Sentencia Nº 11001333603520140008801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901355213

Sentencia Nº 11001333603520140008801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-02-2020

Sentido del falloMODIFICAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente11001333603520140008801
Fecha06 Febrero 2020
Número de registro81563209
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por las lesiones que sufrió un conscripto como consecuencia de leishmaniasis cutánea / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Objetivo / TÍTULO DE IMPUTACIÓN - Daño especial / TESIS: (…) se encuentra demostrada la responsabilidad de la administración por el régimen objetivo por daño especial, razón por la cual debe confirmarse el fallo apelado, sin embargo, no sucede lo mismo con los perjuicios (…) se encuentra acreditado la ocurrencia de un daño a (…), materializado en lesiones ulceras presentadas en el dorso de la mano por leishmaniasis, afección contraída durante la prestación del servicio militar obligatorio (…) la parte demandada no acreditó que dicha enfermedad se presentó con anterioridad al ingreso al servicio militar obligatorio, por el contrario, es claro para la sala que aquella se generó en el transcurso de su estancia en el Ejército Nacional, es decir, el padecimiento en mención surgió en razón de la custodia de la entidad accionada, motivo por el cual se da aplicación a la responsabilidad objetiva por daño especial. Igualmente, se encuentra acreditado que la carencia de “imputabilidad al servicio” de la leishmaniasis cutánea que padeció (…) no es una situación que exima de responsabilidad a la parte demandada, pues como se vio se encuentra plenamente acreditada su causación en el curso del servicio militar obligatorio. La anterior conclusión tiene su sustento en que la enfermedad padecida por Michael Alejandro nació, según las pruebas allegadas al plenario, en el 2011, es decir, mientras prestaba el servicio militar obligatorio, sin que la parte accionada hubiese demostrado que tuvo su origen con anterioridad a dicho lapso de tiempo. (…) la demandada no cumplió con la carga probatoria de exonerarse de la responsabilidad que lo cobija y por ende incurrió en simples afirmaciones al insistir en que las lesiones ocasionadas son producto del riesgo al que está expuesto quien ingresa a las filas militares, argumentos que no comparte la sala, pues no resulta procedente afirmar de manera simple y llana que el padecimiento de una enfermedad por picadura de animal en zona rural, en donde es de alta probabilidad la infección de la misma, deba ser una carga que haya de soportar a quien el Estado obligó a prestar el servicio militar en dicha zona, por ende se mantiene incólume la carga que estaba en cabeza del Estado de devolver a Michael Alejandro en las mismas condiciones que poseía al momento de su incorporación contra su propia voluntad en las filas militares. (…) CONDENA EN ABSTRACTO - Procedencia / CONDENA EN ABSTRACTO - No procede cuando la carencia de prueba del monto del daño se debe a la negligencia de la parte actora / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Cuando no se prueba el grado de pérdida de capacidad laboral del conscripto / PERJUICIO MATERIAL - Para su liquidación es necesario determinar el grado de la incapacidad del individuo / DAÑO A LA SALUD - Se requiere prueba del grado de pérdida de capacidad laboral del conscripto / TESIS: (…) Vale recordar que el a quo en la sentencia de primera instancia decidió condenar en abstracto (…) argumento que no comparte la sala (…) Si bien no obra dentro del plenario prueba del grado de incapacidad de Michael Alejandro Figueroa Rodríguez, no puede negarse que dicha carencia se debe a la negligencia de la parte actora, quien teniendo la función de iniciar los trámites respectivos ante la Junta Médico Laboral, no lo hizo, a pesar de que en el trámite de segunda instancia y siguiendo la orden del Magistrado Ponente, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca inició el trámite para emitir dictamen de pérdida de capacidad laboral (…). De acuerdo a lo anterior la sala concluye que el acta de Junta Médico Laboral aquella no fue allegada al proceso por la conducta de (…), quien no siguió el trámite para su elaboración, de conformidad a lo afirmado por las pruebas referidas. (…) La situación descrita no permite a la sala determinar los perjuicios materiales, así como tampoco el reconocimiento del daño a la salud, por cuanto para la liquidación de los valores es necesario determinar el grado de la incapacidad del individuo, índice lesional que no puede ser definido por el juzgador sino por la Junta Médico Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante el acta respectivo que en el presente caso no obra en el plenario. Debe aclarar la sala que si bien existe un daño causado al accionante, como se concluyó en acápites anteriores, aquél no acreditó los perjuicios que de tal se desprendieron, pues no adjuntó prueba del porcentaje de incapacidad causado, por lo tanto, serán negados los perjuicios materiales pretendidos por el accionante. (…) PERJUICIO MORAL - Noción / PERJUICIO MORAL - Criterios jurisprudenciales de liquidación / MONTO DEL PERJUICIO MORAL - Cuando no se demuestra el porcentaje de pérdida de capacidad laboral / TESIS: (…) atendiendo a que se demostraron las afectaciones sufridas por Michael Alejandro Figueroa Rodríguez, al contagiarse de Leishmaniasis Cutánea en el tiempo en que prestaba el servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional, se encuentra demostrado el perjuicio moral, sin embargo, no podrá aplicarse el criterio jurisprudencial fijado en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, radicado 31172, Consejera Ponente Olga Mélida Valle de la Hoz, por cuanto la parte accionante no aportó al plenario prueba del porcentaje de la discapacidad sufrida, esto es, el acta de la Junta Médico Laboral. (…) En ese orden de ideas, solo habrá lugar a reconocer el mínimo establecido, es decir, un (1) salario mínimo por concepto de perjuicios morales por el daño antijurídico causado, el cual no estaba en la obligación de soportar y que según la experiencia trae consigo sentimientos de angustia y dolor, lo anterior dado que se reitera, no hay manera de aplicar la mencionada providencia de unificación del Consejo de Estado por cuanto no hay conocimiento del porcentaje de incapacidad que tiene el accionante, ya que, como se ha reiterado, no fue aportado el acta de la Junta Médico Laboral, dado que dicha acta no se realizó por la conducta negligente de la parte interesada. (…) DAÑO A LA SALUD - Se requiere prueba del grado de pérdida de capacidad laboral del conscripto / TESIS: (…) considera la sala que no hay lugar a reconocer perjuicios por daño a la salud, dado que no hay manera de aplicar la mencionada providencia de unificación del Consejo de Estado, por cuanto no hay conocimiento del porcentaje de incapacidad que tiene (…), ya que no fue aportado el acta de la Junta Médico Laboral. En ese sentido el mencionado pronunciamiento lo hace la Sala teniendo en cuenta que no hay forma de determinar el índice lesional ocasionado. (…) TESIS: Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por las lesiones que sufrió un conscripto como consecuencia de leishmaniasis cutánea / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Objetivo / TÍTULO DE IMPUTACIÓN – Daño especial


