Sentencia Nº 110016000000201501316-01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850352410

Sentencia Nº 110016000000201501316-01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 22-05-2019

Sentido del falloAPROBADO: ACTA No. 142
Número de registro81506917
Fecha22 Mayo 2019
Número de expediente110016000000201501316-01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004
R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A

R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ

S A L A P E N A L

MAGISTRADO PONENTE: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

RADICADO No: 110016000000201501316-01

PROCEDENCIA: JUZGADO 8° PENAL MUNICIPAL PROCESADO: F.M.R.C.

DELITO: LESIONES PERSONALES DOLOSAS APROBADO: ACTA No. 142

DECISIÓN: CONFIRMA FECHA: 22 DE MAYO DE 2019

ASUNTO POR RESOLVER

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de FABIÁN MAURICIO RODRÍGUEZ CALDERÓN, y representante de

víctimas, contra sentencia de carácter condenatorio proferida

por el Juez 8º Penal Municipal de Conocimiento de esta

ciudad.

I. ANTECEDENTES

1.1. La situación fáctica materia del presente proceso fue

sintetizada en sentencia de primera instancia, así:

G.E.B. presentó denuncia, por los hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2010 a las 8:15

horas, en donde la víctima se encontraba conduciendo el

vehículo de placas BFA 585 en la intercepción de la carrera

19 con calle 23, cuando otro automotor de placas RBN 976 manejado por F.M.R.C.

intenta sobre pasarlo (sic) pero como no lo consigue lo

choca en la parte trasera, acto seguido, descendió del

vehículo junto con otros individuos y le rompe el vidrio del

costado del conductor, causándole lesiones en el rostro con

los trozos de vidrios que salieron expulsados y por las cuales el instituto de medicina legal le otorgó una

incapacidad definitiva de 10 días y como secuelas

deformidad física que afecta el rostro de carácter

permanente.”1

1 Folio 170 de la carpeta base. Hechos reseñados en la sentencia de primera instancia.

Segunda Instancia

Radicado No. 110016000000201501316-01

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1.2. En audiencia preliminar del 4 de septiembre de 2014,

ante el Juez 1º Penal Municipal con Función de Control de

Garantías de Bogotá, el delegado de la Fiscalía formuló

imputación en contra de FABIÁN MAURICIO RODRÍGUEZ

CALDERÓN por el delito de lesiones personales dolosas, en

concurso heterogéneo con daño en bien ajeno,

comportamiento tipificado en los arts. 111, 112, 113 inciso 2° y , 117, 31 y 265 inciso 2°, del Código Penal, cargos que

no fueron aceptados por el imputado.2

1.3. El 25 de marzo de 2015, previa presentación del escrito

de acusación,3 la Fiscalía formuló acusación, ante Juzgado 8º

Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá

contra F.M.R.C., por los

punibles imputados.4

1.4. El 28 de agosto de 2015, por solicitud de la Defensa, el a quo decretó preclusión de la acción penal por la causal 1° del

art. 332 del C.P.P., del punible de daño en bien ajeno, en

favor del acusado.5

1.5. Culminada la audiencia preparatoria y juicio oral con el

rigor que es propio, el 13 de septiembre de 2016 el

funcionario de conocimiento emitió sentencia condenatoria

contra F.M.R.C., por el

punible de lesiones personales dolosas.

Refiere, sobre la materialidad de las mismas no existe

hesitación alguna, conforme al claro y contundente cargo que

hace la víctima, testificación “que merece crédito absoluto de coherencia, veracidad y espontaneidad… no evidencia ánimo de perjudicar al acusado, sino que simplemente se limita a

exponer ante la administración de justicia la realidad de la

situación que sucedió el día 9 de diciembre de 2010…;” además, “guarda coherencia y se integra perfectamente con lo expresado por los galenos de medicina legal que fueron traídos a juicio…” Por otro lado, aduce, la negación de autoría por parte de la defensa no tiene fundamento probatorio, ni

desvirtúa la aseveración directa de la víctima. Por

consiguiente, impuso la pena principal de 32 meses de prisión

y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y

funciones públicas por el mismo lapso. Concedió suspensión

2 Ver folio 34 de la carpeta base. Formulación de imputación llevada a cabo el 4 de septiembre de 2014. 3 Folio 24 a 28 de la carpeta base. Escrito de acusación radicado el 20 de febrero de 2015. 4 Folios 41 a 42 de la carpeta base. 5 Folio 75 al 80 de la carpeta base.

Segunda Instancia

Radicado No. 110016000000201501316-01

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condicional de la ejecución de la pena por cumplimiento de

requisitos legales.

Contra esta decisión el defensor y el representante de

víctimas interpusieron recurso de apelación.

II. IMPUGNACIÓN

2.1. DEFENSA DE FABIÁN MAURICIO RODRÍGUEZ

CALDERÓN

Luego de trascribir la prueba testimonial adelantada en juicio

demanda del Tribunal la revocatoria de la sentencia y, en su

lugar, absolver a su prohijado. Fundamenta tal solicitud en

que no se incorporó al juicio los dictámenes médicos

expedidos por medicina legal donde consta la incapacidad y

las lesiones sufridas por la víctima, por lo que las declaraciones de los galenos de esta entidad, además de ser

prueba de referencia, son insuficientes para responsabilizar a

su prohijado de la agresión física endilgada en este proceso.

Echa de menos, sin guardar coherencia con lo anterior, que

los aludidos dictámenes hayan sido realizados por

funcionarios del Instituto de Medicina Legal- Dr. NIÉVALO

JOSÉ OCHOA GÓMEZ y I.A.A.G. -,

quienes basaron su experticia en una historia clínica de la víctima que desconoce, pues la Fiscalía no la descubrió

afectando, de ese modo, el principio de contradicción. Así,

demanda, con base en el artículo 23 del C.P.P., la exclusión

de la declaración de los médicos de medicina legal traídos por

la fiscalía y sus respectivos peritajes.

Afirma, por otro lado, su representado no estuvo en el lugar y

momento de los hechos, pues según el testigo de descargo

E.A.G., FABIÁN MAURICIO RODRÍGUEZ

CALDERÓN se encontraba con él en un sitio diferente, laborando; sin embargo, contradictoriamente, sostiene en

páginas posteriores de su extenso escrito de apelación, que el

victimario “pudo desconocer todos los...

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