Sentencia Nº 110013343064202000175-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152929

Sentencia Nº 110013343064202000175-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-01-2021

Número de expediente110013343064202000175-01
Fecha14 Enero 2021
Número de registro81519897
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Secretaría de transporte y movilidad de Cundinamarca STMC / DECLARA IMPROCEDENTE - El actor dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir las decisiones que considera contarías a derecho proferidas con ocasión de los procesos coactivos que se adelantan en su contra, máxime que se ha dispuesto por parte de la autoridad accionada continuar con la ejecución, la acción de cumplimiento esta prevista para ordenar la observancia de una norma o acto que contenga una obligación clara y concreta, cuyo incumplimiento implique el desconocimiento de un derecho que no se discute / PRESCRIPCIÓN - Es una de las excepciones que debieron proponerse en contra del acto que ordenó librar mandamiento de pago, donde debió alegarse y, en caso de no prosperar, contra la decisión que dispone seguir adelante con la ejecución, procede el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, si el actor considera que no fue notificado en legal forma del mandamiento de pago, podía ser alegada dentro del proceso coactivo y, no es de recibo que el juez que conoce de una acción de cumplimiento, mute la misma en acción contencioso administrativa a efectos de determinar si el actor ostenta el derecho a que se declare la prescripción de los comparendos que le fueran impuestos. / TESIS: Problema jurídico: ¿Desatar la impugnación interpuesta contra la sentencia del 10 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado 64 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual, resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE las pretensiones de la acción? TESIS: La apoderada del Departamento de Cundinamarca conforme al poder otorgado por la Directora de Defensa Judicial y Extrajudicial de la Secretaría Jurídica de Cundinamarca, precisó que, cierto es que el actor interpuso solicitud requiriendo la prescripción de comparendos impuestos por la Secretaria de Movilidad de Cundinamarca, sin embargo, señaló que la administración mediante resoluciones y mandamientos de pago, lo declaró contraventor/deudor, y ante la solicitud de prescripciones, se Accionante: Ernesto Benavides Duarte Acción de Cumplimiento II Instancia Rad. No.2020 00175 -01
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