Sentencia Nº 110013342047201600058-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901337633

Sentencia Nº 110013342047201600058-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020

Número de expediente110013342047201600058-01
Número de registro81516676
Fecha29 Mayo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaREAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Tenía derecho al incremento del porcentaje de la prima de actividad en los términos del Decreto 2070 de 2003, su retiro data del 7 de abril de 2004, cuando aún se encontraba en vigencia dicho Decreto, ordenar el reajuste de la asignación de retiro incluyendo el porcentaje de la prima de actividad allí determinado / PRESCRIPCIÓN - Comienza a contar cuando se causa el derecho, desde que solicitó la reliquidación (25 de mayo y 26 de octubre de 2007) hasta la fecha de presentación de la demanda ( 3 de febrero de 2016) trascurrieron más de cuatro años, la interrupción del término de prescripción perdió su efecto, se reconocerán los efectos fiscales a la condena a partir del 3 de febrero de 2012, cuatro años antes de la presentación de la demanda. / TESIS: Medio: Nulidad y restablecimiento del derecho

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – CASUR / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Tenía derecho al incremento del porcentaje de la prima de actividad en los términos del Decreto 2070 de 2003, su retiro data del 7 de abril de 2004, cuando aún se encontraba en vigencia dicho Decreto, ordenar el reajuste de la asignación de retiro incluyendo el porcentaje de la prima de actividad allí determinado / PRESCRIPCIÓN - Comienza a contar cuando se causa el derecho, desde que solicitó la reliquidación (25 de mayo y 26 de octubre de 2007) hasta la fecha de presentación de la demanda ( 3 de febrero de 2016) trascurrieron más de cuatro años, la interrupción del término de prescripción perdió su efecto, se reconocerán los efectos fiscales a la condena a partir del 3 de febrero de 2012, cuatro años antes de la presentación de la demanda.


Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante consolidó su derecho a la asignación de retiro el 7 de abril de 2004 y no el 7 de julio de 2004 como lo indica la recurrente; y si es procedente aplicar el Decreto 2070 de 2003, a pesar que éste fue declarado inexequible el 6 de mayo de 2004?


Extracto: “(…) el demandante prestó sus servicios por 21 años, 2 meses y 26 días de servicio (f. 11), hasta la fecha del retiro del servicio que fue el 7 de abril de 2004 (…) liquidó la asignación de retiro con los siguientes factores: sueldo básico, prima de navidad (1/12), prima de antigüedad (21%), subsidio familiar (39%), prima de actividad (20%), efectiva a partir del 7 de julio de 2004 (…) la prima de actividad, se reconoció en el porcentaje establecido en el precitado Decreto 1213 de 1990, en el veinte (20%) en atención al tiempo que prestó sus servicios el uniformado. (…) La Entidad demandada indicó que el derecho a la asignación de retiro del demandante se consolidó el día en que se cumplieron los tres meses de alta, (…) el 7 de julio de 2004 (…) no aquella en que ocurrió el retiro efectivo, es decir, el 7 de abril de 2004 (f. 11), lo que iría en contra de la jurisprudencia de esta Corporación sobre la vigencia del Decreto 2070 de 2003 y la normatividad aplicable a la prima de actividad. (…) como lo ha sostenido la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, el demandante tenía derecho al incremento del porcentaje de la prima de actividad en los términos del Decreto 2070 de 2003, como quiera que su retiro data del 7 de abril de 2004, cuando aún se encontraba en vigencia del Decreto 2070 de 2003. (…) De la prescripción. Teniendo en cuenta que en el plenario se acreditó que el demandante se desempeñaba como Agente ® de la Policía Nacional (f. 11), le es aplicable lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto 1213 de 1990 (…) ARTICULO 113. Prescripción. Los derechos consagrados en este Estatuto, prescriben en cuatro (4) años que se contarán desde la fecha en que se hicieren exigibles. El reclamo escrito recibido por la autoridad competente sobre un derecho o prestación determinada interrumpe la prescripción pero sólo por un lapso igual. El derecho al pago de los valores reconocidos prescribe en dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo y pasaría a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional” (…) ha de señalarse que si bien es cierto el Decreto 4433 de 2004, estableció un nuevo término prescriptivo de tres (3) años, atendiendo a lo señalado por el Consejo de Estado en sentencia de 12 de febrero de 2009, con radicación interna (2043-08) siendo actor J.A.M., reiterada en sentencia de , radicación: 250002325000200800328 01, (…) el mismo no es aplicable, como quiera que la Ley 923 de 2004 no facultó al Presidente de la República para establecer un nuevo término prescriptivo. (…) La Sala advierte que la prescripción comienza a contar cuando se causa el derecho y se interrumpe una vez se eleva petición a la Administración “pero sólo por un lapso igual” (…) lo que significa a partir de allí nuevamente se contabiliza el término de cuatro años. (…) desde que el demandante solicitó la reliquidación (25 de mayo y 26 de octubre de 2007) hasta la fecha de presentación de la demanda ( 3 de febrero de 2016) trascurrieron más de cuatro años por lo que la interrupción del término de prescripción perdió su efecto. En consecuencia, se reconocerán los efectos fiscales a la condena a partir del 3 de febrero de 2012, (…) cuatro años antes de la presentación de la demanda. (…) los argumentos formulados en el recurso de apelación se encuentran llamados a prosperar, razón por la cual el fallo impugnado amerita ser revocado y en su lugar ordenar el reajuste de la asignación de retiro incluyendo el porcentaje de la prima de actividad determinado en el Decreto 2070 de 2003. (…) no se advirtió el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la norma que implique la imposición de costas en esta instancia, por ello no procede esta condena, pues no obra prueba alguna que evidencie la causación de expensas que justifiquen su imposición. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencias C-432 de 2004; Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 7 de marzo de 2013, C.P.D.G.E.G.A., Exp. No. 11001 33 31 010 2007 00575 01 (2108-10), actor: L.E.M.S.; Sección Tercera, sentencia de tutela del 20 de febrero de 2020, Consejera Ponente Dra. M.A.M., Exp. No. 11001-03-15-000-2019-04619-01(AC), actor: J.S..S.; Sección Cuarta - Expediente No. 17001233100020050220401 (2108-10) – Sentencia del 1 de marzo de 2012 -Actor: J.A..B...G.; Sección Segunda - Expediente No. 11001-03-15-000-2018-01340-00– Sentencia del 18 de junio de 2018 -Actor: J.A.T.D..


