Sentencia Nº 110013342050201800457-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851133070

Sentencia Nº 110013342050201800457-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-03-2020

Número de expediente110013342050201800457-02
Fecha26 Marzo 2020
Número de registro81512280
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. L.A.Z.A.

REFERENCIAS:

Radicación:

11001 33 42 050 2018 00457 02

Accionante:

Á.L.B.D.

Accionado:

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Acción:

TUTELA – IMPUGNACIÓN

Controversia:

DERECHO AL ACCESO A CARGOS PÚBLICOS, TRABAJO, IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO

Procede la Sala de decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de su competencia legal, a resolver la impugnación interpuesta por el Ministerio de Salud y de Protección Social, así como por el señor F.V.S. quien actúa como tercero con interés, contra la sentencia de siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019)1, proferida por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en tanto amparó los derechos fundamentales al acceso al acceso a la carrera administrativa, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y confianza legítima invocados por la señora Á.L.B.D..

I.? ANTECEDENTES

La señora Á.L.B.D., actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela, solicitó ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá el amparo a sus derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y confianza legítima; prerrogativas que considera vulneradas por el Ministerio de Salud y Protección Social quien se abstuvo de proceder a darle nombramiento en periodo de prueba en el cargo - OPEC No. 17310 denominado profesional especializado código 2028, grado 20, de conformidad con la lista de elegibles contenida en la Resolución No. CNSC-20182110112965 del 16 de agosto de 2018.

1.1? Hechos y pretensiones

Señaló como hechos constitutivos de sus pretensiones, los siguientes:

1.- Afirma que mediante Resolución No. CNSC-20182110112965 del 16 de agosto de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil conformó el registro de elegibles para proveer una (1) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 17310 denominado profesional especializado código 2028, grado 20, del Sistema General de Carrera del Ministerio de Salud y Protección Social, ofertado a través de la convocatoria No. 428 de 2016 – Grupo de Entidad del Orden Nacional; lista de elegibles en la cual ocupa el primer lugar.

2. Manifiesta que mediante providencia de 23 de agosto de 2018, dictada en el expediente No. 11001 03 25 000 2017 00326 00, la Sección Segunda del Consejo de Estado decretó medida cautelar consistente en ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, suspender las actuaciones administrativas dentro del concurso de méritos – convocatoria 428 de 2016, empero, a través de auto de 6 de septiembre de 2018, aclaró que dicha suspensión extendía sus efectos únicamente en relación con la convocatoria para proveer los cargos del Ministerio de Trabajo, y no era aplicable a los actos administrativos proferidos con posterioridad a la firmeza de las listas de elegibles.

3. Dice que a partir del 10 de septiembre de 20182, comenzó a correr el término de 10 días con el que legalmente contaba el Ministerio de Salud y Protección Social para efectuar su nombramiento en periodo de prueba, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005, en concordancia con el artículo 9 del Acuerdo núm. 562 de 5 de enero de 2016, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

4. Señala que el 6 de septiembre de 2018, el Consejo de Estado, dentro del proceso No. 11001 03 25 000 2018 00368 00 decretó una medida cautelar, consistente en ordenar a la “Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades:… Ministerio de Salud y Protección Social..., que hacen parte de la convocatoria 428 de 2016 (Acuerdo 2016000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 de 1º de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia

Advierte que el destinatario exclusivo de la orden de suspensión es la Comisión Nacional del Servicio Civil y no a los actos administrativos que fueron expedidos con posterioridad a las listas de elegibles, lo cual denota que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado, ya que es este organismo el único con competencia para determinar los límites y los efectos de sus propias medidas cautelares.

5. Pone de presente que el 11 de septiembre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil emitió “criterio...

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