Sentencia Nº 110013342047201700228-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851332364

Sentencia Nº 110013342047201700228-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
Fecha13 Diciembre 2019
Número de registro81509199
Número de expediente110013342047201700228-01
Normativa aplicadaConstitucion Politica (Art. 150); CPACA; CGP; Ley 6 de 1945, Ley 65 de 1946, Ley 91 de 1989; Ley 344 de 1996; Decreto 2767 de 1945; Decreto 1160 de 1947; Ley 60 de 1993; Ley 43 de 1975.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nacion, Ministerio de Educacion Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RECONOCIMIENTO CESANTIAS RETROACTIVAS - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La Ley 91 de 1989 dispuso sin lugar a distinciones la liquidacion anual de las cesantias para todos los docentes designados a partir del 1 de enero de 1990, el actor inicio la prestacion de sus servicios como docente de la Secretaria de Educacion de Bogota desde el 14 de marzo de 1991, el pago de sus cesantias no debe efectuarse con caracter retroactivo, sino de manera anualizada, se encuentra regido por el regimen anualizado contemplado en la Ley 91 de 1989. /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación, Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RECONOCIMIENTO CESANTÍAS RETROACTIVAS - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – La Ley 91 de 1989 dispuso sin lugar a distinciones la liquidación anual de las cesantías para todos los docentes designados a partir del 1 de enero de 1990, el actor inició la prestación de sus servicios como docente de la Secretaría de Educación de Bogotá desde el 14 de marzo de 1991, el pago de sus cesantías no debe efectuarse con carácter retroactivo, sino de manera anualizada, se encuentra regido por el régimen anualizado contemplado en la Ley 91 de 1989.


Problema jurídico: ¿Determinar si al demandante le asiste razón jurídica, o no, para reclamar la liquidación de las cesantías parciales de manera retroactiva, de conformidad con las Leyes 6ª de 1945, 65 de 1946 y 344 de 1996, así como los Decretos 2767 de 1945 y 1160 de 1947?


Extracto: “(…) con esta normativa se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (…) y un sistema sin retroactividad para la liquidación del auxilio de las cesantías frente a los docentes nacionales que trabajen a la fecha de su entrada en vigor y para aquellos que se vinculen a partir del 1.º de enero 1990; (…) a los nacionalizados estableció que solo quienes laboraran antes del 31 de diciembre 1989 conservarían el régimen prestacional que venían gozando, mientras que a los nombrados con posterioridad se les aplicaría esta disposición. La Ley 60 de 1993 (…) dispuso que todo el personal docente (nacional, nacionalizado y territorial) debe ser afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y determinó que «El régimen prestacional aplicable a los actuales docentes nacionales o nacionalizados que se incorporen a las plantas departamentales o distritales sin solución de continuidad y las nuevas vinculaciones será el reconocido por la Ley 91 de 1989 […]» (…) La Ley 115 de 1994, (…) «Régimen especial de los educadores estatales. El ejercicio de la profesión docente estatal se regirá por las normas del régimen especial del Estatuto Docente y por la presente Ley. El régimen prestacional de los educadores estatales es el establecido en la Ley 91 de 1989, en la Ley 60 de 1993 y en la presente Ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política, el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones y salarios legales. En ningún caso se podrán desmejorar los salarios y prestaciones sociales de los educadores». El Decreto 196 de 2005 (…) b) Son Igualmente los docentes financiados o cofinanciados por la Nación-Ministerio de Educación Nacional, mediante convenios y que se encuentran vinculados a plazas departamentales o municipales. (…) Artículo 4º.- Docentes departamentales y municipales financiados o cofinanciados por la Nación -Ministerio de Educación Nacional. (…) De lo anterior, se concluye que los docentes se clasifican de la siguiente manera: i) nacionales y nacionalizados; ii) departamentales, distritales y municipales, es decir, los docentes nombrados por la entidad territorial con cargo a su presupuesto y los financiados o cofinanciados por la Nación a través de convenios; y iii) de establecimientos públicos oficiales. (…) el Decreto 196 de 25 de enero de 1995 (…) se estableció la obligación de incorporar a los docentes, departamentales, distritales y municipales, que sean financiados con recursos propios de las entidades territoriales, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, (…) el reconocimiento de las cesantías y los intereses de las mismas están a cargo de dicha entidad, cuando se ha cumplido con la afiliación. Conclusión que ha sido soportada por el Consejo de Estado (…) el accionante se vinculó como docente, desde el 14 de marzo de 1991 y mediante Resolución 9486 del 27 de diciembre de 2016, se le ordenó el pago de las cesantías parciales, las cuales fueron liquidadas conforme al régimen anualizado. (…) comoquiera que el actor inició la prestación de sus servicios como docente de la Secretaría de Educación de Bogotá desde el 14 de marzo de 1991, (…) con posterioridad a la fecha señalada en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 (1.° de enero de 1990), el pago de sus cesantías no debe efectuarse con carácter retroactivo, sino de manera anualizada, (…) «…se reconocerá y pagará un interés, anual sobre el saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año liquidadas anualmente y sin retroactividad». (…) resulta evidente que al demandante no le asiste derecho a que sus cesantías sean liquidadas de manera retroactiva, pues al iniciar sus labores como docente el 14 de marzo de 1991, se encuentra regido por el régimen anualizado contemplado en la Ley 91 de 1989, (…) con esta normativa se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y por ende un sistema sin retroactividad para la liquidación del auxilio de las cesantías frente a los docentes nacionales que trabajaban a la fecha de su entrada en vigor y para aquellos que se vinculen a partir del 1.º de enero 1990. (…) se confirmara la sentencia del 19 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. (...)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencia C-823 de 2006; Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 9 de julio de 2009, radicado 760012331000200401655 01 (0672-20017), magistrado ponente: Gerardo Arenas Monsalve.


FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 150); CPACA; CGP; Ley 6 de 1945, Ley 65 de 1946, Ley 91 de 1989; Ley 344 de 1996; Decreto 2767 de 1945; Decreto 1160 de 1947; Ley 60 de 1993; Ley 43 de 1975.



REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”


Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Expediente

11001-33-42-047-2017-00228-01

Demandante

Reinaldo Ariza Serrano

Demandado

Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Medio de control

Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema

Reconocimiento cesantías retroactivas


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fs. 71 a 84), contra la sentencia de 19 de junio de 2018, proferida...

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