Sentencia Nº 11001333603620190002101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820204977

Sentencia Nº 11001333603620190002101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-03-2019

Fecha11 Marzo 2019
Número de registro81488323
Número de expediente11001333603620190002101
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

EXPEDIENTE No. : A.T. 11001333603620190002101

DEMANDANTE : JAIRO JOSUE GARCÍA CARVAJAL

DEMANDADO : INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) y OTROS

IMPUGNACIÓN – ACCIÓN DE TUTELA

La Sala decide la impugnación presentada por el señor Jairo Josué García Carvajal contra la sentencia del 08 de febrero de 2019, mediante la cual el Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Jairo García Carvajal.

ANTECEDENTES

El señor Jairo Josué García Carvajal, quien actúa a través de apoderada, instauró acción de tutela contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos (INVIMA) y la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, y acceso a cargos públicos, así como el principio constitucional al mérito, los cuales considerados por las accionadas.

Formula así sus peticiones:

Que se ordene al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor JAIRO JOSUÉ GARCÍA CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.924.457 de Málaga, en el empleo denominado Asesor, Código 1020, Grado 8, toda vez que la Lista de Elegibles contenida en la Resolución No. 20182110109835 del 15 de agosto de 2018, se encuentra en firme desde el pasado 27 de agosto de 2018, y la suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado fue notificada el 10 de septiembre de 2018 y solo aplica para las actuaciones desplegadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil y no de las demás entidades que fueron objeto de la convocatoria No. 428 de 2016.

HECHOS

El accionante sustenta la acción tutela, relatando en síntesis, que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) expidió el Acuerdo n.º CNSC-20161000001296 del 29 de julio de 2016, a través del cual convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente empleos vacantes de la planta personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de trece (13) entidades del Sector Nacional, Convocatoria n.º 428 de 2016, entre las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos (INVIMA), precisa que mediante acuerdo modificatorio, agregó 5 entidades más para un total de 18.

Indica que una vez identificado el cargo, se inscribió en el empleo correspondiente a la OPEC n.° 41963, como asesor, código 1020, grado 8, para el cual se ofertó una vacante.

Enfatizó que superadas las diferentes etapas del concurso, mediante Resolución n.° 20182110109835 de 15 de agosto de 2018, fue incluido en la lista de elegibles en la posición n.° 1 para ocupar la vacante en el empleo al que se inscribió. Precisa que el acto administrativo fue publicado el 16 de agosto de 2018 y quedó en firme el 27 de agosto de 2018, conforme consta en el Banco Nacional de Lista de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Resaltó que a partir del 28 de agosto de 2018, comenzaron a correr los 10 días con los que legalmente cuenta la entidad para efectuar el nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005, en concordancia con el artículo 9° del Acuerdo 562 de 5 de enero de 2016, expedido por la CNSC.

Menciona que la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante providencia de 23 de agosto de 2018, proferida dentro del proceso de nulidad n.° 11001-03-25-000-2017-00326-00 decretó una medida cautelar consistente en ordenar a la Comisión Nacional de Servicio Civil, suspender las actuaciones administrativas dentro del concurso de méritos al que se ha hecho referencia, sin embargo, a través de auto de 6 de septiembre de 2018, se aclaró la anterior providencia, precisando que dicha suspensión solo operaba en relación con el Ministerio de Trabajo, dejando además sentado que la suspensión no operaba con relación al concurso adelantado por el INVIMA.

Sostiene que a través de auto diferente, el 6 de septiembre de 2018, dentro del proceso proferido en el expediente n.° 1100103250002018-00368-00, se decretó una nueva medida cautelar; sin embargo, la orden de suspensión fue dada única y exclusivamente a la CNSC, precisando que para el caso en concreto, esta entidad no tiene ninguna actuación pendiente en relación con el cargo para el cual aspiró.

Asevera que el 8 de octubre de 2018, la CNSC emitió un comunicado donde reitera la posición decretada por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado y solicita a los representantes legales y jefes de la Unidad de Personal de las 18...

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