Sentencia Nº 1100133430652016-00385-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900760991

Sentencia Nº 1100133430652016-00385-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2019

Sentido del falloCONFIRMAR
Fecha21 Agosto 2019
Número de expediente1100133430652016-00385-01
Número de registro81505764
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90); Ley 270 de 1996 (Art. 65, 69)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL - Por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia con ocasión de la vinculación a una investigación penal / FALLA DEL SERVICIO - No probada /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL – Por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia con ocasión de la vinculación a una investigación penal / FALLA DEL SERVICIO – No probada

(…) para la Sala resulta claro que si bien puede existir un daño sufrido por la señora (…), representado en la zozobra que pudo haber sufrido por la investigación que se adelantaba en su contra, no puede decirse que esto constituya un daño de carácter antijurídico y que sea imputable a las entidades demandadas, toda vez que no se observa que se estructure el título de imputación jurídica de defectuoso funcionamiento de administración de justicia, toda vez que el F.D., al momento de realizar la investigación y el Juzgado 16 Penal del Circuito, al no aceptar la solicitud de preclusión, actuaron dentro de las funciones otorgadas por la constitución y la ley y en un marco de legalidad. Esta Colegiatura encuentra que el daño planteado no se configura como consecuencia del actuar de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial, de lo cual se observa que no existe un defectuoso funcionamiento, ni demoras en la investigación o cualquier otra actuación sobre la cual pueda estructurarse este título de imputación y que el perjuicio alegado no puede ser imputable al Estado. De manera que, al no haberse demostrado el daño antijurídico como consecuencia del supuesto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia endilgado a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Nación – Rama Judicial, no es dable declarar la responsabilidad del Estado, ya que por falta del primero de los presupuestos necesarios para que ésta se configure; y ante la ausencia de tal presupuesto, huelga cualquier consideración sobre el segundo de dichos presupuestos, es decir, sobre la imputación, pues, esta supone como presupuesto la existencia del daño antijurídico que, como se explicó en el sub judice, no fue demostrado. En conclusión, atendiendo a que en el sub lite no se encontró acreditada una falla en el servicio por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia recaída en las demandadas Nación – Fiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial, se confirmará en todas sus partes la sentencia recurrida en el sentido de negar las pretensiones de la demanda. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos del daño antijurídico, consultar: Consejo de Estado – Sección Tercera, Sentencia del 27 de enero del 2000, C.P.: A.E.H.E..

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 270 de 1996 (Art. 65, 69)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

ORALIDAD

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Expediente: 1100133430652016-00385-01

Demandante: D.E.S.G. y otros

Demandado: Nación - Rama Judicial y Nación - Fiscalía General de la Nación

Asunto: Sentencia de segunda instancia - Confirma

Medio de control: Reparación directa

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 7 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en la que negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El 24 de junio de 2016, la señora D.E.S.G., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores M.F.A.S. y J.D.A.S. y de su hijo mayor, C.A.P.S., quien otorgó poder mediante escritura pública, presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial, con la finalidad que se declarara a dichas entidades administrativa y patrimonialmente responsables de los perjuicios causados a los demandantes con ocasión a la investigación adelantada en contra de la señora D.E.S. por la nula investigación de la Fiscalía y por la negativa de juzgado a aceptar el retiro de la acusación.

Para el efecto formuló las siguientes pretensiones:

1. Que se declare a NACION – FISCALIA GENERAL DE LA NACION, NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO –CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCION ADMINISTRATIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL, administrativamente responsables de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes con ocasión de la investigación de que he sido objeto ante la deficiente o nula investigación adelantada por la fiscalía y la negativa oportuna del juzgado a aceptar el retiro de la acusación basándose en un formalismo, por el retraso en el juicio, por los registros negativos, por empañar mi buen nombre, es mas en la audiencia de imputación se refiere la restricción y anotación sobre los bienes de mi propiedad sujetos a registro cuando daños en la información que de ellos se derive a terceros y para eventuales negociaciones.

2. Disponer la eliminación de registro de este proceso en el SPOA y del sistema de gestión judicial y demás sistema mis datos en cuanto a estos hechos.

3. Condenar a NACION – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, NACION – RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO –CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCION ADMINISTRATIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL, a pagar solidariamente el valor de los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandantes con su corrección monetaria e intereses con base en las siguientes pautas y factores:

a) Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente:

la suma de $24.000.000 por gastos de representación judicial y defensa, mas por gastos de pericial y gastos en que se incurrió por alquiler de video beam, innumerables traslados a la fiscalía por la afectada, traslado de testigos para audiencias, fotocopias, autenticaciones

b.) Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad lucro cesante

la suma de $20.000.000 por valores dejados de recibir en los tres años que duró ese proceso.

c.) Por concepto de perjuicios morales:

(1) Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de su pago pero ahora para efectos de cuantificar la acción tendremos el valor del SMLVM al 2016 ($689.454x100=$68.945.400) para la suscrita en calidad de perjudicado directo por la deficiente o nula investigación adelantada por la fiscalía y la...

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