitos. (…) En virtud de los dispuesto en el artículo 140 de la Ley 100 de 1993, los servidores públicos que laboren en actividades de alto riesgo, están sometidos a un régimen pensional especial, el cual después de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, estuvo regulado por el Decreto 1835 de 1994 y actualmente por el Decreto 2090 de 2003, (…) se entienden como actividades de alto riesgo aquellas desempeñadas por los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la oficina de registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad...

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