(…) se encuentra demostrada la responsabilidad de la administración por el régimen objetivo por daño especial, razón por la cual debe confirmarse el fallo apelado, sin embargo, no sucede lo mismo con los perjuicios (…) se encuentra acreditado la ocurrencia de un daño a (…), materializado en lesiones ulceras presentadas en el dorso de la mano por leishmaniasis, afección contraída durante la prestación del servicio militar obligatorio (…) la parte demandada no acreditó que dicha enfermedad se presentó con anterioridad al ingreso al servicio militar obligatorio, por el contrario, es claro para la sala que aquella se generó en el transcurso de su estancia en el Ejército Nacional, es decir, el padecimiento en mención surgió en razón de la custodia de la entidad accionada, motivo por el cual se da aplicación a la responsabilidad objetiva por daño especial. Igualmente, se encuentra acreditado que la carencia de “imputabilidad al servicio” de la leishmaniasis cutánea que padeció (…) no es una situación que exima de responsabilidad a la parte demandada, pues como se vio se encuentra plenamente acreditada su causación en el curso del servicio militar obligatorio. La anterior conclusión tiene su sustento en que la enfermedad padecida por M.A. nació, según las pruebas allegadas al plenario, en el 2011, es decir, mientras prestaba el servicio militar obligatorio, sin que la parte accionada hubiese demostrado que tuvo su origen con anterioridad a dicho lapso de tiempo. (…) la demandada no cumplió con la carga probatoria de exonerarse de la responsabilidad que lo cobija y por ende incurrió en simples afirmaciones al insistir en que las lesiones ocasionadas son producto del riesgo al que está expuesto quien ingresa a las filas militares, argumentos que no comparte la sala, pues no resulta procedente afirmar de manera simple y llana que el padecimiento de una enfermedad por picadura de animal en zona rural, en donde es de alta probabilidad la infección de la misma, deba ser una carga que haya de soportar a quien el Estado obligó a prestar el servicio militar en dicha zona, por ende se mantiene incólume la carga que estaba en cabeza del Estado de devolver a M.A. en las mismas condiciones que poseía al momento de su incorporación contra su propia voluntad en las filas militares. (…)


