Sentencia Nº 110016000000201501316-01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 22-05-2019
Sentido del fallo | APROBADO: ACTA No. 142 |
Número de registro | 81506917 |
Fecha | 22 Mayo 2019 |
Número de expediente | 110016000000201501316-01 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004 |
R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ
S A L A P E N A L
MAGISTRADO PONENTE: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
RADICADO No: 110016000000201501316-01
PROCEDENCIA: JUZGADO 8° PENAL MUNICIPAL PROCESADO: F.M.R.C.
DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS APROBADO: ACTA No. 142
DECISIÓN: CONFIRMA FECHA: 22 DE MAYO DE 2019
ASUNTO POR RESOLVER
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de FABIÁN MAURICIO RODRÍGUEZ CALDERÓN, y representante de
víctimas, contra sentencia de carácter condenatorio proferida
por el Juez 8º Penal Municipal de Conocimiento de esta
ciudad.
I. ANTECEDENTES
1.1. La situación fáctica materia del presente proceso fue
sintetizada en sentencia de primera instancia, así:
“G.E.B. presentó denuncia, por los hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2010 a las 8:15
horas, en donde la víctima se encontraba conduciendo el
vehículo de placas BFA 585 en la intercepción de la carrera
19 con calle 23, cuando otro automotor de placas RBN 976 manejado por F.M.R.C.
intenta sobre pasarlo (sic) pero como no lo consigue lo
choca en la parte trasera, acto seguido, descendió del
vehículo junto con otros individuos y le rompe el vidrio del
costado del conductor, causándole lesiones en el rostro con
los trozos de vidrios que salieron expulsados y por las cuales el instituto de medicina legal le otorgó una
incapacidad definitiva de 10 días y como secuelas
deformidad física que afecta el rostro de carácter
permanente.”1
1 Folio 170 de la carpeta base. Hechos reseñados en la sentencia de primera instancia.
Segunda Instancia
Radicado No. 110016000000201501316-01
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1.2. En audiencia preliminar del 4 de septiembre de 2014,
ante el Juez 1º Penal Municipal con Función de Control de
Garantías de Bogotá, el delegado de la Fiscalía formuló
imputación en contra de FABIÁN MAURICIO RODRÍGUEZ
CALDERÓN por el delito de lesiones personales dolosas, en
concurso heterogéneo con daño en bien ajeno,
comportamiento tipificado en los arts. 111, 112, 113 inciso 2° y 3°, 117, 31 y 265 inciso 2°, del Código Penal, cargos que
no fueron aceptados por el imputado.2
1.3. El 25 de marzo de 2015, previa presentación del escrito
de acusación,3 la Fiscalía formuló acusación, ante Juzgado 8º
Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá
contra F.M.R.C., por los
punibles imputados.4
1.4. El 28 de agosto de 2015, por solicitud de la Defensa, el a quo decretó preclusión de la acción penal por la causal 1° del
art. 332 del C.P.P., del punible de daño en bien ajeno, en
favor del acusado.5
1.5. Culminada la audiencia preparatoria y juicio oral con el
rigor que es propio, el 13 de septiembre de 2016 el
funcionario de conocimiento emitió sentencia condenatoria
contra F.M.R.C., por el
punible de lesiones personales dolosas.
Refiere, sobre la materialidad de las mismas no existe
hesitación alguna, conforme al claro y contundente cargo que
hace la víctima, testificación “que merece crédito absoluto de coherencia, veracidad y espontaneidad… no evidencia ánimo de perjudicar al acusado, sino que simplemente se limita a
exponer ante la administración de justicia la realidad de la
situación que sucedió el día 9 de diciembre de 2010…;” además, “guarda coherencia y se integra perfectamente con lo expresado por los galenos de medicina legal que fueron traídos a juicio…” Por otro lado, aduce, la negación de autoría por parte de la defensa no tiene fundamento probatorio, ni
desvirtúa la aseveración directa de la víctima. Por
consiguiente, impuso la pena principal de 32 meses de prisión
y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por el mismo lapso. Concedió suspensión
2 Ver folio 34 de la carpeta base. Formulación de imputación llevada a cabo el 4 de septiembre de 2014. 3 Folio 24 a 28 de la carpeta base. Escrito de acusación radicado el 20 de febrero de 2015. 4 Folios 41 a 42 de la carpeta base. 5 Folio 75 al 80 de la carpeta base.
Segunda Instancia
Radicado No. 110016000000201501316-01
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condicional de la ejecución de la pena por cumplimiento de
requisitos legales.
Contra esta decisión el defensor y el representante de
víctimas interpusieron recurso de apelación.
II. IMPUGNACIÓN
2.1. DEFENSA DE FABIÁN MAURICIO RODRÍGUEZ
CALDERÓN
Luego de trascribir la prueba testimonial adelantada en juicio
demanda del Tribunal la revocatoria de la sentencia y, en su
lugar, absolver a su prohijado. Fundamenta tal solicitud en
que no se incorporó al juicio los dictámenes médicos
expedidos por medicina legal donde consta la incapacidad y
las lesiones sufridas por la víctima, por lo que las declaraciones de los galenos de esta entidad, además de ser
prueba de referencia, son insuficientes para responsabilizar a
su prohijado de la agresión física endilgada en este proceso.
Echa de menos, sin guardar coherencia con lo anterior, que
los aludidos dictámenes hayan sido realizados por
funcionarios del Instituto de Medicina Legal- Dr. NIÉVALO
JOSÉ OCHOA GÓMEZ y I.A.A.G. -,
quienes basaron su experticia en una historia clínica de la víctima que desconoce, pues la Fiscalía no la descubrió
afectando, de ese modo, el principio de contradicción. Así,
demanda, con base en el artículo 23 del C.P.P., la exclusión
de la declaración de los médicos de medicina legal traídos por
la fiscalía y sus respectivos peritajes.
Afirma, por otro lado, su representado no estuvo en el lugar y
momento de los hechos, pues según el testigo de descargo
E.A.G., FABIÁN MAURICIO RODRÍGUEZ
CALDERÓN se encontraba con él en un sitio diferente, laborando; sin embargo, contradictoriamente, sostiene en
páginas posteriores de su extenso escrito de apelación, que el
victimario “pudo desconocer todos los...
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