FUENTE FORMAL: Constitución Política; Decreto-ley 1212 de 1990; Decreto-ley 1213 de 1990; Decreto Ley 2070 de 2003; Ley 923 de 2004; Decreto 4433 de 2004; CPACA; CGP.





República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020)


Demandante: J.I.U.Q.

Demandado: Caja de Sueldos de R.o de la Policía Nacional - CASUR

Expediente: 110013342047-2016-00058-01

Medio: Nulidad y restablecimiento del derecho


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación (f. 47s.) interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2018 (f. 44s) por el Juzgado 47 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., a través de la cual negó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones.


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor J.I.U.Q., mediante apoderado judicial solicita que se declare: (i) la nulidad parcial de la Resolución No. 3391 del 2 de julio de 2004, mediante la cual CASUR le reconoció asignación de retiro con la inclusión de la partida computable de prima de actividad en el 20%; (ii) la nulidad de los oficios 8942 del 6 de agosto y 17730/GAG-SDP del 28 de noviembre de 2008, por la cual CASUR negó el reajuste de la asignación de retiro con el porcentaje de la prima de actividad.


A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la Entidad demandada a reajustar la sustitución de la asignación de retiro, en el porcentaje correspondiente a la prima de actividad con fundamento en el Decretos 2070 de 2003. De igual forma, pide que se condene al pago del retroactivo de forma indexada y que sea condenada en costas.


2. Hechos.


Indica que el Decreto 2070 de 2003 tuvo vigencia del 28 de julio de 2003 al 8 de junio de 2004, norma que reconoce la prima de actividad en un 50% como partida computable de la asignación de retiro.


Menciona que se retiró del servicio el 7 de abril de 2004 al cumplir 21 años de servicio. Añade que mediante Resolución No. 3391 del 2 de julio de 2004, CASUR le reconoció asignación mensual de retiro con fundamento en el Decreto 1213 de 1990. Señala que CASUR le reconoció la prima de actividad en cuantía del 20% del sueldo básico.

Sostiene que se debe aplicar la Ley vigente al momento del retiro del servicio, que en este caso es el Decreto 2070 de 2003 y no la fecha la fecha en la que se reconoció la asignación de retiro.


3. Normas violadas y Concepto de la violación.


Estima como violados los artículos 2, 6, 13, 25, 48, 53, 90, 216 y 229 de la Constitución Política; leyes 2 de 1945, 797 de 2003, 923 de 2004 y d...

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