Sentencia Nº 110013342055201600029-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851128059

Sentencia Nº 110013342055201600029-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-03-2019

Número de registro81512296
Fecha29 Marzo 2019
Número de expediente110013342055201600029-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS:

Radicación:

11001-33-42-055-2016-00029-01

Demandante:

HELIO ORTEGA QUITIAN

Demandado:

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.

Medio de Control:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Correspondió a la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, el conocimiento para emitir sentencia de segunda instancia dentro del presente proceso, tramitado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Procede entonces la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad accionada contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2017, por el Juzgado 55 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1.? PRETENSIONES.

El señor Helio Ortega Quitian acudió a la Jurisdicción, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. GNR 32945 del 12 de febrero de 2015 por la cual la entidad accionada denegó la solicitud de reliquidación de la pensión de vejez con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, así como la nulidad de la Resolución No. GNR 269735 del 2 de septiembre de 2015 y VPB 75182 del 16 de diciembre de 2015, por medio de las cuales se despachó de forma desfavorable el recurso de reposición y apelación respectivamente.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a COLPENSIONES, a reconocer y pagar la reliquidación de la pensión vejez que disfruta con aplicación íntegra del régimen pensional previsto en la Ley 33 de 1985, teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios. También requirió el pago de las diferencias dejadas de percibir, a partir del día siguiente al de retiro del servicio, sumas que solicita sean debidamente indexadas.

Finalmente, solicitó se ordene dar cumplimiento a la sentencia que se profiera en los términos del artículo 192 del CPACA.

1.2.? HECHOS Y OMISIONES.

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas se resumen de la siguiente manera:

-? Previo cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de servicios, la entidad accionada le reconoció una pensión de vejez mediante Resolución No. 35233 del 23 de noviembre de 2010, en aplicación de la Ley 33 de 1985, es decir con una tasa de reemplazo del 75% pero con el IBL señalado en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, es decir con los factores salariales contenidos en el Decreto 1158 de 1994 devengados desde el 1º de abril de 1994 al 30 de mayo de 2001.

-? Inconforme con la decisión adoptada el accionante interpuso recurso de reposición en el cual solicitó se revocara el acto administrativo de reconocimiento y en consecuencia se reconozca de conformidad con la Ley 33 de 1985 y con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último daño de servicios.

-? Por medio de la Resolución No. GNR 236865 del 25 de junio de 2014, Colpensiones revocó en la totalidad la Resolución No. 35233 de 23 de noviembre de 2010 “que negó una pensión de vejez” (sic) al actor y en su lugar ordenó el pago de una pensión de vejez de conformidad con la Ley 33 de 1985, esto es con una tasa de reemplazo del 75% del promedio de lo devengado en los 10 años anterior al retiro del servicio para lo cual incluyó los factores señalados el ...

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