Sentencia Nº 11001334306320170036402 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154695

Sentencia Nº 11001334306320170036402 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-04-2021

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha21 Abril 2021
Número de expediente11001334306320170036402
Número de registro81567611
Materia2. PERJUICIO INMATERIAL - DAÑO MORAL. Reconocer y pagar por concepto de daños o perjuicios morales subjetivos, a cada uno de los demandantes conforme el siguiente cuadro: / TESIS: 16.. Que de ahora en adelante sea pre requisito para ser parte de la misma unidad militar, Esta cátedra deberá versar sobre temas como los Derechos Humanos, Derecho Internacional sobre los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Corte Penal Internacional y, además, se deberá exponer los hechos y las circunstancias en que fue desaparecido (sic) y, posteriormente, ejecutado (sic) extrajudicialmente, la señora CLARA PATRICIA SUÁREZ VALENCIA. 3. PERJUICIO INMATERIAL - VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS. Reconocer y pagar a los convocantes (sic) por concepto de violación a derechos constitucional y convencionalmente protegidos, lo siguiente: / TESIS: No. VÍCTIMAS SMLMV 1 BEATRIZ VALENCIA 100 2 LINA KATHERINE ROZO SUAREZ 100 3 BLEIDIS LIZETH ROZO SUAREZ 100 4 FRANCY GISSELA ROZO SUAREZ 100 TOTAL 400 4. PERJUICIO EXTRAPATRIMONIAL - DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN. Reconocer y pagar por concepto de daño por alteración a las condiciones de existencia, lo indicado en el siguiente cuadro: / TESIS: No. VÍCTIMAS SMLMV 1 BEATRIZ VALENCIA 100 2 LINA KATHERINE ROZO SUAREZ 100 3 BLEIDIS LIZETH ROZO SUAREZ 100 4 FRANCY GISSELA ROZO SUAREZ 100 TOTAL 400 3 Beatriz Valencia y otros Expediente 2017-00364 Reparación Directa 5. PERJUICIO MATERIALES - LUCRO CESANTE. Reconocer y pagar a favor de LINA KATHERINE ROZO SUÁREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.120.382.529 de El Castillo, Meta, y las menores BLEIDIS LIZETH ROZO SUÁRES, identificada con la tarjeta de identidad No. 1.006.698.496 Granada, Meta, y FRANCY GISSELA ROZO SUAREZ, identificada con la tarjeta de identidad No. 991115 / TESIS: En total el lucro cesante debido y futuro, de acuerdo con el ingreso mensual, la edad de la víctima directa, su expectativa de vida y la actualización de su ingreso asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS equivalentes a TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (375.40 SMMLV). 6. PERJUICIO MATERIALES - DAÑO EMERGENTE. Reconocer y pagar a favor de BEATRIZ VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No.30.515.573 de Puerto Rico, Caquetá, en calidad de madre de la víctima directa; y LINA KATHERINE ROZO SUÁREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.1.120.382.529 de El Castillo, Meta, y las menores BLEIDIS LIZETH ROZO SUÁRES, identificada con la tarjeta de identidad No. 1.006.698.496 de Granada, Meta, y FRANCY GISSELA ROZO SUÁREZ, identificada con la tarjeta de identidad No. 991115 / 7. MEDIDAS DE NO REPETICIÓN - INVESTIGACIÓN SERIA E IMPARCIAL. Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad se ordene realizar una investigación seria e imparcial con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y la justicia; para ello, la demandada debe darle competencia a la justicia ordinaria / TESIS: 8. MEDIDAS DE NO REPETICIÓN- CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE 4 Beatriz Valencia y otros Expediente 2017-00364 Reparación Directa COMPETENCIA. Que se ordene al señor Ministro de la Defensa Nacional que por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, dé a conocer la sentencia proferida a los asesores jurídicos operacionales de las unidades militares, por una parte, y a los jueces de instrucción y fiscales de la justicia castrense, por otra, con el objeto de garantizar que estos últimos, al momento de avocar la competencia por conductas punibles de miembros activos de la fuerza pública que se susciten en el marco de una operación militar o procedimiento de policía, apliquen los preceptos del artículo 30 de la Ley 1407 de 2010 que precisa: "[E]n ningún caso podrán relacionarse con el servicio: [a] los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, [b] ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio". 