Sentencia Nº 110013336038201500011101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851120168

Sentencia Nº 110013336038201500011101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-06-2019

Sentido del falloMODIFICAR
Número de registro81505102
Número de expediente110013336038201500011101
Fecha06 Junio 2019
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL - Por la muerte de menor de edad en accidente de tránsito al chocar con vehículo de la institución / ENTIDAD ASEGURADORA - Responsabilidad /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL – Por la muerte de menor de edad en accidente de tránsito al chocar con vehículo de la institución / ENTIDAD ASEGURADORA – Responsabilidad

(…) Para la Sala la sentencia de primera instancia se debe modificar, en virtud a que el accidente de tránsito ocurrió por conductor de la motocicleta se desplazó a una velocidad mayor a la permitida en la zona de intersección, razón por la que esta conducta fue la que contribuyó en el daño antijurídico. Con relación a la compañía de seguros Aseguradora Solidaria se observa que suscribió la póliza No. 83640994000000001 de responsabilidad extracontractual con la Policía Nacional respecto del vehículo de placas WEA05C y que al momento del accidente de tránsito en el que murió la menor (…) estaba vigente, razón por la que ordenará el pago de la suma que se liquide, teniendo en cuenta el deducible. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen jurídico aplicable a los casos de responsabilidad por el ejercicio de actividades peligrosas, como la conducción de vehículos, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Consejero ponente: Danilo Rojas Betancourt. Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00683-01(44774). Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

0SUBSECCIÓN B

MAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Bogotá, 6 de junio de 2019

Expediente: 110013336038201500011101

Demandante: María Isabel Casallas Reyes y otros

Demandado: Nación- Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Departamento del Meta y la Aseguradora Solidaria de Colombia entidad Cooperativa

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control de reparación directa

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante y la apoderada de la Policía Nacional contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2018, por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá, que declaró la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y accedió parcialmente a las pretensiones así (f. 387-405 c1):

PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de Falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Departamento del Meta. En consecuencia, DENEGAR las pretensiones de la demanda frente a esta entidad territorial.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA de oficio la excepción de Falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa. En consecuencia, DENEGAR las pretensiones de la demanda frente a esta entidad.

TERCERO: DECLARAR PROBADA, la excepción de mérito formulada por la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA...

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