Sentencia Nº 110013342056201800002-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901390444

Sentencia Nº 110013342056201800002-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-08-2020

Número de registro81516826
Fecha28 Agosto 2020
Número de expediente110013342056201800002-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaRECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - El demandante tiene derecho al reconocimiento de la asignación de retiro, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 144 y 104 de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, pues al haberse retirado del servicio por solicitud propia acreditó 21 años, 5 meses y 24 días de servicios, que exige la norma, prestación que debe ser reconocida a partir del retiro del servicio, el 10 de mayo de 2017 y pagada a partir de la fecha en que terminen los 3 meses de alta, como lo dispuso el a quo, en cuantía equivalente al 74% de las partidas computables. / TESIS: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – CASUR / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - El demandante tiene derecho al reconocimiento de la asignación de retiro, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 144 y 104 de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, pues al haberse retirado del servicio por solicitud propia acreditó 21 años, 5 meses y 24 días de servicios, que exige la norma, prestación que debe ser reconocida a partir del retiro del servicio, el 10 de mayo de 2017 y pagada a partir de la fecha en que terminen los 3 meses de alta, como lo dispuso el a quo, en cuantía equivalente al 74% de las partidas computables.


Problema jurídico: ¿Determinar la disposición que rige la situación jurídica del demandante en su calidad de ex miembro del N. Ejecutivo de la Policía Nacional, a efectos establecer la cantidad de años de servicio que debe acreditar para obtener el reconocimiento de su asignación de retiro? ¿En caso de ser procedente el reconocimiento de la prestación, se debe establecer el porcentaje en que ésta debe ser reconocida?


Extracto: “(…) la norma vigente para la fecha en que el accionante fue retirado del servicio, el 10 de mayo de 2017 (f. 12), era el artículo 2 del Decreto 1858 de 2012, declarado nulo por el Consejo de Estado en providencia del desde el 3 de septiembre de 2018, (…) Siendo cierto que al momento de la separación del servicio del demandante y de resolver la solicitud, la Entidad demandada no habría podido prever que las mencionadas normas serían declaradas nulas, también es cierto que sus efectos son de carácter extunc, por lo que en términos de la jurisprudencia del Consejo de Estado dichas disposiciones fueron expulsadas del ordenamiento jurídico, manteniendo tan solo incólumes las situaciones que hubieren estado consolidadas. (…) desde el 23 de octubre de 2014 y desde el 8 de septiembre de 2018 los artículos 25 y 2 de los Decretos 4433 de 2004 y 1858 de 2012, respectivamente, no se pueden aplicar frente a situaciones no consolidadas durante el tiempo de su vigencia. (…) con la declaratoria de nulidad continuaron vigentes los Decretos 1212 y 1213 de 1990 normas anteriores; y, por ende, deben aplicarse para resolver la solicitud del demandante. (…) la Sala verificará si el demandante cumple con las exigencias de la norma para acceder a la pretensión que reclama. (…) el actor ingresó al nivel ejecutivo por “incorporación directa”, el 10 de marzo de 1997 y su retiro fue el 10 de mayo de 2017, por solicitud propia, (…) el demandante sí tiene derecho al reconocimiento de la asignación de retiro, (…) acreditó más de los 20 años de servicio que exigen los Decretos 1212 y 1213 de 1990 aplicables por la nulidad decretada por el Consejo de Estado respecto del artículo 2 del Decreto 1858 de 2012. (…) los artículos 144 y 104 de los Decretos 1212 y 1213 de 1990 además de establecer los tiempos de servicios mínimos requeridos para el reconocimiento de la asignación de retiro, disponen que la prestación será “equivalente al 50 al cincuenta por ciento (50%) de las partidas computables (…), por los 15 primero años de servicio y un cuatro por ciento más (4%) por cada año que exceda los quince (15), sin que el total sobre pase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad” (…) es por año de servicio que se establece la cuantía de la prestación y no fracción, (…) como el actor acreditó un tiempo de servicio de 21 años 5 meses y 24 días, la asignación de retiro a que tiene derecho se debe reconocer en un 74% de las partidas computables, sin que sea procedente asignar porcentaje adicional por los 5 meses y 24 días de servicios, pues la norma es clara en cuanto a que el 4% más es por cada año que exceda, no por fracción de este; (…) es del caso modificar el numeral segundo de la sentencia apelada en cuanto al porcentaje de la prestación, como lo solicitó el demandante en la apelación adhesiva. (…) el actor informa en los alegatos de conclusión que el Ministerio de Defensa Nacional Policía Nación mediante la Resolución No. 00644 del 26 de febrero de 2019 reconoció y ordenó pagar los tres meses de alta (f. 164), si bien tal argumento no debería ser estudiado en virtud a que no fue planteado en el recurso de apelación, en gracia de discusión es del caso precisar que aunque tal tiempo fuese contabilizado no le asignaría un porcentaje adicional a la prestación, (…) con éste no alcanza a completar un año de servicios adicional, pues obsérvese que el tiempo laborado es de 21 años, 5 meses y 24 días, sumando los 3 meses el tiempo de servicio sería de 21 años, 8 meses y 24 días, lo cual no modifica su situación jurídica. (…) el demandante tiene derecho al reconocimiento de la asignación de retiro, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 144 y 104 de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, pues al haberse retirado del servicio por solicitud propia acreditó 21 años, 5 meses y 24 días de servicios, que exige la norma, prestación que debe ser reconocida a partir del retiro del servicio, (…) el 10 de mayo de 2017 (fl. 12) y pagada a partir de la fecha en que terminen los 3 meses de alta, como lo dispuso el a quo, en cuantía equivalente al 74% de las partidas computables, (…) la sentencia apelada amerita ser modificada únicamente en cuanto al porcentaje en que debe ser reconocida la asignación de retiro y confirmada en todo lo demás. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-691 de 2003; C-417 de 1994; C-613 de 1996; C- 432 de 2004; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”. CP: G.V.H.. 12 de agosto de 2019, R. número: 76001-23-31-000-2010-01357-00(0933-17); Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda- Subsección “B”. CP: S.L.I.V.. 8 de agosto de 2019, R. número: 760012331000201101517 01 (4192-17).


FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 180 de 1995; Decreto 132 de 1995; Ley 923 de 2004; Decreto 4433 del 2004; Ley 62 de 1993; Decreto-ley 1212 de 1990; Decreto-ley 1213 de 1990; Decreto 1029 de 1994; Decreto 132 de 1995; Decreto 1791 de 2000; Decreto Ley 2070 de 2003; Decreto 1858 de 2012; CPACA; CGP.





República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020)


Demandante: N.H.G.L.

Demandado : Caja de Sueldo de Retiro de la Policía

Expediente : 1100133420562018-0002-00

Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación· (fls. 108, 118 s. y 124s) presentado por las partes y el Ministerio Público contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2018 (fls 107) por el Juzgado 56 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, el señor N.H.G.L., a través de apoderado judicial, solicita que se declare la nulidad del Oficio No. 0003-201713829 del 5 de julio de 2017 expedido por el Director General de la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía el cual niega el reconocimiento y pago de la asignación de retiro.


A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la Entidad demandada reconocer y pagar la asignación de retiro por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990; con las partidas computables de que trata el artículo 140 ibidem, por cuanto laboró 21 años, 5 meses y 24 días.


Así mismo, pide que se reconozcan los 3 meses de alta y sean sumados al tiempo de servicios, que la prestación sea liquidada con los valores establecidos en el Decreto 984 de 2017; efectiva a partir del 10 de agosto de 2017; se paguen las mesadas dejadas de pagar desde el reconocimiento de la prestación, debidamente indexada y con los intereses moratorios al momento de hacerse efectivo el pago.


Igualmente, solicita se ordene a la Entidad demandada reintegrar la totalidad de los aportes a pensión que tuvo que pagar de sus recursos desde el mes de junio de 2017 hasta la fecha que se haga efectiva la asignación de retiro.


2. Hechos


El apoderado de la parte actora refiere que su representado ingresó a la Policía Nacional como Auxiliar bachiller,...

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