Sentencia Nº 110013343065201800413-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851129493

Sentencia Nº 110013343065201800413-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-03-2019

Número de registro81512282
Número de expediente110013343065201800413-02
Fecha01 Marzo 2019
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS:

Radicación:

11001 33 43 065 2018 00413 02

Accionante:

BRAYAN EDUARDO LÓPEZ GÓMEZ

Accionado:

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Acción:

TUTELA – IMPUGNACIÓN

Controversia:

DERECHO AL ACCESO A CARGOS PÚBLICOS, TRABAJO, IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO

Procede la Sala de decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de su competencia legal, a resolver la impugnación interpuesta por el Instituto Nacional de Salud, contra la sentencia de dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019)1, proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en tanto amparó los derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y confianza legítima invocados por el señor Brayan Eduardo López Gómez

I.? ANTECEDENTES

El señor Brayan Eduardo López Gómez, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela, solicitó ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá el amparo a sus derechos fundamentales de acceso a la carrea administrativa, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y confianza legítima; prerrogativas que considera vulneradas por el Instituto Nacional de Salud quien se abstuvo de proceder a darle nombramiento en periodo de prueba en el cargo - OPEC núm. 31621 denominado auxiliar de servicios generales, código 4064, grado 15, de conformidad con la lista de elegibles contenida en la Resolución núm. CNSC-20182110115895 de 16 de agosto de 2018.

1.1? Hechos y pretensiones

Señaló como hechos constitutivos de sus pretensiones, los siguientes:

1.- Afirma que mediante Resolución núm. CNSC-20182110115895 de 16 de agosto de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil conformó el registro de elegibles para proveer dos (2) vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 31621, denominado auxiliar de servicios generales, código 4064, grado 15, del Sistema General de Carrera del Instituto Nacional de Salud, ofertado a través de la convocatoria núm. 428 de 2016 – Grupo de Entidad del Orden Nacional; lista de elegibles en la cual ocupa el primer lugar.

2. Dice que a partir del 10 de septiembre de 2018, comenzó a correr el término de 10 días con el que legalmente contaba el Instituto Nacional de Salud para efectuar su nombramiento en periodo de prueba, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005, en concordancia con el artículo 9 del Acuerdo núm. 562 de 5 de enero de 2016, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

3. Manifiesta que mediante providencia de 23 de agosto de 2018, dictada en el expediente núm. 11001 03 25 000 2017 00326 00, la Sección Segunda del Consejo de Estado decretó medida cautelar consistente en ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, suspender las actuaciones administrativas dentro del concurso de méritos – convocatoria 428 de 2016, empero, a través de auto de 6 de septiembre de 2018, aclaró que dicha suspensión extendía sus efectos únicamente en relación con la convocatoria para proveer los cargos del Ministerio de Trabajo, y no era aplicable a los actos administrativos proferidos con posterioridad a la firmeza de las listas de elegibles.

4. Señala que el 6 de septiembre de 2018, el Consejo de Estado, dentro del proceso núm. 11001 03 25 000 2018 00368 00 decretó una medida cautelar, consistente en ordenar a la “Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades:… Instituto Nacional de Salud..., que hacen parte de la convocatoria 428 de 2016 (Acuerdo 2016000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 de 1º de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia

Advierte que el destinatario exclusivo de la orden de suspensión es la Comisión Nacional del Servicio Civil, no obstante, señala, que en su caso, dicha entidad no tenía ninguna actuación pendiente para el momento en que se dictó la medida cautelar. Además, la Resolución núm. CNSC-20182110115895 de 16 de agosto de 2018,...

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