Sentencia Nº 11001333671920140012901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156620

Sentencia Nº 11001333671920140012901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-04-2021

Sentido del falloDECLARAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81544480
Número de expediente11001333671920140012901
Fecha16 Abril 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90); Ley 270 de 1996 (Art. 65, 68)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL JUSTICIA PENAL MILITAR - Por los daños supuestamente causados con privación de la libertad / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Probada de oficio / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Elementos / DAÑO ANTIJURÍDICO - Concepto / IMPUTACIÓN - Noción / RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Evolución jurisprudencial / TESIS: (…) hay lugar a confirmar la sentencia recurrida en tanto que no se fue demostrada la configuración de los elementos necesarios para endilgar responsabilidad administrativa y patrimonial a la Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional y Justicia Penal Militar, pues conforme a las pruebas obrantes, las entidades actuaron de acuerdo a las funciones que les han sido asignadas por Ley y cumpliendo a cabalidad sus competencias, así mismo se declarará de oficio probada la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima. (…) en pronunciamiento reciente del 06 de agosto de 2020, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo procedió a impartir un nuevo precedente respecto en materia de privación de la libertad, indicando que pese a que se dé por terminado un proceso penal con sentencia de carácter absolutorio o con resolución de preclusión, ello no es óbice para concretar de manera automática la responsabilidad del Estado, siendo pertinente demostrar que la medida fue injusta y generadora del daño que se imputa a la administración (…) pese a que el demandante fue absuelto de todos los cargos que le fueron imputados, las entidades demandadas a través de sus autoridades judiciales, desplegaron sus actuaciones conforme a los dispuesto por la norma penal militar vigente para ese momento y las disposiciones contenidas en el Código Penal, entonces para la sala, la imposición de la medida en contra del Subteniente Gómez Rodríguez se encontraban respaldadas con pruebas idóneas, por lo tanto, dicha situación llevó a poner en funcionamiento el aparato judicial tal como se evidenció en la investigación penal adelantada en su contra. (…) siendo la Justicia Penal Militar el juez natural de la causa a quien le correspondía la evaluación del hecho indicador en que se fundamento´ la medida de aseguramiento y si bien finalmente se considero´ que las actuaciones no tenían la connotación legal requerida, se evidencia que el daño reclamado por la parte demandante no tiene el carácter de antijurídico y no es imputable a las demandadas, toda vez, que existían elementos de juicio que permitían inferir que la afectación tuvo lugar como consecuencia del proceder del actor, quien dio lugar a la apertura de la investigación penal adelantada en su contra y la consecuente privación de la que fue objeto. (…) no se configuran los elementos estructurales para endilgar responsabilidad a las demandadas, por el contrario, se declarará probada la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, por lo que se procederá a confirmar la decisión adoptada en primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. (…) TESIS: Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN TESIS: La suma de DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.000.000), como indemnización por los perjuicios materiales en modalidad lucro cesante, a favor del señor JUAN MANUEL GOMEZ RORIGUEZ, por pago de su peculio por los servicios profesionales al abogado AGOBARDO ÑAÑEZ ERAZO, de acuerdo con constancia de pago anexada al presente proceso.
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