Sentencia Nº 11001334306020150092901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851119041

Sentencia Nº 11001334306020150092901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-06-2019

Sentido del falloCONFIRMAR
Número de registro81505375
Fecha27 Junio 2019
Número de expediente11001334306020150092901
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90); Decreto 2048 de 1993 (Art. 47); Ley 48 de 1993 (Art. 4, 9, 10, 13, 14); Decreto 1796 de 2000 (Art. 5, 8, 15, 21, 31).
MateriaTÍTULOS DE IMPUTACIÓN - / CARGA DE LA PRUEBA - / MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por las lesiones que sufrió un soldado conscripto / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - En casos de daños causados a conscriptos / DAÑO ANTIJURÍDICO - Derivado de enfermedad de origen común / ACTA DE JUNTA MÉDICA LABORAL - Naturaleza jurídica / ACTA DE JUNTA MÉDICA LABORAL - Valor probatorio / DAÑO ANTIJURÍDICO - No se probó su relación con el servicio /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por las lesiones que sufrió un soldado conscripto / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – En casos de daños causados a conscriptos / TÍTULOS DE IMPUTACIÓN

(…) la Sala, que la responsabilidad imputada al Estado por los daños sufridos por un conscripto, será objetiva, solamente, en el evento de que el hecho generador del daño tenga relación directa con el servicio militar que está obligado a prestar, porque la lesión o el detrimento es producto de la actuación legítima y legal del Estado, pero que por las especiales circunstancias a las que se ve sometido el individuo en la prestación del servicio militar obligatorio reviste una naturaleza antijurídica e indemnizatoria. Como consecuencia de lo anterior, cuando el daño sufrido tiene como fuente o causa una situación ajena a la prestación misma y desempeño del servicio militar o al actuar legítimo de la administración, el régimen de responsabilidad muda de categoría, y debe pasar a ser analizado bajo el régimen subjetivo de responsabilidad, por el título general de la falla del servicio, en el cual la parte demandante además de probar el daño antijurídico, y el nexo causal, deberá demostrar indiscutiblemente una conducta positiva o negativa consistente en la falta de prestación o prestación ineficiente, irregular o tardía de un servicio público. (…)

DAÑO ANTIJURÍDICO – Derivado de enfermedad de origen común / ACTA DE JUNTA MÉDICA LABORAL – Naturaleza jurídica / ACTA DE JUNTA MÉDICA LABORAL – Valor probatorio / DAÑO ANTIJURÍDICO – No se probó su relación con el servicio / CARGA DE LA PRUEBA / INDEBIDA INCORPORACIÓN AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – No probada

(…) Así las cosas, estima la Sala que en el presente asunto quedó demostrada la existencia del daño padecido por (…), consistente en la disminución de su capacidad laboral en un 10.5% durante la prestación de su servicio militar obligatorio, como se comprobó con el Acta de Junta Médica Laboral No. 65065 de 18 de noviembre de 2013 y ratificada por la Acta del Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. TML 14-0534de 6 de febrero de 2015. (…) Revisadas las probanzas del plenario encuentra la Sala que aun cuando se demostró que el trastorno adaptativo que padeció el demandante se presentó durante su periodo de conscripción, lo cierto es que no reposa en el plenario medio de convicción que permita a la Sala concluir que fue producto de la actividad castrense, ni que las labores propias del devenir militar desencadenaron la alteración mental de (…) Al respecto, basta con recordar que al plenario se allegó Acta de la Junta Médico Laboral No. 65065 de 18 de noviembre de 2013, en la cual, la Dirección de Sanidad de la entidad demandada determinó que la afectación mental del demandante, que le aparejó la disminución de su capacidad laboral en un 10.5%, se trató de una enfermedad de origen común. Decisión que fue ratificada por el Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y Policía a través del acta No. TML14-0534 de 6 de febrero de 2015. (…) En este contexto, estima la Sala que el Acta de Junta Medica Laboral es un acto administrativo, revestido...

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