10. MEDIDAS DE REHABILITACIÓN - ATENCIÓN MÉDICA Y PSICOLÓGICA. Que se ordene a la entidad demandada, por concepto de Medidas de Rehabilitación respecto a los daños fisiológicos y psíquicos padecidos, sufragar los costos del tratamiento médico y psicológico a los convocados, de acuerdo con los siguientes parámetros: / TESIS: • El tratamiento médico debe ser sostenido y permitir atención especializada. • El tratamiento psicológico debe ser prestado por un profesional especializado en tratar a víctimas de la violencia y debe durar el tiempo que sea necesario. • Los profesionales deben ser elegidos por los familiares, o en su defecto en coordinación con la entidad convocada, y remunerado por ésta. 11. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN - PUBLICACIÓN DE ACTA. Que se le ordene a la entidad demandada publicar la sentencia en sus respectivas páginas institucionales en la sección de Derechos Humanos, que, de no existir, deben crear para tal propósito. Igualmente, que la sentencia sea publicada en los Batallones, Brigadas, Comandos, Juzgados Militares e instituciones castrenses. / 12. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN - ACTO DE DESAGRAVIO. Que se ordene a la demandada a realizar un ACTO CONMEMORATIVO en donde se reconozca la responsabilidad de la Fuerzas Militares y del Ministerio de la Defensa Nacional, solicitando disculpas públicas a los convocantes por la desaparición y ejecución extrajudicial de que fue víctima la señora CLARA PATRICIA SUÁREZ VALENCIA. Dicho acto deberá realizarse en la fecha y lugar elegido por la familia de la víctima con la presencia del Ministro (a) de Defensa, Centro Nacional de Memoria Histórica, el presidente o quien dirija la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la 5 Beatriz Valencia y otros Expediente 2017 / 13. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN - CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTO. Que se ordene a la entidad demandada a sufragar los costos de la construcción de un monumento conmemorativo en honor a la memoria de CLARA PATRICIA SUÁREZ VALENCIA, víctima de desaparición forzada y ejecución extrajudicial; para ello, la convocada deberá adquirir, tramitar y disponer del terreno o del lugar, de común acuerdo con los familiares, en donde se erigirá el monumento. / 14. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN - PUBLICACIÓN DE INFORME. Que se ordene a la entidad demandada a sufragar los costos de la redacción, corrección, diseño, publicación de un informe donde se plasme la ocurrencia de los hechos y el contexto regional de vulneración de Derechos Humanos, con un tiraje de 10.000 ejemplares, así como su lanzamiento, difusión, entre otros elementos necesarios. Este documento deberá ser concertado con las víctimas y su versión final deberá recoger además los impactos sobre su estructura familiar. / 15. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN - CÁTEDRA DE DDHH. Que se ordene a la entidad demandada a sufragar los costos e implemente dentro de sus programas de formación militar la Cátedra de Derechos Humanos denominada "CLARA PATRICIA SUÁREZ VALENCIA"; la cual deberá ser dictada a todo el personal militar o civil que haga parte de la Brigada Militar involucrada en los hechos y / TESIS: 16. Que de ahora en adelante sea pre requisito para ser parte de la misma unidad militar, Esta cátedra deberá versar sobre temas como los Derechos Humanos, Derecho Internacional sobre los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Corte Penal Internacional y, además, se deberá exponer los hechos y las circunstancias en que fue desaparecido (sic) y, posteriormente, ejecutado (sic) extrajudicialmente, la señora CLARA PATRICIA SUÁREZ VALENCIA.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR