Sentencia Nº 110013342050201900195-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2021
Fecha | 29 Enero 2021 |
Número de registro | 81561172 |
Número de expediente | 110013342050201900195-01 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
S.ción Segunda – Subsección “E”
Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 11001-33-42-050-2019-00195-01
Demandante: C.C.
Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.
Controversia: Reliquidación pensión de jubilación – Ley 71 de 1988
Oralidad
S.encia de Segunda Instancia
I. Objeto de la decisión
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida en audiencia inicial del 12 de diciembre de 2019 por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demandada.
II. Antecedentes
1. Demanda
1.1.? Pretensiones:
La señora C.C. en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., la cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y condenas1:
- Declarar la nulidad de la Resolución No. 12551 del 17 de diciembre de 2018 proferida por la S.retaría de Educación de Bogotá en nombre y representación del Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., por medio de la cual se negó la reliquidación de la pensión de jubilación de la demandante en aplicación del régimen pensional contenido en la Ley 71 de 1988 sin la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicios.
- Solicitó se condene al Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., a reliquidar la pensión de jubilación de la demandante en aplicación del régimen pensional consagrado en la Ley 71 de 1988 con la inclusión de la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicio, es decir, los ya reconocidos y la bonificación decreto y la prima de servicios.
- Solicitó condenar a la entidad a efectuar el pago de las diferencias causadas de forma indexada aplicando la variación del índice de precios al consumidor, al reconocimiento de los intereses moratorios, al pago de costas y agencias en derecho y al cumplimiento de la sentencia en los términos del C.P.A.C.A.
1.2.? Hechos:
Como sustento de hecho de las pretensiones, adujo lo siguiente2:
- La demandante C.C. prestó sus servicios en el sector privado y como docente del sector oficial.
- Mediante la Resolución No. 3400 del 27 de junio de 2012 expedida por la S.retaría de Educación de Bogotá, en nombre y representación del Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., se reconoció la pensión de jubilación a favor de la demandante C.C. en aplicación del régimen pensional contenido en la Ley 71 de 1988, a partir del 13 de julio de 2009.
- Por medio de la Resolución No. 0873 del 5 de febrero de 2014 expedida por la S.retaría de Educación de Bogotá, en nombre y representación del Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., se negó la reliquidación de la pensión de jubilación a favor de la demandante C.C..
- Mediante la Resolución No. 1061 del 16 de junio de 2015 se retiró del servicio a la demandante a partir del 21 de julio de 2015.
- A través de la Resolución No. 5574 del 19 de agosto de 2016 expedida por la S.retaría de Educación de Bogotá, en nombre y representación del Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., se reliquidó la pensión de jubilación en cumplimiento de un fallo judicial emitido por el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, reliquidando la prestación con lo percibido en el último año del estatus pensional, es decir, con el sueldo, prima especial, prima de vacaciones y prima de navidad.
- El 5 de abril de 2018 presentó solicitud de reliquidación de la pensión de jubilación tendiente a que se incluyeran todos los factores salariales percibidos durante el último año de servicios, en especial con la prima de servicios, la prima especial y la prima de navidad.
- Mediante la Resolución No. 12551 17 de diciembre de 2018 expedida por la S.retaría de Educación de Bogotá, en nombre y representación del Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., se negó la solicitud de reliquidación.
1.3.? Normas violadas y concepto de la violación
La parte demandante señaló como...
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