Sentencia Nº 110013342048201700383-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820194629

Sentencia Nº 110013342048201700383-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2019

EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Número de registro81487831
Fecha07 Febrero 2019
Normativa aplicadaLey 131 de 1985 (Art. 4); Decreto 1793 de 2000; Decreto 1794 de 2000; Decreto 4433 de 2004 (Art.42); Decreto Ley 1211 de 1990; Constitución Política (Art. 150); CPACA; CGP.
MateriaMANERA EN QUE DEBE SER COMPUTADA LA DUODÉCIMA PARTE DE LA PRIMA DE NAVIDAD DENTRO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Alcance / MANERA EN QUE DEBE SER COMPUTADA LA DUODÉCIMA PARTE DE LA PRIMA DE NAVIDAD DENTRO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Precedente jurisprudencial aplicable / PRESCRIPCIÓN - La reclamación presentada interrumpió la prescripción conforme a lo establecido en el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990 /
Número de expediente110013342048201700383-01

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN DE LAS ASIGNACIONES / CREMIL - Miembro del Ejército Nacional / MANERA EN QUE DEBE SER COMPUTADA LA DUODÉCIMA PARTE DE LA PRIMA DE NAVIDAD DENTRO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO – Alcance – Precedente jurisprudencial aplicable / PRESCRIPCIÓN - La reclamación presentada interrumpió la prescripción conforme a lo establecido en el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990.


Problema jurídico: ¿Determinar: : i) Si debe incluirse la duodécima parte de la prima de navidad, como partida computable en la asignación de retiro del Soldado Profesional ® Euclides Enrique Moreno y, en consecuencia, reliquidarse la referida prestación y, ii) Si en la liquidación de la asignación de retiro, se aplicó correctamente el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, para efectos de computar la prima de antigüedad?.


