Sentencia Nº 110013342052201800165-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151466

Sentencia Nº 110013342052201800165-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-09-2020

Número de expediente110013342052201800165-01
Fecha18 Septiembre 2020
Número de registro81516854
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - El incremento anual de los salarios de los miembros de las Fuerza Pública los realiza el Gobierno Nacional año a año con los Decretos que expide, sin que se pueda aplicar el índice de precios al consumidor. Tampoco procede aplicar el mencionado IPC para reajustar la asignación de retiro como quiera que para el período que estuvo vigente 1997 / TESIS: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Nación Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – El incremento anual de los salarios de los miembros de las Fuerza Pública los realiza el Gobierno Nacional año a año con los Decretos que expide, sin que se pueda aplicar el índice de precios al consumidor. Tampoco procede aplicar el mencionado IPC para reajustar la asignación de retiro como quiera que para el período que estuvo vigente 1997-2004, el actor no tenía reconocida la prestación.

Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante tiene derecho a que se le reajuste de la asignación básica y demás prestaciones devengadas en actividad con aplicación del Índice de Precios al Consumidor de 1997 a 2004 para los años en que éste le sea más favorable; y si tal reajuste afecta la asignación de retiro? ¿Igualmente se debe establecer si tiene derecho al reajuste de la asignación de retiro con el incremento del Índice de Precios al Consumidor para los años 1997 a 2004, pese a no tener reconocida la prestación para ese período?


Extracto: “(…) cuando se analizó el derecho a mantener el poder adquisitivo de los salarios” no existe fundamento jurídicamente válido que permita afirmar, como lo hace la parte actora, que el reajuste de todos los salarios de los servidores públicos debe estar por encima de la inflación, pues tal posibilidad se previó única y exclusivamente para la determinación del aumento del salario mínimo; y que en virtud del derecho a la igualdad, se pueda acudir a los mismos criterios que orientan el reajuste anual de las pensiones, pues cada grupo de individuos se encuentra en situaciones de hecho y de derecho totalmente diferentes y por ello “…las razones constitucionales que justifican la limitación del derecho a un salario móvil no se predican del derecho a una pensión que debe ser periódicamente reajustada…”. (…) no es cierto que se esté frente a una inconstitucionalidad de los Decretos expedidos por el ejecutivo con fundamento en la Ley 4 de 1992, pues tal como concluyó la Corte en el pronunciamiento citado, la competencia para establecer el incremento anual de los salarios de los servidores, radica en el Gobierno Nacional el cual debe atender a variables y factores de tipo económico y social, siendo constitucionalmente razonable que se establezca un trato diferenciado para el reajuste de los salarios de los servidores que devengan valores diferentes al salario mínimo, habida cuenta que ello desarrolla los principios de progresividad y equidad, circunstancia que implica negar los argumentos de la demanda. (…) resulta improcedente el reajuste de la asignación de retiro con el IPC, por cuanto el mismo aplica al período comprendido entre los años 1997 a 2004, al personal retirado con asignación de retiro reconocida en ese tiempo, habida cuenta al actor la prestación sólo fue concedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares hasta el 26 de octubre de 2014, a través de la Resolución No. 7633 del 2 de septiembre del mismo año (…) el Consejo de Estado señaló que el reajuste reconocido conforme al IPC, se liquida hasta la vigencia del Decreto 4433 de 2004, como quiera que así lo ha indicado la jurisprudencia del Consejo de Estado, la norma retoma el principio de oscilación como método de reajuste, (…) conforme a la oscilación de las asignaciones del personal en actividad, pues si bien por mandato supralegal debe garantizarse el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, éste debe armonizarse con la configuración política que le asiste al órgano legislativo, en cuanto es a éste último a quien le corresponde evaluar cual método o sistema resulta adecuado para superar las variaciones y fluctuaciones propias de la economía, conforme los lineamientos constitucionales, como en su momento ocurrió con la expedición de la Ley 238 de 1995. (…) los argumentos del recurso de apelación deben ser negados, pues el incremento anual de los salarios de los miembros de las Fuerza Pública los realiza el Gobierno Nacional año a año con los Decretos que expide, sin que se pueda aplicar el índice de precios al consumidor. Tampoco procede aplicar el mencionado IPC para reajustar la asignación de retiro como quiera que para el período que estuvo vigente 1997-2004, el actor no tenía reconocida la prestación. (…) La condena en costas fue consagrada como una forma de sancionar a la parte que resulta vencida en el litigio y consiste en el reconocimiento a favor de la parte contraria de los gastos en que incurrió para impulsar el proceso (expensas) y de los honorarios de abogado (agencias en derecho). (…) no se advirtió el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la norma que implique la imposición de costas en esta instancia, por ello no procede esta condena, pues no obra prueba alguna que evidencie la causación de expensas que justifiquen su imposición a la parte actora quien hizo uso mesurado de su derecho al acceso a la administración de justicia. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C-931 de 2004; Consejo de Estado, sentencia del 17 de mayo de 2007, Expediente No. 8464-05, Actor: J.J.T.C., C.P.D.J.M.G.; Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “A”. CP: G.V.H.. 12 de agosto de 2019, 76001-23-31-000-2010-01357-00(0933-17); Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “B”. CP: S.L.I.V.. 8 de agosto de 2019, 760012331000201101517 01 (4192-17).

FUENTE FORMAL: Constitución Política; Decreto 335 de 1992; Decreto 25 de 1993; Decreto 65 de 1994; Decreto 133 de 1995; Decreto 122 de 1997; Decreto 62 de 1999; Decreto 2737 de 2001; Decreto 745 de 2002; Decreto 3552 de 2003; Decreto 4158 de 2004; Ley 238 de 1995; Ley 100 de 1993; Decreto 4433 de 2004; Ley 923 de 2004; Ley 4ª de 1992; CPACA; CGP.













República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C. dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Accionante : C.E.H.G.

Demandado : Nación – Ministerio de Defensa –Fuerza Aérea - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Expediente 110013342052201800165-01

Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fls.200 s.), contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2018 (fs. 186 s.) por el Juzgado 52 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones.


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, el señor C.E.H.G., a través de apoderada judicial, solicita que se inaplique por excepción de inconstitucionalidad los Decretos 122 de 1997, 62 de 1999, 2737 de 2001, 745 de 2000, 3552 de 2003 y 4158 de 2004, que fijaron el sueldo a mi poderdante, durante el período 1997 a 2004, por debajo del índice inflacionario, ocasionado un detrimento en el poder adquisitivo de su salario que se refleja en el tiempo hasta la actualidad ” (f.38 vto)


De igual forma, solicita se declare la nulidad de los Oficios Nos. 20183460019363 MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-JED-DIPRE-SUREC-29-25 del 11 de enero de 2018 mediante el cual el Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea negó “la...

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