Sentencia Nº 11001333603820130017501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901358277

Sentencia Nº 11001333603820130017501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-06-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente11001333603820130017501
Número de registro81518737
Fecha17 Junio 2020
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90); Ley 909 de 2004 (Art. 31, 32, 33); Código Contencioso Administrativo (Art. 62).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC - Por los daños causados con ocasión de la supuesta demora en el nombramiento en periodo de prueba de quien ocupó el primer lugar en lista de elegibles en el marco de un concurso de méritos / REGISTRO DE ELEGIBLES - Firmeza / FALLA EN EL SERVICIO - Por cumplimiento tardío e injustificado de la obligación de nombrar en periodo de prueba / TESIS: (…) para el empleo OPEC No. 44059 para la planta de personal de INGEOMINAS, se agotaron las etapas establecidas para el efecto, por lo que se profirió la Resolución No. 3117 del 13 de junio de 2011 en la que se conformó la lista de elegibles, con el primer lugar de elegibilidad para la señora Elvira Reyes Rodríguez. 32. No hay discusión en cuanto a que no se presentaron reclamaciones, ni solicitud de exclusión, en los términos anteriores, razón por la que puede deducirse que, vencido el plazo de los 5 días hábiles desde la publicación de la lsita, (sic) la misma quedó en firme. 33. En efecto. La firmeza de la resolución que conformó la lista de elegibles depende del cumplimiento de los presupuestos del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, vigente para ese momento. 34. De ahí que el término de los 5 días hábiles venció el 20 de junio de 2011, lo que no dependía de la publicación de su firmeza. (…) es evidente que para el 7 de julio de 2011, cuando se promulgó el Acto Legislativo 04 de 2011, la lista de elegibles había adquirido firmeza y, por lo tanto, las prerrogativas contenidas en la nueva norma no afectaban la situación de la señora Reyes Rodríguez. (…) 39. De lo expuesto se concluye que la publicación de la lista de elegibles no era requisito de su firmeza, por lo que esa actuación no determinaba el derecho de la demandante a ser nombrada y tomar posesión del cargo en el curso en el que ella ocupó el primer lugar de elegibilidad. 40. Así las cosas, consta que la publicación de la firmeza de la lista de elegibles de que trata la Resolución No. 3117 de 2011 se realizó el 7 de julio de 2011, de donde se desprende que el plazo de los 10 días para el nombramiento en periodo de prueba, culminaban el 22 de julio de 2011. 41. No obstante, dado que la C.N.S.C. “detuvo” la firmeza de la lista de elegibles, la señora Reyes Rodríguez fue nombrada en periodo de prueba el 5 de diciembre de 2011 y tomó posesión el 3 de enero de 2012 (...), por lo que se encuentra demostrado el cumplimiento tardío e injustificado de la entidad, en los deberes propios de la actuación a su cargo. 42. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión del Juzgado Treinta y ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró administrativamente responsable a la C.N.S.C. 43. (…)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC – Por los daños causados con ocasión de la supuesta demora en el nombramiento en periodo de prueba de quien ocupó el primer lugar en lista de elegibles en el marco de un concurso de méritos / REGISTRO DE ELEGIBLES – Firmeza / FALLA EN EL SERVICIO – Por cumplimiento tardío e injustificado de la obligación de nombrar en periodo de prueba


(…) para el empleo OPEC No. 44059 para la planta de personal de INGEOMINAS, se agotaron las etapas establecidas para el efecto, por lo que se profirió la Resolución No. 3117 del 13 de junio de 2011 en la que se conformó la lista de elegibles, con el primer lugar de elegibilidad para la señora E.R.R.. 32. No hay discusión en cuanto a que no se presentaron reclamaciones, ni solicitud de exclusión, en los términos anteriores, razón por la que puede deducirse que, vencido el plazo de los 5 días hábiles desde la publicación de la lsita, (sic) la misma quedó en firme. 33. En efecto. La firmeza de la resolución que conformó la lista de elegibles depende del cumplimiento de los presupuestos del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, vigente para ese momento. 34. De ahí que el término de los 5 días hábiles venció el 20 de junio de 2011, lo que no dependía de la publicación de su firmeza. (…) es evidente que para el 7 de julio de 2011, cuando se promulgó el Acto Legislativo 04 de 2011, la lista de elegibles había adquirido firmeza y, por lo tanto, las prerrogativas contenidas en la nueva norma no afectaban la situación de la señora R.R.. (…) 39. De lo expuesto se concluye que la publicación de la lista de elegibles no era requisito de su firmeza, por lo que esa actuación no determinaba el derecho de la demandante a ser nombrada y tomar posesión del cargo en el curso en el que ella ocupó el primer lugar de elegibilidad. 40. Así las cosas, consta que la publicación de la firmeza de la lista de elegibles de que trata la Resolución No. 3117 de 2011 se realizó el 7 de julio de 2011, de donde se desprende que el plazo de los 10 días para el nombramiento en periodo de prueba, culminaban el 22 de julio de 2011. 41. No obstante, dado que la C.N.S.C. “detuvo” la firmeza de la lista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR