Sentencia Nº 110013336036201500015-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712581

Sentencia Nº 110013336036201500015-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2019

Sentido del falloREVOCA DE OFICIO NUMERAL 3° EN LO DEMÁS CONFIRMA FALLO DE 22 DE FEBRERO DE 2018
Número de registro81487108
Número de expediente110013336036201500015-02
Fecha30 Enero 2019
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90, 103, 188, 216); Ley 48 de 1993; Decreto 2048 de 1993.
MateriaDEBER DE AUTOCUIDADO - / MEDIO DE CONTROL - Reparación Directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por lesiones sufridas por un conscripto / TÍTULOS DE IMPUTACIÓN - En casos de daños a conscriptos / RELACIÓN ESPECIAL DE SUJECIÓN - Entre el Estado y quienes prestan servicio militar obligatorio / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - Como causal eximente de responsabilidad extracontractual del Estado / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - Elementos / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Se configura cuando se prueba el incumplimiento del deber de autocuidado / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - Causa eficiente del daño / COMUNIDAD PROBATORIA - Validez y eficacia / FOTOCOPIAS SIMPLES - Valor probatorio / LESIONES SUFRIDAS POR CONSCRIPTO - Con arma de dotación oficial / DEBER DE AUTOCUIDADO - Incumplimiento / CONDENA EN COSTAS - En la jurisdicción de lo contencioso administrativo aplica el criterio subjetivo /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Reparación Directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por lesiones sufridas por un conscripto / TÍTULOS DE IMPUTACIÓN – En casos de daños a conscriptos / RELACIÓN ESPECIAL DE SUJECIÓN – Entre el Estado y quienes prestan servicio militar obligatorio

(…) Los títulos de imputación por daños causados a conscriptos, estructuran teniendo como premisa principal, que la persona que ingresa al servicio militar obligatorio, lo hace compelido por el mandato constitucional, y que encuentra en perfecto estado de salud, deviniendo en consecuencia, dejar el servicio en iguales condiciones y consecuentemente, asume como carga que excede la restricción de los derechos y libertades inherentes a la condición de conscripto, que egrese con afectación en su salud o disminución de su capacidad laboral, y de concurrir ello, tal situación configura en principio un daño antijurídico que debe ser indemnizado. (…) el órgano de cierre de esta jurisdicción ha edificado como títulos de imputación aplicables a los daños causados al personal que encuentra prestando su servicio militar obligatorio, los siguientes a) de naturaleza objetiva, el daño especial y el riesgo excepcional-, y b) de naturaleza subjetiva, la falla del servicio, condicionado a que encuentre probada la irregularidad. (…) Las obligaciones que se refutan del Estado frente a quienes prestan el servicio militar obligatorio, tienen fundamento en que (…) se establece una relación especial de sujeción, al someter su voluntad y disponer de su libertad individual para un fin determinado, que lo hace responsable de los posibles daños que puedan padecer aquéllos, en cumplimiento del servicio.

HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA – Como causal eximente de responsabilidad extracontractual del Estado / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA – Elementos / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Se configura cuando se prueba el incumplimiento del deber de autocuidado / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - Causa eficiente del daño / DEBER DE AUTOCUIDADO

(…) El hecho exclusivo de la víctima es eximente de responsabilidad extracontractual del Estado, también frente del conscripto y se configura porque el incumplimiento de su deber de autocuidado, asume como causa eficiente del daño. En este orden precisa señalar,...

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