Sentencia Nº 110013342055201700410-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901403141

Sentencia Nº 110013342055201700410-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-06-2020

Fecha26 Junio 2020
Número de expediente110013342055201700410-01
Número de registro81517414
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares CREMIL / RECONOCIMIENTO DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN LA CUANTÍA DEVENGADA EN ACTIVIDAD - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La entidad demandada incluyó en la liquidación de la asignación de retiro reconocida mediante la Resolución No. 5024 del 19 de julio de 2016 el subsidio familiar devengado en actividad en un 30%, según lo dispuesto en el Decreto 1162 del 24 de junio de 2014, tal como lo indicó el Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si al demandante le asiste el derecho al reconocimiento del subsidio familiar en la cuantía devengada en actividad, o si por el contrario, se le debe dar aplicación a lo dispuesto en el Decreto 1162 de 2014?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares CREMIL / RECONOCIMIENTO DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN LA CUANTÍA DEVENGADA EN ACTIVIDAD – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La entidad demandada incluyó en la liquidación de la asignación de retiro reconocida mediante la Resolución No. 5024 del 19 de julio de 2016 el subsidio familiar devengado en actividad en un 30%, según lo dispuesto en el Decreto 1162 del 24 de junio de 2014, tal como lo indicó el Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019.

Problema jurídico: ¿Determinar si al demandante le asiste el derecho al reconocimiento del subsidio familiar en la cuantía devengada en actividad, o si por el contrario, se le debe dar aplicación a lo dispuesto en el Decreto 1162 de 2014?

Extracto: “(…) al demandante (…) se le reconoció y ordenó el pago de la asignación de retiro mediante la Resolución 5024 del 19 de julio de 2016, al haber prestado sus servicios a la institución, por el término de 20 años, 2 meses y 26 días (…) se encuentra demostrado que al uniformado se le reconoció una asignación de retiro, en cuantía del 70% del salario mensual, en los términos del inciso 1º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, adicionado en un 38.5% de la prima de antigüedad, conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y con el 30% del subsidio familiar devengado en actividad de conformidad con lo señalado en el artículo 1º del Decreto 1162 de 24 de junio de 2014, efectiva a partir del 20 de septiembre de 2016. (…) el demandante por intermedio de apoderado el 20 de junio de 2016, presentó petición ante la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares (…) con la finalidad que se le reajustara el porcentaje de la partida subsidio familiar en la asignación de retiro del 30% al 70% de la asignación básica, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 1161 de 2014, esto es, de acuerdo al porcentaje que tenía reconocido al momento del retiro del Ejército Nacional. (…) La entidad demandada, mediante oficio No. 2017-0038977 CREMIL 31517 del 7 de julio de 2017, negó la solicitud del señor (…) argumentando que la norma aplicable en este caso es el artículo 1° del Decreto 1162 del 24 de junio de 2014, (…) que el porcentaje para liquidarle el subsidio familiar es el 30% de lo que devengaba en actividad por este concepto (…) obra certificación expedida por la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares del 22 de febrero de 2018, en donde indica las partidas computables de la asignación de retiro del actor, (…) el a quo consideró que para la liquidación de la asignación de retiro del demandante no se le debía dar aplicación a lo dispuesto en el Decreto 1162 de 2014, por tener un trato inequitativo, por lo que indicó que era procedente inaplicar la norma y ordenar el reajuste del subsidio familiar de acuerdo a los porcentajes que tenía reconocidos al momento de su retiro del Ejército Nacional, por lo cual, accedió a las pretensiones de la demanda. (…) para la Sala es claro que el porcentaje reconocido por concepto de subsidio familiar en la asignación de retiro del accionante se encuentra ajustado a derecho, toda vez que el Decreto 1162 de 2014 estableció que para aquellos Soldados Profesionales que al momento del retiro se encuentren devengando el subsidio familiar regulado por los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, se le incluirá como partida computable en un 30%, a partir de julio de 2014, (…) considera la Sala que es viable lo pretendido por la parte demandada en el recurso de alzada, (…) revocar la sentencia de primera instancia, ya que la entidad debe darle aplicación al Decreto 1161 de 2014, pues a través de este se creó a partir del 1 de julio de 2014, para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que no perciben el subsidio familiar regulado en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, un subsidio familiar que se liquidará y reconocerá mensualmente sobre su asignación básica, la cual será tenida en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro en un setenta por ciento (70%). (…) precisa la Sala que el efecto del Decreto 1161 de 2014, en cuanto indica que la partida computable del subsidio familiar lo será en un setenta (70%) por ciento en la asignación de retiro, se aplica únicamente a quienes obtienen el derecho al pago del subsidio familiar después del 1 de julio de 2014, y se reitera, NO a quienes ya se les había reconocido ese derecho antes del 1 de julio de 2014 con base en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009. (…) Como en este caso aparece probado en la hoja de servicios del demandante (…) que el reconocimiento de su subsidio familiar fue hecho por medio del acto administrativo contenido en la OAP-EJC 1214 del 30 de abril de 2009, según el Decreto vigente en ese momento, es decir, el 1794 de 2000, el subsidio familiar se debe incluir como partida computable en un treinta (30%) por ciento de lo devengado en actividad. (…) no cabe duda que la entidad demandada incluyó en la liquidación de la asignación de retiro reconocida mediante la Resolución No. 5024 del 19 de julio de 2016 el subsidio familiar devengado en actividad en un 30%, según lo dispuesto en el Decreto 1162 del 24 de junio de 2014, tal como lo indicó el Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, ya citada. Por tal razón, se revocará la sentencia apelada para en su lugar negar las pretensiones de la demanda. (…) Por lo expuesto en las anteriores consideraciones, la Sala revocará la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda para en su lugar negarlas, de conformidad con lo expuesto. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, sentencia de unificación CE-SUJ-SII-015-2019, 25 de abril de 2019, actor J.C.B.B., Dr. W.H.G.; Sección Segunda. 7 de abril de 2016, 2013-00022, Dr. W.H.G., Sección Tercera.

FUENTE FORMAL: Ley 4ª de 1992; Ley 923 de 2004 (Art.3); Decreto 1161 de 2014; Decreto 1162 de 2014; Decreto 4433 de 2004 (Art.42); Decreto 1793 de 2000; Decreto 1794 de 2000; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365.


República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado Ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020)

Expediente: 11001-33-42-055-2017-00410-01

Demandante: V.M.C.L.

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares...

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