Extracto: “(…) el señor (…) ingresó al Ejército Nacional el 5 de septiembre de 1996, en condición de Soldado Regular, luego paso a ser Soldado Voluntario desde el 2 de mayo de 1998, para posteriormente ser promovido a soldado profesional el 1º noviembre de 2003 y retirado del servicio militar el día 29 de marzo de 2017 (fol. 7). la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, le reconoció asignación de retiro, mediante Resolución No. 529 de 3 de febrero de 2017, de conformidad con el Decreto 4433 de 2004. (…) i) La duodécima parte de la prima de navidad como partida computable en la asignación de retiro de los soldados profesionales. La prima de navidad, fue consagrada para los soldados profesionales, a través del artículo 5º del Decreto 1794 de 2000, la cual se pagará de forma anual a los soldados profesionales, en una proporción equivalente al 50% del sueldo básico, (…) el Decreto 4433 de 2004, (…) no estableció la prima de navidad, devengada por los soldados profesionales, como partida computable en la asignación de retiro, como sí lo hizo, expresamente, respecto de los oficiales y suboficiales. (…) la disposición contiene un trato discriminatorio frente a los soldados profesionales, pues, no se advierte ninguna razón válida para que el legislador la hubiere incluido como partida computable en la asignación de retiro de los Oficiales y Suboficiales y, a su turno, la hubiere excluido de la liquidación de la asignación de retiro de este grupo de militares, quienes conforman el rango más bajo de la estructura militar piramidal y, por esta condición, demandan un mayor nivel de protección del Estado. (…) el artículo 13 superior, consagra que todas las personas deben tener el mismo trato de las autoridades, empero, impone al Estado la obligación de dispensar un trato diferenciado, en términos positivos, a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta. (…) el ordenamiento constitucional solamente admite tratos diferenciados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) si la medida apunta a un fin constitucionalmente válido, b) si el trato es necesario o indispensable y c) si realizado el test de proporcionalidad en estricto sentido, se encuentra que no se sacrifica valores y principios constitucionales que tengan mayor relevancia que los alcanzados con la medida diferencial (…) accederá a la pretensión, por encontrar los argumentos ajustados a los lineamiento de la Constitución de 1991, precisando que no se trata de desconocer el principio de libertad de configuración del legislador, en virtud del cual, al Congreso de la República le compete diseñar los regímenes pensionales en los distintos sectores que componen la clase trabajadora colombiana, sino de acompasar esa libertad normativa, con los valores, principios y derechos fundamentales que perfilan el Estado Social y democrático de derecho, que no admite tratos diferenciales negativos, sino positivos, encaminados a garantizar la igualdad material, que en el presente caso, no se vislumbra, con la redacción del artículo 13.2 del Decreto 4433 de 2004. (…) dado que el artículo 5º del Decreto 1794 de 2000, dispone que los soldados profesionales en actividad devengan la prima de navidad, se ordenará la inclusión de dicha prestación en una duodécima parte, tal como se les computa en la asignación de retiro de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares. (…) como el a quo declaró probada la excepción de inexistencia de fundamento para incluir y liquidar como partida computable la duodécima parte de la prima de navidad, la Sala modificará los numerales 1º, 2º y 3º en este aspecto; en consecuencia, inaplicará el artículo 13.2 del Decreto 4433 de 2004, por la omisión involuntaria del legislador allí contenida, e integrará en su contenido normativo, la partida computable duodécima parte de la prima de navidad, como factor de liquidación de la asignación de retiro del soldado profesional, bajo la precisión de que el parágrafo contenido en el artículo 13 mantiene su exclusión, en las demás partidas y subsidios distintos a éste. ii) El cómputo de la prima de antigüedad en la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, conforme al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. (…) de la lectura del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, se pueden inferir dos interpretaciones, esto es, la expuesta de manera precedente por el demandante o la que la entidad demandada realizó para liquidar al asignación de retiro del actor, sumando el salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, más un 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad, y a este resultado aplica el 70%; o dicho de otro modo, incluyendo la prima de antigüedad como una partida computable que se integra al salario mensual a cuyo resultado se le aplica el 70%. (…) al comparar las dos formas de liquidar la asignación de retiro, en los términos descritos, encuentra la Sala que sí ofrece una diferencia, aunque menor, en términos cuantitativos, (…) en virtud del principio de favorabilidad, según el cual, el operador judicial debe acoger la interpretación más favorable al trabajador cuando la norma ofrezca varias exégesis, se impone en el presente caso, acoger las pretensiones del demandante, en el sentido de que reliquide la asignación de retiro, en cuantía equivalente al 70% del salario mensual, adicionado en un 38.5% de la prima de antigüedad, entendiendo que el porcentaje del 70% solo se aplica al salario mensual y no a la suma de las dos partidas, como lo ordenó acertadamente el a quo. (…) es claro que la asignación de retiro de los soldados profesionales debe ser liquidada, aplicando el 70% ordenado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, únicamente a la asignación básica, valor al que se debe adicionar el 38.5% de la prima de antigüedad. En consecuencia, comparte la Sala la decisión del juez de instancia, de acceder a las pretensiones. (…) la prescripción de las mesadas pensionales causadas, se tiene que dicho fenómeno no se configuró en el presente caso, pues, al demandante se le reconoció asignación de retiro mediante la Resolución No. 529 de 3 de febrero de 2017, a partir del 30 de marzo de 2017; elevó petición para el ajuste de su asignación de retiro el día 15 de mayo de 2017 (fols. 2 a 4) y presentó la demanda el 6 de octubre de 2017, razón por la que se concluye que la reclamación presentada interrumpió la prescripción conforme a lo establecido en el artículo en el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990 (…) las diferencias que se presente en la asignación de retiro se deberán pagar a partir del 30 de marzo de 2017, como acertadamente lo ordenó el a quo. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional C- 577 de 2005; Consejo de Estado, Sentencia de tutela de 29 de abril de 2015,...

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