Sentencia Nº 110016000013201511069 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 31-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851331262

Sentencia Nº 110016000013201511069 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 31-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expediente110016000013201511069 01
Fecha31 Octubre 2019
Número de registro81510690
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
República de Colombia

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

Sala Penal

Magistrado ponente : J.C. Garrido Barrientos Radicación : 110016000013201511069 01 [1397] Procedencia : Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá Procesado : ÓSCAR AUGUSTO CASTRO CEDEÑO Delito : Violencia intrafamiliar agravada Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Adiciona Aprobado : Acta número 124

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por el defensor, contra

la sentencia, del 15 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto

Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

Hechos

El 30 de julio de 2015, en la calle 66C n.° 124 – 43 de esta capital, ÓSCAR

AUGUSTO CASTRO CEDEÑO, padre de LSCN1, de ocho años de edad para la

época, la castigó, por haber hecho mal una tarea escolar, sujetándola

bruscamente del brazo y dándole varios correazos. Como producto de esas

lesiones le dictaminaron ocho días de incapacidad medicolegal definitiva,

sin secuelas.

1 Se omiten los nombres de la menor para preservar su derecho a la intimidad, en atención a lo previsto en los artículos 15 y 44 de la Constitución Política y el artículo 33 del Código de Infancia y Adolescencia.

Radicación: 110016000013201511069 01 [1397] Procesado: ÓSCAR AUGUSTO CASTRO CEDEÑO Delito: Violencia intrafamiliar agravada Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

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Antecedentes

El 3 de marzo de 2016, ante el Juzgado Décimo Penal Municipal con

Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la formulación

de imputación en contra de Ó.A.C.C., a quien se

atribuyó la comisión de violencia intrafamiliar agravada, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 229 - inciso 2.º2 - del Código Penal, cargo que no

aceptó3. Radicado el escrito de acusación el 6 de abril de 20164,

correspondieron las diligencias al Juzgado Cuarto Penal Municipal con

Función de Conocimiento, que celebró la audiencia respectiva el 14 de

octubre5, la preparatoria tuvo lugar el 13 de enero de 20176 y el juicio oral se

desarrolló en sesiones del 2 de junio7 y del 23 de octubre siguientes8. El 15

de diciembre de ese año se dio lectura de la sentencia9, con inconformidad

de la defensa, que sustentó oralmente10.

Providencia impugnada

Después de describir los hechos, identificar al acusado y reseñar la

actuación, sostuvo que, contra la intención exculpatoria de aquél y de su

esposa, la fiscalía demostró su responsabilidad, como autor del punible

endilgado, y le impuso 72 meses de prisión y de inhabilitación para el

ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión de la

ejecución de la pena y la prisión domiciliaria11.

2 Modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007. 3 Folio 6 carpeta 4 Folios 12 al 16 carpeta 5 Folios 25 y 26 carpeta 6 Folios 31 al 33 carpeta 7 Folios 56 y 57 carpeta 8 Folio 74 carpeta 9 Folios 76 al 92 carpeta 10 Sesión del 15 de diciembre de 2017, record 01:25:19 ss. 11 Folios 76 a 86 carpeta

Radicación: 110016000013201511069 01 [1397] Procesado: ÓSCAR AUGUSTO CASTRO CEDEÑO Delito: Violencia intrafamiliar agravada Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

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Argumentos del recurrente

Deprecó la revocatoria del proveído y la consecuente absolución. Reclamó

que, según su entender, se dio una indebida valoración de los testimonios, a

la vez que reprochó que se le restara crédito a lo depuesto por el acusado y

por su esposa, para, en su lugar, dar por cierto lo manifestado por LSCN, a

pesar de que agregó hechos en el juicio12. Sostuvo que se demostró el

interés, por parte de la progenitora de la niña, de quedarse con su custodia y

de obtener un eventual beneficio en el proceso penal que cursa en su contra;

además que, según las actas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

-ICBF-, pueden ser ciertas las versiones de su defendido y la de la infante,

situaciones que generan duda y deben resolverse a favor del procesado.

Consideraciones

1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º -

del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer

el recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es

limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte

inescindiblemente vinculado13, sin agravar la situación del apelante único14,

para concluir en la confirmación de la providencia impugnada.

2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para

condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda,

acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con

base en las pruebas debatidas en el juicio15 y con la premisa de que, en el

sistema procesal bajo el que se tramita este asunto, no existe tarifa legal

12 Sesión del 15 de diciembre de 2017, record 01:25:19 ss. 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M.P.G.E.M.F.. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M.P.E.F.C., radicación 41760. 14 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 15 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: «la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia».

Radicación: 110016000013201511069 01 [1397] Procesado: ÓSCAR AUGUSTO CASTRO CEDEÑO Delito: Violencia intrafamiliar agravada Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

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probatoria sino una libertad reglada, en virtud de la cual se deben valorar

los distintos medios de conocimiento, en conjunto y conforme con las reglas

de la sana crítica16. Cuando ello se presenta, el in dubio pro reo y la

presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi. La simple discrepancia

de criterios del recurrente con lo afirmado en la providencia impugnada

tampoco los configura17 ni es suficiente invocar la aplicación del primero de

los principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo

reconozca o esté compelida a hacerlo18.

3.- El artículo 229 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la

Ley 1142 de 2007, consagra que todo aquel que maltrate física o

psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar será

sancionado con prisión de cuatro a ocho años, a menos que su

comportamiento se adecúe a otra infracción castigada con mayor

drasticidad. Dichos límites se incrementan, de la mitad a las tres cuartas

partes, cuando la conducta recaiga sobre un menor de edad.

De la configuración de este ilícito, la Corte Suprema de Justicia señaló19:

«Se trata de un tipo penal subsidiario pues únicamente será aplicable si el maltrato físico o psicológico, no constituye delito sancionado con pena mayor, como ocurre, por ejemplo, con cierta clase de lesiones personales o el homicidio20. »Los sujetos, tanto activo como pasivo son calificados, toda vez que deben hacer parte del mismo núcleo familiar. Según el artículo 2.º de la Ley 294 de 199621, la cual tuvo “por objeto desarrollar el artículo

16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M.P.C.A.G.A.. R.. 15884. 17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de 2010. M.P.A.G.Q.. R.. 33491. 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de junio de 2009. M.P.A.G.Q.. R.. 30906. 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 7 de junio de 2017. M.P.L.A.H.B.. R.. 48047. 20 Cfr. CSJ AP, 22 oct. 2014. R.. 43598. 21 Por primera vez, mediante esa ley, que desarrolló y reglamentó el artículo 42 de la...

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