Sentencia Nº 11001333603320140019900 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153723

Sentencia Nº 11001333603320140019900 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-09-2021

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81566571
Número de expediente11001333603320140019900
Fecha10 Septiembre 2021
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL - Por las lesiones que sufrió un patrullero de la institución en accidente de tránsito / TÍTULO DE IMPUTACIÓN - Falla en el servicio / FALLA EN EL SERVICIO - En daños derivados de accidente de tránsito con vehículo oficial en mal estado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - No probada / TESIS: (…) Así las cosas, la Sala encuentra que en el asunto sí se configuro una falla del servicio, pues de las anteriores pruebas se encuentra acreditado que el señor (…) estaba en servicio activo el 12 de abril de 2012 y se dispuso que éste y su compañero realizaran las labores de vigilancia en la motocicleta oficial de placas placas ZZS 98C, la cual se encontraba en mal estado, situación que era conocida por la Policía, a través de los superiores de los patrulleros y las anotaciones del libro de población, como se señaló anteriormente. Aunado a lo anterior, se tiene que dicha situación fue advertida por el conductor del velocípedo a su superior, el ST (...), no obstante, éste decidió omitir el mal estado de la motocicleta e insistió en el cumplimiento de la orden de salir a cumplir el turno de vigilancia respectivo. También resulta reprochable que la demandada conocía del mal estado de la motocicleta, así como otros velocípedos del parque automotor de la estación de Policía de Palmira, y no tomó las medidas de seguridad necesarias para disminuir los riesgos de lesiones a la integridad y vida de los policías que utilizaban dichos vehículos oficiales para adelantar sus funciones y ordenes de policía, , resaltándose que la Policía conocía previamente dicha situación, inclusive por omisión, toda vez que la última intervención a la moto se presentó el 10 de octubre de 2011, cuando le realizó reparación de motor, revisión general del sistema eléctrico y cambio del kit de arrastre. (…) los hechos relacionados y probados en el sub-lite son suficientes para determinar la responsabilidad del Estado, pues de ellos se infiere la configuración de los elementos de la responsabilidad de la demandada por las lesiones del señor (…), como consecuencia del accidente de tránsito que sufrió el 12 de abril de 2012, dado que no vigiló el estado del automotor ni tampoco tomo las medidas necesarias para superar la situación de su mal estado a pesar de que lo conocía, razón por la cual el daño endilgado le resulta imputable al Estado y por ende debe indemnizarlo. Por tanto, se encuentra acertada la decisión del a quo en tal sentido. (…) INDEMNIZACIÓN A FOR FAIT - Compatibilidad con la indemnización por responsabilidad extracontractual estatal / TESIS: (…) se tiene que el lucro cesante deprecado y/o reconocido no se excluye por el reconocimiento de una compensación o indemnización administrativa cuando está acreditada la responsabilidad de la entidad estatal, dado que tienen una fuente u origen diferente. (…)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL – Por las lesiones que sufrió un patrullero de la institución en accidente de tránsito / TÍTULO DE IMPUTACIÓN – Falla en el servicio / FALLA EN EL SERVICIO – En daños derivados de accidente de tránsito con vehículo oficial en mal estado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – No probada


(…) Así las cosas, la Sala encuentra que en el asunto sí se configuro una falla del servicio, pues de las anteriores pruebas se encuentra acreditado que el señor (…) estaba en servicio activo el 12 de abril de 2012 y se dispuso que éste y su compañero realizaran las labores de vigilancia en la motocicleta oficial de placas placas ZZS 98C, la cual se encontraba en mal estado, situación que era conocida por la Policía, a través de los superiores de los patrulleros y las anotaciones del libro de población, como se señaló anteriormente. Aunado a lo anterior, se tiene que dicha situación fue advertida por el conductor del velocípedo a su superior, el ST (...), no obstante, éste decidió omitir el mal estado de la motocicleta e insistió en el cumplimiento de la orden de salir a cumplir el turno de vigilancia respectivo. También resulta reprochable que la demandada conocía del mal estado de la motocicleta, así como otros velocípedos del parque automotor de la estación de Policía de Palmira, y no tomó las medidas de seguridad necesarias para disminuir los riesgos de lesiones a la integridad y vida de los policías que utilizaban dichos vehículos oficiales para adelantar sus funciones y ordenes de policía, , resaltándose que la Policía conocía previamente dicha situación, inclusive por omisión, toda vez que la última intervención a la moto se presentó el 10 de octubre de 2011, cuando le realizó reparación de motor, revisión general del sistema eléctrico y cambio del kit de arrastre. (…) los hechos relacionados y probados en el sub-lite son suficientes para determinar la responsabilidad del Estado, pues de ellos se infiere la configuración de los elementos de la responsabilidad de la demandada por las lesiones del señor (…), como consecuencia del accidente de tránsito que sufrió el 12 de abril de 2012, dado que no vigiló el estado del automotor ni tampoco tomo las medidas necesarias para superar la situación de su mal estado a pesar de que lo conocía, razón por la cual el daño endilgado le resulta imputable al Estado y por ende debe indemnizarlo. Por tanto, se encuentra acertada la decisión del a quo en tal sentido. (…)


INDEMNIZACIÓN A FOR FAIT – Compatibilidad con la indemnización por responsabilidad extracontractual estatal


(…) se tiene que el lucro cesante deprecado y/o reconocido no se excluye por el reconocimiento de una compensación o indemnización administrativa cuando está acreditada la responsabilidad de la entidad estatal, dado que tienen una fuente u origen diferente. (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños sufridos por los soldados y policías voluntarios o profesionales que ingresan voluntariamente a la fuerza pública, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 18 de junio de 2018, exp. 43410, C.J.O.S.G..


