Sentencia Nº 11001333603820140021101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901356297

Sentencia Nº 11001333603820140021101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-05-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha06 Mayo 2020
Número de registro81515557
Número de expediente11001333603820140021101
Normativa aplicada1. 2. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - Por los daños supuestamente causados con enriquecimiento sin justa causa / TESIS: ACTIO IN REM VERSO - Requisitos de procedencia / ACTIO IN REM VERSO - En contrato de prestación del servicio especializado de mantenimiento correctivo o preventivo para equipos de impresión / ACTIO IN REM VERSO - Procedencia conforme al principio de buena fe / BUENA FE OBJETIVA EN MATERIA CONTRACTUAL / CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA [[A]]CTIO IN REM VERSO - Requisitos de procedencia / ACTIO IN REM VERSO - En contrato de prestación del servicio especializado de mantenimiento correctivo o preventivo para equipos de impresión / ACTIO IN REM VERSO - Procedencia conforme al principio de buena fe / TESIS: ACTIO IN REM VERSO - Requisitos de procedencia / ACTIO IN REM VERSO - En contrato de prestación del servicio especializado de mantenimiento correctivo o preventivo para equipos de impresión / ACTIO IN REM VERSO - Procedencia conforme al principio de buena fe / BUENA FE OBJETIVA EN MATERIA CONTRACTUAL / CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ACTIO IN REM VERSO - Requisitos de procedencia / ACTIO IN REM VERSO - En contrato de prestación del servicio especializado de mantenimiento correctivo o preventivo para equipos de impresión / ACTIO IN REM VERSO - Procedencia conforme al principio de buena fe / TESIS: (…) Debe confirmarse la sentencia de primera instancia, en atención a que no obra en el expediente material probatorio alguno que permita inferir que la Imprenta Nacional de Colombia en virtud de su supremacía, de su autoridad o de su imperium impusiera a Delcop de Colombia S.A.S. la prestación de dichos servicios, por fuera del marco del contrato No. 049 de 2011 o con prescindencia del mismo. No hay lugar a estudiar la responsabilidad administrativa de la Entidad demandada bajo el título de imputación del daño especial, pues es la actio in rem verso la acción autónoma instituida para conseguir un restablecimiento patrimonial frente a la administración por causa de unos servicios prestados a la misma, sin respaldo contractual alguno, y que no fueron reconocidos ni satisfechos. Aunado a ello, en el caso en concreto no es posible asegurar que imperó la buena fe objetiva que se impone en materia contractual respecto a la actuación de Delcop de Colombia S.A.S.; y que por ese sólo hecho, deba estudiarse la presunta ocurrencia de un daño antijurídico proveniente de un desequilibrio injustificado en las cargas públicas, pues, como se reitera, se trata de un evento en el que se elevaron pretensiones de carácter restitutorio por el presunto enriquecimiento sin justa causa de la demandada. (…)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA – Por los daños supuestamente causados con enriquecimiento sin justa causa /

ACTIO IN REM VERSO – Requisitos de procedencia / ACTIO IN REM VERSO – En contrato de prestación del servicio especializado de mantenimiento correctivo o preventivo para equipos de impresión / ACTIO IN REM VERSO – Procedencia conforme al principio de buena fe / BUENA FE OBJETIVA EN MATERIA CONTRACTUAL / CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

(…) Debe confirmarse la sentencia de primera instancia, en atención a que no obra en el expediente material probatorio alguno que permita inferir que la Imprenta Nacional de Colombia en virtud de su supremacía, de su autoridad o de su imperium impusiera a D. de Colombia S.A.S. la prestación de dichos servicios, por fuera del marco del contrato No. 049 de 2011 o con prescindencia del mismo. No hay lugar a estudiar la responsabilidad administrativa de la Entidad demandada bajo el título de imputación del daño especial, pues es la actio in rem verso la acción autónoma instituida para conseguir un restablecimiento patrimonial frente a la administración por causa de unos servicios prestados a la misma, sin respaldo contractual alguno, y que no fueron reconocidos ni satisfechos. Aunado a ello, en el caso en concreto no es posible asegurar que imperó la buena fe objetiva que se impone en materia contractual respecto a la actuación de D. de Colombia S.A.S.; y que por ese sólo hecho, deba estudiarse la presunta ocurrencia de un daño antijurídico proveniente de un desequilibrio injustificado en las cargas públicas, pues, como se reitera, se trata de un evento en el que se elevaron pretensiones de carácter restitutorio por el presunto enriquecimiento sin justa causa de la demandada. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la actio in rem verso, consultar: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. S.P.. Sección Tercera. Consejero ponente: J.O.S.G.. B.D., diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012). R. número: 73001-23-31-000-2000-03075-01(24897). Consejo de Estado. Sección Tercera. S.B.C.P.: D.R.B.. R. No....

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