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CONDENA EN ABSTRACTO – Procedencia / CONDENA EN ABSTRACTO – No procede cuando la carencia de prueba del monto del daño se debe a la negligencia de la parte actora / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Cuando no se prueba el grado de pérdida de capacidad laboral del conscripto / PERJUICIO MATERIAL – Para su liquidación es necesario determinar el grado de la incapacidad del individuo / DAÑO A LA SALUD – Se requiere prueba del grado de pérdida de capacidad laboral del conscripto


(…) Vale recordar que el a quo en la sentencia de primera instancia decidió condenar en abstracto (…) argumento que no comparte la sala (…) Si bien no obra dentro del plenario prueba del grado de incapacidad de M.A.F.R., no puede negarse que dicha carencia se debe a la negligencia de la parte actora, quien teniendo la función de iniciar los trámites respectivos ante la Junta Médico Laboral, no lo hizo, a pesar de que en el trámite de segunda instancia y siguiendo la orden del Magistrado Ponente, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca inició el trámite para emitir dictamen de pérdida de capacidad laboral (…). De acuerdo a lo anterior la sala concluye que el acta de Junta Médico Laboral aquella no fue allegada al proceso por la conducta de (…), quien no siguió el trámite para su elaboración, de conformidad a lo afirmado por las pruebas referidas. (…) La situación descrita no permite a la sala determinar los perjuicios materiales, así como tampoco el reconocimiento del daño a la salud, por cuanto para la liquidación de los valores es necesario determinar el grado de la incapacidad del individuo, índice lesional que no puede ser definido por el juzgador sino por la Junta Médico Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante el acta respectivo que en el presente caso no obra en el plenario. Debe aclarar la sala que si bien existe un daño causado al accionante, como se concluyó en acápites anteriores, aquél no acreditó los perjuicios que de tal se desprendieron, pues no adjuntó prueba del porcentaje de incapacidad causado, por lo tanto, serán negados los perjuicios materiales pretendidos por el accionante. (…)


PERJUICIO MORAL - Noción / PERJUICIO MORAL – Criterios jurisprudenciales de liquidación / MONTO DEL PERJUICIO MORAL – Cuando no se demuestra el porcentaje de pérdida de capacidad laboral


(…) atendiendo a que se demostraron las afectaciones sufridas por M.A.F.R., al contagiarse de Leishmaniasis Cutánea en el tiempo en que prestaba el servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional, se encuentra demostrado el perjuicio moral, sin embargo, no podrá aplicarse el criterio jurisprudencial fijado en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, radicado 31172, C.P.O.M.V. de la Hoz, por cuanto la parte accionante no aportó al plenario prueba del porcentaje de la discapacidad sufrida, esto es, el acta de la Junta Médico Laboral. (…) En ese orden de ideas, solo habrá lugar a reconocer el mínimo establecido, es decir, un (1) salario mínimo por concepto de perjuicios morales por el daño antijurídico causado, el cual no estaba en la obligación de soportar y que según la experiencia trae consigo sentimientos de angustia y dolor, lo anterior dado que se reitera, no hay manera de aplicar la mencionada providencia de unificación del Consejo de Estado por cuanto no hay conocimiento del porcentaje de incapacidad que tiene el accionante, ya que, como se ha reiterado, no fue aportado el acta de la Junta Médico Laboral, dado que dicha acta no se realizó por la conducta negligente de la parte interesada. (…)


DAÑO A LA SALUD - Se requiere prueba del grado de pérdida de capacidad laboral del conscripto


(…) considera la sala que no hay lugar a reconocer perjuicios por daño a la salud, dado que no hay manera de aplicar la mencionada providencia de unificación del Consejo de Estado, por cuanto no hay conocimiento del porcentaje de incapacidad que tiene (…), ya que no fue aportado el acta de la Junta Médico Laboral. En ese sentido el mencionado pronunciamiento lo hace la Sala teniendo en cuenta que no hay forma de determinar el índice lesional ocasionado. (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños sufridos por conscriptos, consultar: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 20 de octubre de 2014. Consejero Ponente: J.O.S.G.. R.. No. 52001-23-31-000-1998-00352-01(31250); Sentencia de 30 de julio de 2008, Consejera Ponente Dra. R.S.C.P.R.. No. 18725; Sentencia de 15 de octubre de 2008, C.P.D.E.G.B.. R.. No. 18586; Sentencia DE 10 de marzo de 2011, C.P.D.D.R.B., R.. No. 25000-23-26-000-1996-03221-01(19159).


En cuanto al perjuicio moral, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, radicado 31172, C.P.O.M.V. de la Hoz. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia de 25 de marzo de 2015, C.P.D.C.A.Z.B., R.. No....

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