Sobre la compatibilidad de la indemnización A FOR FAIT y la indemnización derivada de la responsabilidad estatal, consultar: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, sentencia del 5 de julio de 2018, Radicación 11001-03-15-000-2018-01506-00(AC), CP: C.E.M.R.. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, sentencia del 7 de diciembre de 2020, R.: 11001-03-15-000-2020-04407-00(AC), CP: C.P.C..


FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90).




REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B


Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas


Bogotá D.C., diez de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Expediente: 11001-33-36-033-2014-00199-00

Demandante: L.M.R.P. y otros

Demandados:Nación Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional

Medio de control: Reparación directa


Tema: Lesiones de patrullero de la Policía Nacional por accidente de tránsito


Sentencia de segunda instancia


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 16 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Cincuenta y nueve (59) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá (fl. 440 a 450 C.P.. 2), mediante la cual declaró la responsabilidad patrimonial de la accionada y la condenó a pagar perjuicios materiales, morales y daño a la salud, entre otras ordenaciones.


I. ANTECEDENTES


1. La demanda


Los señores L.M.R.P., Y.R.P., Y.S.P. y C.M.P..J., presentaron el 9 de junio de 2014, demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.


1.1. La situación fáctica que sustenta la demanda se concreta así:


Afirmó la parte demandante que:


- El señor L.M.R.P. nació el 16 de marzo de 1991 y es hijo y hermano de las señoras C.M.P..J. y Y.R.P., respectivamente.


- El señor R.P. fue dado de alta como Patrullero de la Policía Nacional, mediante la Resolución No. 04402 del 1º de diciembre de 2011, y fue destinado a la laborar en el Departamento de Policía del Valle, asignándolo a la Estación de Policía de Palmira prestando diferentes servicios de vigilancia.



- En la Estación citada, laboraba como Comandante del CAI Simón Bolivar el señor ST. C.G.E., quien tenía conocimiento de que las motocicletas de la Unidad se encontraban en deficiente estado de preservación y mantenimiento, sin embargo, permitía y ordenaba que fuera utilizadas para actos del servicio.


- El señor ST. C..G...E. fue nombrado como C.d.C.S.P., donde continuaba con la misma práctica, permitiendo y ordenando que el personal saliera a patrullar sin importar las condiciones de las motocicletas entregadas para el servicio.



- El señor ST. C..G...E. dispuso el 10 de abril de 2012 que el señor PT. Rojas C.J.A. recibiera en el CAI Simón Bolivar para el servicio de la patrulla 15-3 del CAI S.P., la motocicleta AKT 235 de placas ZZS 98C, la cual presentaba algunos desperfectos mecánicos, como obra en la constancia en el folio 102 del libro de población de dicho CAI.

- El día 11 de abril de 2012 prestaron primer y segundo turno, como cuadrante 15, los patrulleros R.C.J. y R.P.L. en la motocicleta referida, resaltando que el primero le informó al ST. C.G. las novedades que presentaba dicho vehículo, dejando constancia escrita de ello, éste le ordenó prestar servicio en ella y así salió a realizar el tercer turno de vigilancia el 10 de abril de 2012, en compañía del PT. L.M..R., quien prestó servicio como tripulante de la patrulla.


- El 11 de abril de 2012 la patrulla conformada por los patrulleros R.C.J. y R.P.L. se encontraban prestando primer turno de vigilancia en el cuadrante C-115 en la motocicleta referida, advirtiendo que finalizando el turno se vieron involucrados en un accidente de tránsito, en el cual resultaron lesionados luego de ser envestidos por un bus.

- Como consecuencia de dicho accidente, el PT. L.M.R. sufrió severas lesiones, tal como consta en el dictamen de medicina legal No. 2012C-06040302357 del 4 de septiembre de 2012, en el cual se asignó una incapacidad médico legal de 90 días.


- Las lesiones del demandante fueron calificadas por la Junta Medico Laboral No. 596 del 20 de junio de 2013, en la cual se le determinó una disminución de la capacidad laboral del 71.87%, resaltando que las secuelas del accidente le impiden llevar una vida normal, pues ha afectado las condiciones de su existencia, física y moral, debiendo usar muletas para sus desplazamientos.



- Se puede inferir lógicamente que la familia de la víctima sufrió por la preocupación de ver a su hijo y hermano en estado crítico, debido a las lesiones sufridas que generaron en su oportunidad un riesgo inminente de quedar invalido o fallecer.


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